Sentencia nº SUP-RAP-0196-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Octubre de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-196/2008 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-196/2008 promovido por al Partido Acción Nacional, para controvertir la resolución CG460/2008, relativa a la denuncia presentada por la Coalición "Por el Bien de Todos", por hechos posiblemente constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, imputados a la Coalición "Alianza por México", y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de inicio de procedimiento especializado. El trece de junio de dos mil seis, el representante propietario de la Coalición "Por el Bien de Todos", ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito mediante el cual solicitó el inicio del procedimiento especializado en contra de la Coalición "Alianza por México", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México. La solicitud obedeció a la difusión de un promocional en televisión y radio, transmitido en el Estado de Tabasco, relacionado con el candidato a Senador de la República, A.N.J., que la denunciante consideró constitutivo de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Con motivo de la mencionada solicitud se integró el expediente JGE/PE/PBT/CG/014/2006.

  2. Inicio de procedimiento administrativo sancionador. El veinticinco de junio de dos mil seis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el dictamen correspondiente al procedimiento especializado, radicado en el mencionado expediente, y ordenó iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo, en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, que integraron la Coalición "Alianza por México", al cual se le asignó el expediente JGE/QCG/716/2006.

  3. Acto impugnado. En sesión extraordinaria que dio inicio el veintinueve de septiembre de dos mil ocho y concluyó el primero de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG460/2008, por el cual declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral, instaurado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, que integraron la Coalición "Alianza por México".

    La resolución mencionada, en lo que interesa para la resolución del recurso de apelación, al rubro citado, es al tenor siguiente:

    C O N S I D E R A N D O

  4. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y el proyecto de resolución que analiza y valora la Comisión de Quejas y Denuncias.

  5. Que en términos de lo previsto en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se aprueba el ordenamiento legal antes citado, la tesis relevante emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL" y el principio tempus regit actum (que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización), el fondo del presente asunto deberá ser resuelto conforme a las disposiciones aplicables al momento en que se concretaron los hechos denunciados, es decir, conforme a las normas sustantivas previstas en la legislación electoral federal vigente hasta el catorce de enero de dos mil ocho, mientras que por lo que se refiere al procedimiento deberán aplicarse las disposiciones del código electoral vigente, ya que los derechos que otorgan las normas adjetivas se agotan en cada etapa procesal en que se van originando y se rigen por la norma vigente que los regula; por lo tanto, si antes de que se actualice una etapa del procedimiento el legislador modifica la tramitación de ésta (suprime un recurso, amplía un término o modifica lo relativo a la valoración de las pruebas), debe aplicarse la nueva ley, en razón de que no se afecta ningún derecho, según se desprende de lo dispuesto en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Abril de 1997, en la página 178, identificada con la clave I.8o.C. J/1 y cuyo rubro es "RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES".

    En relación con lo anterior, debe decirse que para la emisión del presente fallo, esta autoridad tomó en consideración las disposiciones constitucionales y legales que se encontraban vigentes al momento de la realización de los hechos, es decir, las normas que rigieron el desarrollo del proceso electoral federal 2005-2006, así como los criterios sostenidos tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad identificada bajo el número de expediente 26/2003, la cual dio lugar a la Tesis Jurisprudencial P./J.2/2004, como por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números SUP-RAP-009/2004, SUP-RAP-31/2006, SUP-RAP-034/2006 y su acumulado SUP-RAP/036/2006.

    Cabe señalar, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tomó como referencia los criterios antes mencionados, dentro de las resoluciones emitidas con motivo de los procedimientos especializados que dieron origen, entre otros, al procedimiento que nos ocupa, lo que si bien constituye un precedente legal de consulta necesaria, no implica que esta autoridad se encuentre constreñida a pronunciar sus determinaciones futuras en idénticas condiciones, toda vez que las modificaciones y adiciones formuladas por el poder legislativo a la normatividad electoral federal conllevan un nuevo orden jurídico que deberá observarse por esta autoridad de acuerdo a las situaciones que se le presenten.

  6. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-17/2006, implementó un procedimiento especializado análogo al administrativo sancionador cuyo objeto era corregir o inhibir aquellos hechos que afectaran de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal, reorientando, reencausando o depurando las actividades de los actores políticos.

    Al respecto, y por cuestión de método, esta autoridad considera pertinente reseñar los antecedentes que dieron origen al procedimiento administrativo sancionador ordinario que nos ocupa, toda vez que los mismos servirán de base para el estudio de fondo del mismo.

    ANTECEDENTES

    1. El trece de junio de dos mil seis, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Federal Electoral escrito signado por el Licenciado R.A.A., entonces representante propietario de la otrora Coalición "Por el Bien de Todos" ante el Consejo Local de este Instituto en el estado de Tabasco, mediante el cual solicitó se iniciara un procedimiento especializado en contra de la otrora Coalición "Alianza por México", por la difusión de promocionales televisivos y radiofónicos difundidos en la entidad federativa en cita, en contra de su entonces candidato al cargo de Senador de la República el C.A.N.J., mismos que consideraba violatorios de lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso p) del código electoral federal, vigente al momento en que se efectuaron los hechos denunciados.

    2. Por acuerdo de fecha quince de junio de dos mil seis, el entonces S. de la Junta General Ejecutiva de este Instituto ordenó que: Se iniciara el procedimiento especializado el cual quedó registrado bajo la clave de expediente JGE/PE/PBT/CG/014/2006; se requirió a la otrora Coalición "Por el Bien de Todos" para que en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de su notificación, aportara a esta autoridad electoral elementos probatorios que permitieran establecer un vínculo entre la Fundación Educación y Democracia, A.C., y alguna de las agrupaciones políticas registradas ante este Instituto Federal Electoral o partidos políticos y coaliciones contendientes en el proceso electoral federal de dos mil seis, en virtud de que del análisis realizado al escrito de denuncia, así como el contenido de los anexos exhibidos como prueba por el impetrante se advirtió que en el promocional televisivo, de que se dolía la entonces Coalición "Por el Bien de Todos" aparecía como signante la Fundación denominada "Educación y Democracia A.C.".

    3. Mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el día veinte de junio del presente año, signado por el Dip. H.D.O., en su carácter representante propietario de la Coalición "Por el Bien de Todos" ante el máximo órgano de dirección de esta autoridad, se desahogó el requerimiento señalado en el resultando anterior.

    4. En razón de lo anterior, por auto de fecha veinte de junio del año en curso, se tuvo por desahogado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR