Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 03 de Abril de 2013 (Octava Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 3 de Abril del 2013 NUM. 62
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. J. Jesús Reyna García
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL
PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE
INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA "COESIDA"
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo
a mi cargo confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3° fracción XVII, 4º,
134 fracción XIII, de la Ley General de Salud; 5°, 7°, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así
como los artículos 4° y 6° fracción XIII de la Ley de Salud del Estado de Michoacán;
y,
C O N S I D E R A N D O
Que las Leyes General y Estatal de Salud, establecen las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud, la concurrencia de la Federación y la competencia
del Ejecutivo del Estado y sus municipios, en materia de salubridad local; así mismo,
fijan las disposiciones mediante las cuales el Gobernador del Estado, a través de la
Secretaría de Salud, ejercerán las atribuciones en la participación de los servicios de
salubridad general previstos en el artículo 13 apartado B) de la Ley General de
Salud.
Que dentro de las estrategias de la presente Administración, está la de mejorar las
condiciones de salud de la población michoacana con servicios de calidad,
oportunidad, equidad y universalidad tal como lo establece el Plan de Desarrollo
Integral del Estado de Michoacán 2012-2015, que en su eje rector II, denominado
«una Sociedad con Mayor Calidad de Vida», contempla como estrategia: Incrementar
la prevención y control de enfermedades y un rubro relevante de este ámbito, es la
necesidad de establecer una línea institucional de acción, que permita prevenir y
controlar las infecciones por transmisión sexual y el VIH-SIDA.
Que el Consejo Estatal para la Prevención y Control del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida "COESIDA", fue creado mediante Decreto publicado

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