Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 16 de Febrero de 2013 (ORDINARIO E)

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco
No.- 186
PERIDI
FllAl
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DETABASCO.
PUBUCADO-BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agósto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
16 DE FEBRERO DE 2013
Suplemento
E
7351
LIC. ARTURO NUÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 51 FRACCiÓN
1, .
DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se
ha
servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL ARTíCULO 36, FRACCIONES I Y XV DE LA CONSTITUCiÓN
pOLíTICA DEL ESTADo DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Que con fecha 22 de noviembre del 2012, el entonces diputado Manuel Antonio Ulín
Barjau, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza de la LX
Legislatura presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que declara al año 2013 como
"Año del Centenario Luctuoso de José María Pino Suárez".
11.El 24 de enero del año 2013, la diputada Ana Bertha Vidal Fócil, de la fracción
parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le
confieren los artículos 33, fracción 11de la Constitución Política del Estado libre y
Soberano de Tabasco, 72, f~acción 11,73, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado,
y
74 del-Reglamento Interior del H. Congreso, presentó a este H.
Congreso, Iniciativa de Decreto por el que se declara el año
20j
3, como el año de la
"Conmemoración del Centenario Luctuoso de Francisco 1. Madero y José María Pino
Suárez":
111.La citada iniciativa fue turnada por la presidencia de la mesa directiva a la Comisión
Orgánica de Justicia y Gran Jurado, para su estudio
y
dictamen correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 65, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo delEstado
y
63, fracción IV, inciso O) del Reglamento Interior del H. Congreso.

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