Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 29 de Marzo de 2013 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 29 de marzo de 2013 número 26
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO de Alcoholes del Municipio de Hidalgo, Coahuila.
1
REGLAMENTO del Consejo Municipal de Protección Civil del Municipio de Hidalgo, Coahuila.
8
REGLAMENTO de Urbanismo, Construcción y Obra Pública del Municipio de Zaragoza, Coahuila.
10
CONSEJO de Seguridad Pública del Municipio de Zaragoza, Coahuila.
47
DECRETO que reforma diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
48
RELACIÓN de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.
57
REGLAMENTO DE ALCOHOLES DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, COAHUILA
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y SUJETOS DEL REGLAMENTO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente reglamento es de orden e interés público y de observancia general y obligator ia, constituye un conjunto de
normas legales expedidas por el Ayuntamiento que tienen por objeto el f uncionamiento de los establecimiento que se instalen y/o
funcionen en el municipio, donde se almacenen, distribuyan y/o se vendan, expenden o sirvan en cua lquier modalidad bebidas alcohólicas,
de conformidad con lo dispuesto por la Constitución General de la Republica, la Constitución Política del Estado, el Código M unicipal y
demás disposiciones en la materia.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Administrador, encargado, dependiente o empleado: Las personas que sin ser titulares de una licencia o permiso a que se refiere este
reglamento, atiendan o se responsabilicen de algún establecimiento cuyo funcionamiento se regula por este ordenamiento legal.
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II. Almacenaje: Actividad dirigida a conservar bebidas alcohólicas en forma transitoria, con carácter de mercancía.
III. Espectáculos públicos: cualquier evento masivo con fines culturales, recreativos, de diversión, entrenamiento o aquellos
análogos que se ofrezcan al público.
IV. Establecimientos mercantiles con venta de bebidas alcohólicas: son aquellos autorizados para la producción, almacenamiento,
distribución, enajenación, y consumo de bebidas alcohólicas.
V. Eventos populares: Las festividades tradicionales o religiosas así como los eventos políticos que se celebren en esp acios abiertos
o cerrados; en inmuebles particulares, públicos o en la vía publica.
VI. Giro: actividad o actividades a desarrollarse en un establecimiento, relativas a la fabricación, compraventa, almacenaje,
comercializacion de bienes y prestación de servicios u otras similares, autorizada por la licencia o permiso respectivo.
VII. Licencia: el documento que contiene el acto administrativo emitido por la dependencia competente, por medio del cual se
autoriza la actividad de los establecimientos mercantiles con o sin venta, o de producción de bebidas alcohólicas, así como d e
servicios y espectáculos públicos.
VIII. Permisos Autorización para el ejército temporal de alguna de las actividades reguladas por este reglamento.
IX. Reglamento: el reglamento de alcoholes, para el Municipio de Hidalgo, Coahuila y
X. Titulares de una licencia de funcionamiento o permiso: Las personas físicas o morales a cuyo favor, la autoridad estatal o
municipal competente, autorizó a desarrollar alguna de las actividades reguladas por este reglamento.
ARTICULO 3.- El ámbito de aplicación es obligatorio en todo el territorio municipal y son sujetos de las disposiciones que regula el presente
Reglamento todas las personas, físicas o morales, titulares de una licencia de funcionamiento o permiso, así como los administradores,
encargados, dependientes o empleados de establecimientos mercantiles, de servicios, espectáculos públicos y giros comerciales dedicados a la
producción, almacenaje, distribución y/o venta de bebidas alcohólicas expresamente regulados por este Reglamento.
Tratándose de municipios conurbados podrán establecerse reglas comunes para la producción, almacenaje, distribución y/o venta de
bebidas alcohólicas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución General de la Republica, la Constitución Política del Estado, el
Código Municipal y demás disposiciones en la materia.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA MATERIA
ARTICULO 4.- Son autoridades en esta materia:
I. El Ayuntamiento;
II. Presidente Municipal;
III. La Tesoreria Municipal;
IV. El superior jerárquico, que tenga el carácter de responsable de una oficina, unidad o área administrativa, según lo dispone
el presente Reglamento y demás ordenamientos en materia de Alcoholes, Policía, Transito y Vialidad y de Seguridad
Publica Municipal.
Este Reglamento y las d isposiciones que en ejercicio de sus facultades expida el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, dete rminaran
las atribuciones específicas de las autoridades antes señaladas y la forma de delegarlas. Las autoridades a que se refiere este artículo
podrán auxiliarse de otras dependencias municipales para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTICULO 5.- El presente Reglamento tiene como principios y finalidad:
I. La protección a la dignidad del ser humano, de la familia y los intereses de la colectividad
II. Orden, la seguridad e integridad fisica y mental de los usuarios y asistentes a los establecimientos donde se expendan o sirven bebidas
alcohólicas;
III. Establecer las acciones necesarias para el combate y la prevención de la adicción a las bebidas alcohólicas;
IV. El cuidado de la imagen urbana; y
V. Cumplir con las demás disposiciones generales en materia de alcoholes.
La autoridad municipal dispondrá lo conducente para instrumentar campanas de comunicación social que desalienten el consumo y
prevengan a la comunidad sobre los daños que ocasiona la adicción al alcohol.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDEN
O SIRVEN BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE QUIENES CONSUMEN
CAPITULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS
ARTICULO 6.- Las personas físicas o morales podrán operar establecimientos en donde se expendan sirvan bebidas alcohólicas si
cumplen con los siguientes requisitos:
I. Contar con la Licencia que legalmente expide la autoridad municipal;
II. Cumplir con las normas de salu d, alcoholes, higiene, desarrollo urbano, seguridad y protección civil que establezcan las legi slaciones
federal, estatal y municipal en estas materias; y
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ARTICULO 7.- Los establecimiento s en donde se expendan o sirvan bebida s alcohólicas se clasifican, para efectos de la obtención de la
licencia y de su funcionamiento en:
I. Abarrotes: Establecimiento do nde se expenden preponderantemente mercancías comestibles, en el cual se pueden vender bebida s
fermentadas, destiladas y/o licores en envase cerrado o cerveza en envase cerrado
II. Vinoteca: Establecimiento en el que se expenden bebidas destiladas y/o Licores, al mayoreo, en envase cerrado;
III. Agencia: Establecimiento donde se expenden al mayoreo bebidas fermentadas en envase cerrado;
IV. Subagencia: Establecimiento donde se expenden al mayoreo bebidas fermentadas en envase cerrado; en esta clasificación será
requisito indispensable que la licencia se solicite par una agencia registrada ante la autoridad municipal;
V. Mayoristas: Establecimiento donde se expenden al mayoreo bebidas fermentadas, destiladas y/o licores en envase cerrado;
VI. Bar y cantina: Establecimientos donde se expenden y sirven bebidas fermentadas, destiladas y/o licores;
VII. Centro Social: Establecimiento en el que se sirven de manera gratuita, en forma regular o eventual bebidas fermentadas destiladas y/o
licores;
VIII. Clubes Sociales y/o Deportivos: Establecimientos de acceso exclusivo para socios e invitados en los que se expenden y s e sirven
bebidas fermentadas, destiladas y/o licores;
IX. Centro Nocturno: Establecimiento en el que se expenden y sirven bebidas destiladas, fermentadas y licores ofreciendo a lo s asistentes
pista para baile y/o variedades con posibles servicios de alimentos para consumo inmediato;
X. Expendio: Establecimiento donde se vende al menudeo, bebidas fermentadas, destiladas y/o licores en envase cerrado;
XI. Depósito: Establecimiento donde se expende, al menudeo, en envase cerrado, bebidas fermentadas;
XII. Estadios y similares: lugar en el que se llevan a cabo actividades deportivas, recreativas y/o culturales, en los que se vende cerveza
para su consumo al interior de los mismos;
XIII. Hotel y motel: Establecimiento en el cual se o frece hospedaje al público en el que se puede expender y servir bebidas fermentadas,
destiladas y/o licores;
XIV. Ladies bar: Establecimiento con acceso exclusivo a mujeres donde se expenden y sirven bebidas fermentadas, destiladas y/o licores;
XV.- Minisuper: Establecimiento en el que se expenden artículos de primera necesidad así como bebidas fermentadas, destiladas y/o
licores en envase cerrado;
XVI. Restaurante, fon da, taquería y lonchería: Establecimien to donde se expende comida, que puede o no acompañarse de bebidas
fermentadas;
XVII. Restaurante Bar: Establecimiento donde se expende· comida, que puede o no acompañarse de bebidas fermentadas, destiladas y/o licores;
XVIII. Salón de Juegos (boliches, billares y si milares): Lugar en los que se ofrecen al publico actividades de entretenimiento permitidas
por la ley y se expende y sirve cerveza;
XIX. Supermercado: Establecimiento en el que, además de artículos de primera necesidad y mercancías diversas, se expenden bebidas
fermentadas destiladas y/o licores, en envase cerrado; y
XX. Variedad en Zona de Tolerancia: Establecimiento s ubicados en la ciudad sanitaria en los que se expendan bebidas fermentad as,
destiladas y/o licores, donde se pueda ofrecer variedades, pista de baile así como espectáculos de mujeres desnudas y semi desnudas.
Con excepción de las licencias señaladas en las fracciones VI y XIV de este articulo, en el resto de los establecimientos el acceso, venta y
consumo no podrá restringirse por razón del sexo de quien pretenda constituirse como cliente.
En el caso de la fracción XX, el acceso se sujetara a las disposiciones que este mismo Reglamento impone, y de lo que señala el párrafo anterior.
Queda prohibido el acceso a menores de edad en los establecimientos señalados en las fracciones VI, IX, XIV Y XX.
La venta a que se refiere las fracciones VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV. XVI, XVII. XVIII Y XX se entienden para su consumo
inmediato en el interior de los establecimientos y lugares autorizados, el cliente no podrá recibir s ervicio para su consumo al exterior. Par
lo que respecta al resto de las clasificaciones, la venta como se precisa es en envase cerrado y para su consumo en lugar distinto al
establecimiento que lo ofrece, siempre que sea un lugar autorizado por la ley.
Los establecimientos que cuenten con licencia de agencia, su bagencia, mayorista y vinoteca, podrán distribuir a domicilio sus productos,
pero necesariamente tendrán que realizarlo en los horarios permitidos y con vehículos plenamente identificados.
ARTICULO 8.- Los establecimientos podrán contar con el personal femenino necesario p ara brindar el servicio que ofrecen en razón de
una por cada cuatro mesas que existan en el lugar.
Los establecimientos que a la fecha operen con una clasificación distinta a la señalada en este Reglamento, deberán modificarla. La
autoridad municipal, sin costo alguno, realizara el cambio correspondiente previa solicitud de parte interesada.
ARTICULO 9.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en cu alquier modalidad o giro que no establezca expresamente este
Reglamento, así como el comercio en los lugares que sirvan como casa habitación, excepto cuando existan adecuaciones que diferencien
el establecimiento o giro relacionado con la venta de otros productos comestibles en empaque o en envase cerrado. Para lo anterior la
autoridad deberá de dar un permiso expreso.
Los menores de edad no podrán adquirir bebidas con contenido alcohólico. En los lugares en que se consuman estos productos, no se les
podrá servir y, el responsable del establecimiento deberá impedir que bajo cualquier motivo se produzca este hecho.
La infracción al segundo párrafo a este articulo conlleve la clausura temporal del establecimiento por 72 (setenta y dos) día s naturales, la
reincidencia acarrea la clausura definitiva. .

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