Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 26 de Junio de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS I 13282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 26 de junio de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 121
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ALMOLOYA DE JUAREZ, MEXICO
SUMARIO:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PUBLICO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ALMOLOYA DE
JUAREZ.
AVISOS JUDICIALES: 2712, 2713, 2714, 2719, 2703, 2716, 2700, 2701,
2702, 2722, 719-A I , 447-B 1, 448-BI, 2726, 2739, 729-A 1, 2742, 2745,
723-A 1, 423-B1, 2797, 2721
y
422-B I .
I AVISOS AD11INISTRATIVOS Y GENERALES: 2747, 465-13 I, 726-A I ,
451-B1, 737-Al, 754-Al, 441-BI y 2398.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUAREZ, MEXICO
H. Ayuntamiento Constitucional
i-Thnoloya de Juárez
O P DAPAJ
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUAREZ, MEXICO
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN
DE
LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ALMOLOYA DE JUÁREZ,
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que esta descentralizada tiene como propósito brindar servicios de calidad a la comunidad y con sensibilidad a las necesidades de
ésta, siempre en el marco de la ley y la justicia, que atendiendo a los valores inherentes al servicio público, permita la participación
activa de la población y otorgue servicios óptimos para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos del Municipio de
Almoloya de Juárez.
Que el análisis de las disposiciones legales de los tres niveles de gobierno, permitirá al Organismo cumplir con la misión y visión
contemplado como ejes rectores del Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015.
Que mediante decreto número 181, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta
del Gobierno", el día 30 de septiembre de 2010, la
H.
LVII Legislatura del Estado de México, creo el Organismo Público
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26 de junio de 2013
Descentralizado Municipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales de
Almoloya de Juárez, con personalidad y patrimonio propios, el cual tiene como finalidad primordial de conservar, mejorar e
incrementar los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, y tratamiento de aguas residuales.
Que en la segunda sesión ordinaria del Consejo Directivo del Organismo Administración 2013-2015, celebrada el día 06 de marzo
de 2013, se aprobó el Reglamento de condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Organismo Público
Descentralizado Municipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales de
Almoloya de Juárez, en el cual se encuentra el organigrama del mismo, precisando los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad
entre cada una de las unidades administrativas que la integran.
Que es necesario especificar las atribuciones y facultades de las unidades administrativas del Organismo Público Descentralizado
Municipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales de Almoloya de Juárez,
con el fin de señalar la adecuada división del trabajo que garantice la adecuada organización y funcionamiento.
En mérito de lo expuesto, ha tenido aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ALMOLOYA DE JUÁREZ
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del Organismo Público
Descentralizado Municipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales de
Almoloya de Juárez, así como establecer el ámbito de competencia de los titulares de sus unidades administrativas.
Artículo 2.-
Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
1.
Decreto, el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los servicios
de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales de Almoloya de Juárez;
II.
Ley del Agua, a Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;
Organismo, al Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y
tratamiento de aguas residuales de Almoloya de Juárez;
IV.
Consejo, al Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los servicios de
agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales de Almoloya de Juárez; y
V.
Director General, al Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los servicios
de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales de Almoloya de Juárez.
Artículo 3.-
El Organismo es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su
cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley del Agua y otras disposiciones aplicables.
Artículo 4.-
El Organismo se sujetará a lo dispuesto por la Ley del Agua y por los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5.-
El Organismo conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo
Municipal, y en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a su cargo.
Artículo 6.-
Para la planeación, ejecución, evaluación, estudio y atención de los asuntos de su competencia, el Organismo contará
con:
I.
Un Consejo Directivo; y
Un Director General.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículó 7.-
El Consejo es el órgano de gobierno del Organismo, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y
las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8.
-
El
Consejo se integrará de conformidad con lo establecido en la Ley, y con lo señalado en las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 9.-
Corresponde al Consejo el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, así como el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los demás ordenamientos aplicables.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 10.-
El Organismo estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por el Presidente Municipal.

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