Sentencia nº SDF-JDC-0124-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 24 de Mayo de 2013

Número de resoluciónSDF-JDC-0124-2013-Acuerdo1
Fecha24 Mayo 2013
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-124/2013 ACTOR:G.C.D. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIONES ESTATALES DE PROCESOS INTERNOS Y DE JUSTICIA PARTIDARIA, AMBAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ SECRETARIAS: G.D.V.P. y OLIVIA KAT CANTO ACUERDO PLENARIO

México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, acordó remitir al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el juicio identificado al rubro para que lo sustancie y resuelva como recurso de apelación, con base en lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S

  1. Actos partidistas.

    1. Convocatoria. El dos de abril de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Puebla, (en adelante Comité) emitió la Convocatoria para elegir a los candidatos a Presidentes Municipales de esa entidad.

    2. Solicitud de registro. El doce de abril siguiente, G.C.D. solicitó su registro como precandidato al cargo de Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Cuetzalán, P., ante el órgano auxiliar de la Comisión Estatal de Procesos Internos del mencionado partido en esa entidad federativa (en adelante la Comisión de Procesos Internos).

  2. Impugnación de negativa de registro como precandidato.

    1. Negativa de registro como precandidato. El diecinueve siguiente, la Comisión notificó por estrados el dictamen, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de registro del actor.

    2. Recurso de inconformidad intrapartidista. El veintiuno de abril del año en curso, el actor interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión de Procesos Internos, a fin de controvertir el señalado Dictamen.

    El doce de mayo pasado, el órgano responsable resolvió el recurso antes referido, en el sentido de confirmar el dictamen impugnado, y se notificó al actor en esa misma fecha.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El dieciséis de mayo de este año, mediante la promoción de diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales presentado ante la Comisión Estatal de Procesos referida, el actor impugnó la resolución recaída al recurso de inconformidad radicado bajo el número de expediente RI-008/CUE/2013, por el que confirman el dictamen mencionado, el cual fue remitido el veintidós pasado.

    2. Turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente en funciones, A.M.H., ordenó integrar el expediente SDF-JDC-124/2013, y turnarlo a él mismo, para que lo instruyera y, en su momento, presentara el proyecto correspondiente.

    3. Radicación. El veintitrés de mayo de dos mil trece, fecha en que le fue entregado el expediente, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Acuerdo plenario. La resolución que se emite corresponde a esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, toda vez que se debe determinar cuál es el medio de impugnación que corresponde para resolver la controversia planteada, lo cual implica una modificación en la instrucción ordinaria del juicio.

      Lo anterior con fundamento en la jurisprudencia 11/99, con el rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL...

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