Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 21 de Junio de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 21 de junio de 2013 número 50
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial del Estado de Coah uila de
Zaragoza.
1
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza.
26
DECRETO por el que se crea el Comité para Prevenir la Mortalidad Infantil en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
35
DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales, mediante certificados de promoción fiscal en materia de d iversas
contribuciones estatales, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los Municipios de Morelos, Nava, Piedras
Negras, Sabinas y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza.
40
ACUERDO que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas con motivo de la jornada elect oral que se llevará a cabo el día 07
de julio de 2013.
41
ACUERDO mediante el cual en atención los principios pro homine y de convencionalidad, se acuerda que los hijos
nacidos de matrimonio homoparentales deberán d e gozar de los derechos y beneficios que todos los niños y niñas nacidos
en el Estado.
42
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 82, fracción XVIII y 85, tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza; y artículo 9 apartado “A” fracciones XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza; y
C O N S I D E R A N D O
Que en el Periódico Oficial del Estado, número 95 de fecha 30 de novie mbre de 2011, fue publicada la Le y Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2 PERIODICO OFICIAL viernes 21 de junio de 2013
Que de conformidad con la ley de referencia, la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial del Estado de
Coahuila, es una dependencia del Ejecutivo del Estado, a la que le corresponde el ejercicio de las atribuciones en materia de
desarrollo urbano, zonas metropolitanas, agua, transporte, servicios aeroportuarios, catastro, vivienda y ordenamiento t erritorial.
Que en virt ud de lo expuesto, es necesario expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y
Ordenamiento Territorial, que establezc a las atribuciones de sus unidades administrati vas, de acuerdo a la estructura que le ha sido
autorizada, con el fin de brindar mayor eficacia y agilidad en la prestación de sus actividades, así como especializar el trabajo que
desarrolla y mejorar considerablemente la prestación de los servicios, trámites y demás actividades que se realizan en el desempeño
del servicio público de esta dependencia.
Que lo anterior justifica normar el funcionamiento de la la Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial del
Estado de Coahuila de Zaragoza y establecer las bases legales a través de las cuales se sujetará, en los á mbitos de responsabilidad y
ejercicio que les corresponden. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN URBAN A, AGUA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAPÍTULO I
COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1. E ste reglamento es de observancia obligatoria para toda la Administración Pública Esta tal y tiene por objeto
regular la organización y el funcionamiento de la La Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial, como
dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Estatal.
La Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial, en lo sucesivo la Secretaría, es la dependencia de la Administración
Pública Estatal encargada de auxiliar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la formulación, conducción, ejecución y evaluación de los
programas y políticas estatales en las materias de de desarrollo urbano, zonas metropolitanas, agua, transporte, servicios aeroportuarios,
catastro, vivienda y ordenamiento territorial, que expresamente le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Titular del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2. Al frente de la Secretaría, habrá un Titular, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos e ncomendados a la
Secretaría y que para el efecto se auxiliará de las siguientes unidades administrati vas:
I. Subsecretaría de Gestión Urbana y Zonas Metropolitanas.
I.1 Dirección General de Administración y Cultura Urbana.
a) Dirección de Cultura y Normatividad Urbana.
b) Dirección de Operación y Programación Urbana.
I.2 Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
a) Dirección de Planeación Urbana.
b) Dirección de Desarrollo Urbano.
II. Subsecretaría de Comunicaciones y Transporte.
a) Dirección General de Transporte Aéreo.
b) Dirección de Transporte.
c) Dirección del Registro Público del Transporte.
d) Dirección de Planeación y Modernización del Transporte.
e) Coordinación de Licencias.
III. Jefe de la Oficina del Secretario.
IV. Secretaría Técnica.
V. General de Administración.
VI. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia.
VII. Organismos Desconcentrados que estén adscritos a la misma.
VIII. Organismos Descentralizados que estén sectorizados a la misma.
IX. Las demás áreas y unidades administrativas que se establezcan de acuerdo a las necesidad es de la Secretaria y en función de las
condiciones presupuestales y previo acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado.
viernes 21 de junio de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
Los manuales de organización precisarán la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades
administrativas de la dependencia a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 3. La Secretaría, conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a der echo, para servir a la
comunidad con base en las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos, metas, planes y
programas le establezca el o la Titular del Ejecutivo del Estado.
Las Unidades Administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados ac tuarán coordinadamente para brindar a
los coahuilenses una adecuada gestión urbana y se proporcionarán, a la brevedad posible, los infor mes, datos o cooperación técnica
que requieran para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
DESPACHO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA
SECCIÓN I
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 4. Corresponde originalmente al Titular de la Secretaría la representación de la misma, así como el trámite y
resolución de los asuntos que le competen a ella. Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones, podrá dele gar sus
facultades en los y las titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, salvo que las leyes y el prese nte reglamento
dispongan que deban ser ejercidas directamente por él.
El o la Titular de la Secretaría podrá, en todo tiempo, ejercer directamente las facultades que delegue. Tod a delegación de
facultades deberá hacerse por escrito.
ARTÍCULO 5. Son facultades del Titular de la Secretaría:
I. Acordar con él o la T itular del Poder Ejecutivo el despacho y atención de los asuntos encomendados a la Secr etaría y
desempeñar las co misiones y funciones específicas que le confiera, así como mantenerlo informado sobre su desarrollo y
ejecución;
II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en las materias de su competencia señalan la Constitución
Federal, la Constitución Política del Estado, las leyes federales y estatales y demás disposiciones aplicables;
III. Observar, cumplir y exigir el cumplimiento de las políticas, programas, lineamientos, acuerdos, órdenes, circulares y
demás disposiciones;
IV. Realizar las gestiones y acciones necesarias para que los pla nes, programas, proyectos y demás acciones de la dependencia
a su cargo, cumplan con los lineamientos, políticas, objetivos y co mpromisos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo,
mediante la elaboración e instrumentación de indicadores de gestión;
V. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de sus unidades administrativas y organismos
desconcentrados, conforme al Plan Estatal de Desarrollo, así como aco rdar con los y las titulares de las unidades
administrativas que le están subordinados conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Formular los anteproyectos de leyes, reglamentos, declaratorias, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de
carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos de su competencia y remitirlo s al gobernador, por conducto
de la Consejería Jurídica;
VII. Expedir, previa opinión de la Consejería Jurídica, los acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter ge neral
necesarias para el desarrollo y ejercicio de las atribuciones de la Secretaría;
VIII. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando éste así se lo requiera, se discuta una ley o se estudie un asunto
concerniente a las actividades de la propia Secretaría, previa anuencia del Titular del P oder Ejecutivo del Estado;
IX. Desempeñar las comisiones y funciones que él o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado le confiera, manteniéndolo
informado sobre la atención, desarrollo y ejecución de las mismas;
X. Revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas anuales de la Secretaría y de sus organismos desconcentrados, para ser
sometidos a consideración del gobernador;
XI. Establecer, dirigir y controlar las políticas públicas de la Secretaría, así como programar, coordina r y evaluar las
actividades de los órganos desconcentrados que le correspondan, de conformidad con los lineamientos estratégicos
previstos por esta ley y las disposiciones aplicables;

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