Sentencia nº SUP-JDC-0841-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Mayo de 2013

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0841-2013
Fecha01 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-841/2013 ACTOR: MARCO ANTONIO ROBLES DÁVILA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-841/2013, integrado con motivo de la demanda presentada por M.A.R.D., por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia de ocho de marzo de dos mil trece, dictada por del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de la citada entidad federativa, en el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave JDC/40/2012, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente al rubro indicado y en el diverso SUP-JDC-10819/2011, que se tiene a la vista para resolver, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Elección de concejales. El cuatro de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la elección de concejales para integrar el Ayuntamiento de Villa de Etla, Oaxaca.

  2. Constancia de asignación. El ocho de julio de dos mil diez, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con cabecera en la Villa de E., expidió la constancia de asignación de concejales de representación proporcional, a M.A.R.D. e I.D.D., como propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Unidad Popular.

  3. Primer juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El diecisiete de agosto de dos mil once, L.T.C.V., M.A.R.D. y S.O.T. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, las órdenes que presuntamente dio el P.M., al Tesorero y al Secretario del Ayuntamiento, para que no se les otorgara un espacio para el despacho de asuntos dentro del palacio municipal; que no les pagaran las remuneraciones correspondientes al cargo de regidor, establecidas en la sesión de cabildo de trece de enero de dos mil once; que no se les convocara a las sesiones públicas ordinarias; y de que no se liquidara el adeudo contraído por el Regidor Salvador Ojeda Torres el trece de enero de dos mil once, para que el Municipio pudiera afrontar los gastos urgentes, en tanto recibía las aportaciones federales del ramo veintiocho.

    Ese medio de impugnación local se registró ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca con la clave JDC/76/2011.

  4. Sentencia del tribunal local. El dieciséis de diciembre de dos mil once, el mencionado tribunal electoral local resolvió el mencionado juicio local. Cuyos puntos resolutivos de la sentencia son al tenor siguiente:

    PRIMERO. Este Tribunal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por los ciudadanos Lucía Teresa Cruz Vargas, M.A.R.D. y S.O.T., en términos del CONSIDERANDO PRIMERO de esta resolución.

    SEGUNDO. La vía dada al presente juicio ciudadano fue procedente en términos del CONSIDERANDO CUARTO de la presente resolución.

    TERCERO. La personalidad de los promoventes quedó acreditada en términos del CONSIDERANDO CUARTO de la presente resolución.

    CUARTO. Se sobresee el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, únicamente por lo que hace al acto reclamado por la parte actora, en cuanto al pago o liquidación del adeudo contraído por el Regidor Salvador Ojeda Torres con la empresa ACREIMEX, en términos del CONSIDERANDO TERCERO de esta sentencia.

    QUINTO. Los agravios aludidos por los ciudadanos Lucía Teresa Cruz Vargas, M.A.R.D. y S.O.T. resultaron fundados, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución.

    SEXTO. Se deja sin efectos el acta de sesión del Cabildo de la Villa de E., Oaxaca, de dos de junio de dos mil once; asimismo, el nombramiento y la toma de protesta del regidor suplente de Obras y de la regidora suplente de Ecología; en términos del CONSIDERANDO SEXTO de este fallo.

    SÉPTIMO. Se ordena al Presidente Municipal e integrantes del Cabildo de la Villa de E., Oaxaca, que en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, restituya a L.T.C.V., M.A.R.D. y S.O.T., en el ejercicio del cargo de Regidores de Agencias y Colonias, Ecología y de Obras, respectivamente, del Ayuntamiento aludido, con todos los derechos y prerrogativas inherentes al mismo, en términos del CONSIDERANDO SEXTO de esta resolución.

    OCTAVO. Se ordena el P. e integrantes del Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, realizar todas las gestiones necesarias para el pago de las remuneraciones que como Regidores de Agencias y Colonias, Ecología y de Obras que dejaron de percibir Lucía Teresa Cruz Vargas, M.A.R.D. y S.O.T., les corresponden a partir de la segunda quincena del mes de febrero del dos mil once a la fecha; hecho lo anterior, informarán dentro del plazo de veinticuatro horas a este Tribunal Electoral el cumplimiento de esta ejecutoria, en términos del CONSIDERANDO SEXTO de esta sentencia.

    NOVENO. R. copia certificada de esta ejecutoria a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

    DÉCIMO. N. en los términos del CONSIDERANDO SÉPTIMO de esta resolución.

  5. Segundo juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El cinco de diciembre de dos mil doce, M.A.R.D. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Presidente Municipal, S. y Tesorero, todos del Ayuntamiento de Villa de Etla, Oaxaca a fin de impugnar diversos actos y omisiones que, en su opinión, vulneraban su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo para el cual fue electo. El citado medio de impugnación quedó radicado, en el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, con la clave de expediente JDC/40/2012.

  6. Sentencia impugnada. El ocho de marzo de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, resolvió el mencionado juicio local, cuyo estudio del fondo de la litis y puntos resolutivos, se transcriben a continuación:

    CUARTO. Estudio de fondo. De los actos impugnados, se advierte que lo realmente controvertido por el actor es la vulneración de su derecho al voto pasivo, en su vertiente de desempeño y ejercicio del cargo para el que fue electo.

    En este sentido, la litis se constriñe en determinar si al actor, R. de Ecología del Ayuntamiento de la Villa de E., Oaxaca, se le ha impedido ejercer cabalmente el cargo para el que fue electo, por parte del presidente municipal, tesorero y secretario, todos del ayuntamiento referido.

    Por tanto, la pretensión última del actor es que este tribunal repare las omisiones en la que han incurrido las autoridades responsables; la causa de pedir deriva, esencialmente, de considerar que las autoridades responsables obstaculizan materialmente el ejercicio del cargo que constitucionalmente le fue otorgado mediante el voto popular.

    En relación al agravio 1, el actor refiere que el presidente municipal, tesorero y secretario municipales, todos del Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, se han negado a proporcionarle el pago de las dietas, estipendios y compensaciones, porque hasta la fecha de la presentación del presente juicio, no se le había liquidado las remuneraciones fijadas para los regidores de acuerdo con lo dispuesto en diversos preceptos legales que invoca en su demanda; asimismo, señala que las autoridades responsables han incumplido con la obligación del pago de remuneraciones acordadas en la sesión de cabildo del trece de enero de dos mil once, en la que se convino que los regidores recibirían la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) quincenales, en esencia, el actor refiere que se no se le ha pagado a partir de la segunda quincena de septiembre de dos mil doce, con excepción de la segunda quincena de octubre del mismo año, y solicita el pago de las dietas que se sigan acumulando.

    Por su parte, las autoridades responsables al rendir su informe circunstanciado, expresaron que el actor no se ha presentado a la tesorería municipal a cobrar sus dietas quincenales, correspondientes a la segunda quincena de septiembre de dos mil doce, y las que se acumulen en tanto no acuda a cobrarlas. Señalaron que los regidores perciben como dieta, la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), no la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

    Este tribunal considera que le asiste la razón al actor, en consecuencia es procedente declarar fundado el agravio en estudio, por las razones siguientes:

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son obligaciones del ciudadano de la república, desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos.

    De igual forma el artículo 127 de la constitución federal y el numeral 138 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos similares establecen que los servidores públicos de los municipios recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá de ser proporcional a sus responsabilidades.

    Dichos preceptos establecen que se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios...

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