Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 14 de Junio de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 14 de junio de 2013 número 48
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO que crea el Patronato del Parque Ecológico El Chapulín y establece sus b ases de organización y
funcionamiento.
2
ACUERDO del Instituto Elector al y de Participación Ciuda dana de Coahuila mediante el cual se instruye a la Secretaría
Ejecutiva para que una vez q ue se concluya con el armado d e paquetes electorales se proceda al resguardo de las 32, 806
boletas electo rales para la elección de los integrantes de los 38 Ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zar agoza, a
través de la empresa que ofrezca las mejores condiciones para efectos de garantizar dicho resguardo.
4
ACUERDO del Instituto Elector al y de Participación Ciuda dana de Coahuila mediante el cual se instruye a la Secretaría
Ejecutiva a fin de que ordene a los Comités Municipales Electorales que los documentos que se extraerán de los paquetes
electorales, una vez culminados los cómputos, serán únicamente los establecidos en el artículo 213 numeral 1 inciso g) del
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, toda vez que el Consejo General del Instituto estimó pertinente no
incluir otro documento para efectos de formar parte del expediente del paquete electoral.
5
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se instruye a la Dirección
Ejecutiva de Organización, Capacitación y Participación Ciudadana para que previo a la destrucción de los cuadernillos
contenidos en los paquetes electorales, sistematice la información de los electores que acudan a votar durante la jornada
electoral que se ce lebrará el día 7 de julio de 2013, exclusivamente en lo relativo a edad, sexo y cla sificación de casillas.
Una vez sistematizada dicha información deberá procederse a la destrucción de los cuadernillos que contienen la Lista
Nominal.
5
ACTA de Cabildo del Municipio de Acuña, Coahuila mediante la cual se aprueba el Decreto de Blindaje Electoral.
6
ACTA de Cabildo del Municipio de Castaños, Coahuila mediante la cual se asignan concesiones para vehículos de
alquiler.
8
ACTA de Cabildo del Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila mediante la cual se aprueba el Decreto de Blindaje
Electoral.
12
2 PERIODICO OFICIAL viernes 14 de junio de 2013
ACTA de Cabildo del Municipio de Frontera, Coahuila mediante la cual se aprueba el Decreto de Blindaje Electoral.
15
ACTA de Cabildo del Municipio de Matamoros, Coahuila mediante la cual se aprueba el Decreto de Blindaje Electoral.
17
ACTA de Cabildo del Municipio de Morelos, Coahuila mediante la cual se aprueba el Decreto de Blindaje Electoral.
23
ACTA de Cabildo del Municipio de Ocampo, Coahuila mediante la cual se aprueba el Decreto de Blindaje Electoral.
25
ACTA de Cabildo del Municipio de Sabinas, Coahuila mediante la cual se aprueba el Decreto de Blindaje Electoral.
31-
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coah uila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 82 fracción XVlll y 85 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza, y artículo 9 apartado A fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y
CONSIDERANDO
Que estamos conscientes de que una de las herramientas indispensab les para el funcionamiento ópti mo y logro de metas que
persigue toda administración pública, es contar con el apoyo, asesoría y trabajo coordinado de la ciudad anía.
Que uno de los bienes comunes para nuestro desarrollo y bie nestar, lo constituye el medio ambiente, sus ecosiste mas naturales y los
creados por el hombre. Razón que justifica e impulsa, que nosotros como autoridades realicemos las acciones necesarias, a fin d e
promover la participación de los ciudadanos en las tar eas de preservación, protección y cuidado al medio ambiente, considerando el
enfoque de sustentabilidad.
Que el parque ecológico “El Chapulín” es un espacio abierto que cuenta con especies de flora de la región sureste del Estado,
además de la infraestructura ideal para ofrecer a las personas que lo visitan, un espacio de paseo familiar, esparcimiento, realización
de eventos y actividades culturales, práctica de deportes y diversión en general.
Que consideramos de alto beneficio que nuestro parque ecológico “El Chapulín” cuente con un patronato formado por ciudadanos
interesados en su cuidado y preservación, q ue puedan además apoyar a la Secretaría de Medio Ambiente, respecto de aquellas
acciones que lleve a cabo en aras de impulsar la promoción del parque, así como en la organización de las actividades deportivas,
culturales, recreativas, educativas y de esparcimiento que ahí pueden llevarse a cabo, tomando en consideración el cuidado que
todos debemos tener para su mantenimiento, conservación y aprovechamiento de generaciones presentes y futuras; razones por las
que expido el siguiente:
DECRETO QUE CREA EL PATRONATO DEL PARQUE ECOLÓGICO EL CHAP ULÍN Y ESTABLECE SUS B ASES
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por obj eto la creación, organización y funcionamiento del denominado parque ecológico
“El Chapulín”.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este decreto se entiende por:
I. Dirección: Dirección de Conservación del patrimonio Natural, de la Subsecretaría de Recursos Naturales de la Secretaría
de Medio Ambiente;
II. Parque: parque ecológico “El Chapulín;
III. Patronato: Patronato del parque ecológico “El Chapulín;
IV. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza;
ARTÍCULO 3. El objeto del Patronato es coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de actividades necesarias para mejorar las
condiciones y el servicio que el Parque proporcione a la p oblación en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del
presente decreto.
ARTÍCULO 4. El Patronato se integra por:
I. Presidente, que será designado por el Ejecutivo, o en su caso, por el titular de la Secretaría;
II. Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección, tendrá participación en la sesió n, pero no voto;
III. Tesorero, designado por la Dirección o en su caso por la Secretaría.
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IV. Siete vocales, que serán designados por quien ocupe el cargo de la presidencia, a propuesta del titular de la Dirección,
también podrá ser vocal, quien manifestando interés en ello obtenga la previa aprobació n del Patronato.
Cada integrante del Patronato tendrá su suplente, quien actuara ante la imposibilidad de aquél.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONES DEL PATRONATO
ARTÍCULO 5. El Patronato tendrá en el Parque, las funciones siguientes:
I. Asesorar y apoyar a la Secretaría en todas aquellas actividades que se traduzcan en beneficio del Parque;
II. Proponer y realizar actividades, obras y proyectos encaminados a fomentar la preservación del medio ambiente, la cultura
y recreación;
III. Promover el uso y disfrute responsable de las instalaciones;
IV. Difundirlo y promoverlo local, nacional e internacionalmente;
V. Efectuar un diagnostico de las necesidades materiales y de conservación, en coor dinación con la Direcció n ó con la
Secretaría cuando ésta lo determine;
VI. Gestionar ante instancias públicas y organismos no gubernamentales, recursos materiales, culturales y educativos para que
se incrementen las visitas;
VII. Realizar las demás acciones que procuren la conservación de la infraestructura y demás bienes con que cuente; y
VIII. Las demás que le sean asignadas por la Secretaría y en su caso por la Direcció n.
ARTÍCULO 6. Los miembros del Patronato durarán en su cargo dos años pudiendo ser reelectos, hasta por dos períodos más.
ARTÍCULO 7. Los cargos en el Patronato serán honoríficos, por lo que sus integrantes no recibirán retribución económica por el
desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 8. El patrimonio del Patronato se constituirá por los bienes y recursos q ue le sean asignados por el Ejecutivo así como
las donaciones recibidas, para alcanzar su objeto.
ARTÍCULO 9. Los bienes que conformen el patrimonio serán del dominio público del Estado, para todos sus efectos legales.
CAPITULO CUARTO
DE LAS SESIONES DEL PATRONATO
ARTÍCULO 10. El Patronato sesionará de forma ordinaria cada tres meses y extraord inaria cuando se justifique, a juicio del
Presidente o a petición de una tercera parte de sus integrantes.
ARTÍCULO 11. Para la validez de las sesiones, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de los integrantes y sus decisiones
serán tomadas por mayoría de votos.
ARTÍCULO 12. Cada miembro del Patronato tendrá derecho a un solo voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 13. Los integrantes del patronato, tienen la atribución de expedir un r eglamento interior, estableciendo funciones y
facultades de cada uno de sus miembros.
ARTÍCULO 14. El Presidente, será el representante legal del Patronato, además, presidirá las sesiones y vigilará el c umplimiento
de los acuerdos del Patronato y disposiciones de este decreto.
ARTÍCULO 15. El Secretario Técnico, elaborará un acta de cada sesión, que co ntendrá los acuerdos y resoluciones emitidos por el
Patronato y deberá ser firmada por los asistentes que estén de acuerdo con su contenido .
ARTÍCULO 16. La Secretaría de Fiscalización y Rendic ión de Cuentas nombrará un Comisario, que encargará de vigilar la
administración del patrimonio.
ARTÍCULO 17. P ara los efectos legales correspo ndientes el domicilio legal del Patronato será el de la ubicación del parque, sito
en el inmueble s/n del Boulevard Antonio Cárdenas esquina con Paseo de las Arboled as, colonia Chapultepec, Código Postal
25050, en el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

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