Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 18 de Junio de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, martes 18 de junio de 2013 número 49
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
BANDO de Policía y Gobierno del Municipio de Hidalgo, Coahuila.
1
REGLAMENTO Municipal de Promoción al Turismo de Hidalgo, Coahuila.
13
REGLAMENTO de Panteones del Municipio de Hidalgo, Coahuila.
18
REGLAMENTO de Protección Civil Municipal de Hidalgo, Coahuila.
24
ACTA de Cabildo del Municipio de Abasolo, Coahuila mediante la cual se aprueba el Decreto de Blindaje Electoral.
39
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, COAH UILA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1. El p resente bando de policía y gobierno es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el
territorio del municipio de Hidalgo, Coahuila; tiene su fun damento en los artículos 115 fracción II, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158-U fracción I numeral 1 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza y el Título Quinto, capítulo tercero del Código Mu nicipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2. Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto:
I. Establecer los lineamientos que señalan los artículos 179 y 180 d el Código Municipal par a el Estado de Coahuila de
Zaragoza;
2 PERIODICO OFICIAL martes 18 de junio de 2013
II. Establecer las disposiciones que describen y comprenden el territorio, la población y el escudo de armas del municipio, y
III. Fijar las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno de la Administración Pública Municipal.
Artículo 3. Para los efectos del presente bando de policía y gobierno, se entenderá por:
I. Autoridad Municipal: Todo funcionario público, con el nivel jerárquico de mando alto o medio;
II. Ayuntamiento: El órgano colegiado de gobierno municipal, integrado por las per sonas electas para desempeñar los car gos
públicos de presidente municipal, regidores y síndicos;
III. Código Municipal: El Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza;
IV. Dirección de Seguridad Pública: La Dirección General de Seguridad Pública del municipio de Hidalgo;
V. Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
VI. Falta: La infracción o desacato a los reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en el municipio;
VII. Municipio: El municipio de Hidalgo, Coahuila;
VIII. Salario Mínimo: El vigente en la zona geográfica correspondiente a la ciudad de Hidalgo, Coahuila, al momento de
cometerse la falta administrativa.
Artículo 4. El municipio d e Hidalgo es parte integrante de la división territo rial, de la organización política y administrativa del
Estado de Coahuila de Zaragoza, está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior, está
gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.
Artículo 5. Las autoridades municipales t ienen competencia ple na sobre el territorio del municipio para decidir sobre su
organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo
dispuesto por la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como las leyes federales y estatales correspondientes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. Le corresponde directa mente la aplicación del p resente bando al presidente municipal, por conducto de las
dependencias de la administración pública centralizada, descentralizada y paramunicipal.
CAPÍTULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 7. Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar gene ral de los habitantes del municipio, por lo tanto las autoridades
municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:
I. Preservar la dignidad de la persona y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas la Constitución Política de
los estados Unidos Mexicanos, la Constitución Po lítica del Estado de Coahuila de Zaragoza los instrumentos
internacionales en la materia y las demás disposiciones aplicables;
II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del municipio;
III. Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al municipio, dentro del ámbito de su
competencia.
IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con la necesidad social, económica y política del municipio;
V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada pr estación de los servicios públicos
municipales;
VI. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano y rural de todos los centros de población del municipio;
VII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración
de los planes respectivos;
VIII. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución,
instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;
IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
X. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público;
XI. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás
que acuerde el ayuntamiento y se señalan en el código municipal. Para tal efecto, debe implementar los programas
correspondientes, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y
organismos estatales y federales correspondientes;
XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del municipio, a través
de acciones propias, delegadas o concertadas;
XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública;
XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del municipio para acrecentar la identidad municipal;
XV. Promover la inscripción de los habitantes del municipio al padrón municipal;
XVI. Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autosugestión de las tareas públicas municipales; así co mo Promover y
garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchad os y participar activamente en la
toma de decisiones en las políticas públicas así como en la supervisión de su gestión;
XVII. Propiciar la institucionalización del servicio civil de carrera, y
XVIII. Las demás que se desprendan de este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
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Artículo 8. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las
atribuciones establecidas por la Con stitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza, las leyes federales y estatales, el código municipal, el p resente bando y los demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
NOMBRE Y ESCUDO
Artículo 9. El nombre y el es cudo del municipio son el signo de identidad y su símbolo rep resentativo. Sin perjuicio de lo anterior,
el Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional.
El municipio conserva su nombre actual de “Municipio de Hidalgo, Coahuila”; el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo
unánime del ayuntamiento y con la aprobación del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 10. La descripción del escudo del municipio es como sigue:
Artículo 11. El escudo del municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma
ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que
quiera dársele, debe ser autorizado previamente por el ayuntamiento.
Quien contravenga esta disposición, se hará acreedor a las sanciones establecidas en este b ando, sin perjuicio de las penas señaladas
en el ordenamiento respectivo.
Queda estrictamente prohibido el uso del escudo del municipio para fines publicitarios no oficiales y de explo tación comercial.
Artículo 12. En el municipio son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno Nacional Mexicano, Escudo Nacional, el Himno
Coahuilense, así como el Escud o del Estado de Coahuila. El uso de estos sí mbolos se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos
federales, por la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza y por el Código Municipal para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
TÍTULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
Artículo 13. El territorio del municipio cuenta con una superficie total d e 1,619.8 kilómetros cuadrados y se localiza en el noreste
del Estado de Coahuila de Zaragoza, en las coordenadas de 99º52`32’’, a una altura promedio de 184 metros sobre el nivel del mar.
Limita al norte con el Municipio de Guerrero, al sur con el estado de Nuevo León, al oeste con dé con el Municipio de Guerr ero y
al este con el de Juárez.
Artículo 14. El municipio de está integrado territorialmente por comunidades urbanas y rurales.
La ciudad de Hidalgo será la sede de la cabecera municipal.

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