Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 12 de Marzo de 2013 (Decima Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Martes 12 de Marzo del 2013 NUM. 46
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 110
ARTÍCULO PRIMERO. Se abroga la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 24 de mayo del 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se crea la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular
y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, son niñas y niños las personas de 0 hasta los 12
años de edad cumplidos; y adolescentes, aquellos que cuenten con los 12 años de edad y hasta
que cumplan los 18 años de edad.
ARTÍCULO 3. Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes:
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Martes 12 de Marzo del 2013. 10a. Secc.
I. El del interés superior de la infancia y la adolescencia;
II. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni
circunstancia;
III. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, género,
religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier
otra índole, origen étnico, nacional o social, posición
económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o
cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes,
tutores o representantes legales;
IV.El de vivir en familia, como espacio primordial de
desarrollo;
V. El de tener una vida libre de violencia;
VI. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia,
Estado y sociedad; y,
VII. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos
y sus principios.
ARTÍCULO 4. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Abandono: Situación de desamparo que vive una niña,
niño o adolescente, cuando los progenitores, tutores,
custodios o responsables de su cuidado, dejen de
proporcionarles los medios básicos de subsistencia y los
cuidados necesarios para su desarrollo integral, sin perjuicio
de los que prevengan otras leyes;
II. Administración Pública Estatal y Municipal: El conjunto
de dependencias y entidades, centralizadas y
descentralizadas, organismos desconcentrados o
paraestatales de los niveles estatal y municipal de gobierno;
III. Asistencia Social: Se consideran servicios de asistencia e
integración social el conjunto de acciones y programas del
gobierno y la sociedad, tendientes a la atención
principalmente de las niñas, niños o adolescentes y sus
familias en situación de riesgo o que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad social;
IV.Código Penal: Código Penal del Estado de Michoacán;
V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Protección,
Vigilancia y Seguimiento de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes;
VI. CPLADE: Coordinación de Planeación para el Desarrollo
del Estado;
VII. Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de
Ocampo;
VIII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo;
IX. Familia: Es una institución social, permanente, compuesta
por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico
del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato;
por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad;
X. Gobierno Municipal: El ayuntamiento o forma de gobierno
en el municipio del Estado;
XI. Interés superior de la infancia: Entendido como un conjunto
de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo
integral y una vida digna, así como las condiciones materiales
y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar
el máximo de bienestar posible.
XII. Ley: Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Michoacán de Ocampo;
XIII. Maltrato Físico: El acto de agresión que cause daño a la
integridad física de niñas, niños o adolescentes;
XIV.Maltrato Psicoemocional: Los actos u omisiones que
provoquen en la niña, niño o adolescentes, daño en
cualquiera de sus esferas cognitiva, conductual, afectiva y
social;
XV.Niñas, niños y adolescentes que se encuentren o vivan en
condiciones de vulnerabilidad social: Los que dentro o
fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de
pobreza, miseria o marginación, están temporal o
permanentemente sujetos a:
a) Abandono;
b) Maltrato físico;
c) Maltrato psicoemocional;
d) Desintegración familiar;
e) Enfermedades severas físicas o emocionales;
f) Accidentes que detonen en una discapacidad;
g) Víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o
sexual; o,
h) Cualquier otra situación o actividad que ponga en
riesgo o impida su desarrollo integral.
XVI. Organizaciones: Asociaciones o agrupaciones civiles,
privadas y sociales, legalmente constituidas o no, en las
que participen personas o grupos sociales con el propósito
de realizar actividades relacionadas con la atención y
protección de niñas, niños y adolescentes, el desarrollo
social y las previstas en esta Ley;
XVII. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Menor y
la Familia en el Estado;
XVIII. Programa Estatal: Programa Estatal para la Atención de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

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