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Tips Fiscales
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SOY UNA PERSONA FÍSICA, DEDICADA AL ARREN-
DAMIENTO DE UN INMUEBLE Y ME ENCUENTRO
PREPARANDO LA INFORMACIÓN RELATIVA A
LAS DEDUCCIONES PERSONALES ¿PUEDO IN-
CLUIR EN ESTE RENGLÓN CONSULTAS MÉDICAS,
APARATOS ORTOPÉDICOS DE REHABILITACIÓN,
MEDICINAS Y EL PAGO DEL CONTRATO DE SER-
VICIOS FUNERARIOS A FUTURO PARA Y MIS
PADRES?
De acuerdo a lo señalado en el ART-176-F-I LISR,
podrá deducir los pagos por honorarios médicos y
dentales, así como los gastos hospitalarios, efec-
tuados por usted para sí, para su cónyuge y para
sus ascendientes o descendientes en línea rectas,
siempre que dichas presonas no perciban durante
el año de calendario ingresos en cantidad igual o
superior a la que resulte de calcular el salario mí-
nimo general elevado al año ($20,002.00). Por otra
parte, el ART-240-RISR establece que se incluyen
dentro de las deducciones por concepto de honora-
rios médicos, dentales y hospitalarios, los gastos
estrictamente indispensables efectuados por com-
pra o alquiler de aparatos para el restablecimiento
o rehabilitación del paciente, medicinas que se in-
cluyan en los documentos que expidan las institu-
ciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por
análisis, estudios clínicos o prótesis. Cabe aclarar
que los medicamentos comprados directamente en
la farmacia no se consideran deducción personal.
Por lo que respecta al pago de la contratación de
servicios funerarios a futuro, sí serán deducibles
como gastos de funerales, dentro de las deduccio-
nes autorizadas, hasta el momento en que se haga
uso del servicio y siempre y cuando el monto no ex-
ceda de un salario mínimo general elevado al año,
en los términos de lo dispuesto por los ARTS-176-
F-II LISR y 241 RISR.
EFECTUAMOS PAGOS EN LOS QUE HACEMOS
RETENCIONES DE IVA, CON MOTIVO DE LOS
CAMBIOS EN DICHO IMPUESTO ¿CUÁLES SON
LAS TASAS DE RETENCIÓN DE IVA QUE DEBO
APLICAR EN EL 2010?
En términos generales, las personas morales obli-
gadas a efectuar la retención del IVA, lo harán por
las dos terceras partes del IVA que se les traslade
y que haya sido efectivamente pagado, cuando el
IVA le sea trasladado por personas físicas por las
operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales indepen-
dientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bie-
nes.
Cuando reciban servicios de autotransporte terres-
tre de bienes (etes), la retención se hará por el 4%
del valor de la contraprestación pagada efectiva-
mente. En este caso, la retención aplica ya sea que
el prestador del servicio del ete sea una persona
física o moral.
A manera de resumen se muestran los cambios en
las tasas de IVA, incluyendo retenciones, para el
2010 con respecto al 2009 en el cuadro siguiente:
Cambios en el IVA
Concepto 2009 2010
Tasa general 15.00% 16.00%
Tasa región fronteriza 10.00% 11.00%
Retención 2/3 partes de tasa general 10.00% 10.67%
Retención 2/3 partes de región
fronteriza 6.67% 7.33%
Retención en etes 4% 4%
SOY UNA PERSONA FÍSICA QUE SE DEDICA AL
ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA USO CO-
MERCIAL, EN EL EJERCICIO 2009 PAGUE PRIMAS
POR SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS EN BENE-
FICIO MÍO Y DE MI ESPOSA. NECESITO SABER
CUÁL ES EL TRATAMIENTO FISCAL EN CUANTO
AL ISR E IETU.
En lo que respecta al ISR y dado el giro de su acti-
vidad, dicho gastos no se consideran dentro de las
deducciones autorizadas. Por tal motivo no podrán
ser deducibles para efectos de los pagos provisio-
nales del ISR. No obstante lo anterior, para el cálcu-
lo anual del citado impuesto el pago de las primas
por seguros de gastos médicos, complementarios o
independientes de los servicios de salud proporcio-
nados por instituciones públicas de seguridad social
(cuyos beneciarios sean el propio contribuyente,
su cónyuge o la persona con quien vive en concu-
binato, sus ascendientes o descendientes, en línea
recta) se consideran deducciones personales, por
lo que para la determinación del ISR anual dichos
gastos podrán ser disminuidos de la base gravable
(incluyendo el IVA como parte del gasto, ya que no
procede el acreditamiento del IVA al no ser una de-
ducción autorizada para el ISR, sino una deducción
personal). En materia del IETU los pagos por segu-
ros de gastos médicos no se consideran deduccio-
nes autorizadas.

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