Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 30 de Mayo de 2013 (Sexta Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVII Morelia, Mich., Jueves 30 de Mayo del 2013 NUM. 3
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MÚGICA, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE BEBIDAS Y ALCOHOLES MUNICIPAL
SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO
ACTA No. 33
SIENDO LAS 10:00 HORAS, DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012, SE REUNIERON EN
LA SALA DE CABILDO DE ESTA LOCALIDAD LOS CC. CASIMIRO QUEZADA CASILLAS,
PRESIDENTE MUNICIPAL, C. MA. TERESA BUSTOS VALENCIA, SÍNDICO MUNICIPAL Y
LOS REGIDORES MUNICIPALES; LIC. NEISAEL CARRILLO PATIÑO, PROFR. MARTÍN
FERNANDO CABALLERO GARCÍA, C. HUGO URTIZ VILLANUEVA, PROFR. JUAN
GORDILLO AMEZCUA, C. MANUELA PÉREZ ÁLVAREZ, C. JAVIER CARRILLO GARCÍA,
C.JOSÉ ALFREDO OROZCO LOZANO, C. JUAN MANUEL SERRATO FARRERA Y C.P.
MARIO FRANCISCO RODRÍGUEZ DUARTE,Y AUSENTE POR MOTIVOS FAMILIARES LA
REGIDORA C. GLORIA OLIVARES ZEPEDA, PARA CELEBRAR LA SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO SEGÚN CITATORIO DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, CON EL SIGUIENTE:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . . . .
2.- . . . . .
3.- . . . . .
4.- . . . . .
5.- ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE BEBIDAS Y ALCOHOLES.
6.- . . . . .
7.- . . . . .
8.- . . . . .
9.- . . . . .
...................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................
.......................................................................
SE PROCEDE A DESAHOGAR EL PUNTO NÚMERO CINCO. ANÁLISIS Y APROBACIÓN
DEL REGLAMENTO DE BEBIDAS Y ALCOHOLES, AL TRATAR ESTE PUNTO SE ANALIZA
ESTE REGLAMENTO Y SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
...........................................................................
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Jueves 30 de Mayo del 2013. 6a. Secc.
NO HABIENDO OTRO ASUNTO A TRATAR SE DA POR
TERMINADA LA SESIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO SIENDO
LAS 14:00 (CATORCE HORAS) DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE
DEL 2012, FIRMANDOSE LA PRESENTE ACTA UNA VEZ QUE
FUE RATIFICADA Y APROBADA EN TODAS Y CADA UNA DE
SUS PARTES POR LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON, PREVIA
LECTURA DE SU CONTENIDO.
CASIMIRO QUEZADA CASILLAS, PRESIDENTE MUNICIPAL;
MA. TERESA BUSTOS VALENCIA, SÍNDICO MUNICIPAL; LIC.
NEISAEL CARRILLO PATIÑO (no firmo), REGIDOR; PROFR.
MARTÍN F. CABALLERO G. REGIDOR; C. HUGO URTIZ
VILLANUEVA, REGIDOR; PROFR. JUAN GORDILLO AMEZCUA,
REGIDOR; C. MANUELA PÉREZ ÁLVAREZ, REGIDORA; C.
JAVIER CARRILLO GARCÍA, REGIDOR; C. JOSÉ ALFREDO
OROZCO LOZANO, REGIDOR; C. JUAN MANUEL SERRATO
FARRERA, REGIDOR; C.P. MARIO F. RODRÍGUEZ DUARTE,
REGIDOR. DOY FE…….C.P. MIRIAM RODRÍGUEZ OROZCO,
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE MÚGICA. (Firmados).
_________________
REGLAMENTO DE BEBIDAS Y ALCOHOLES MUNICIPAL,
DEL MUNICIPIO DE MÚGICA 2012-1015
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II
PARRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III, INCISO F DE LA
COSNTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV, V, INCISO F DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MICHOACÁN, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MÚGICA HATENIDO
A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento
son de observancia e interés público y obligatorias en el
Municipio de Múgica, Michoacán y tienen por objeto
reglamentar, el funcionamiento, horarios y orden que deben
prevalecer en los establecimientos comerciales y de
servicios, con venta de bebidas alcohólicas señalando las
bases para su operación con el fin de dar seguridad,
tranquilidad, salud y bienestar social a la comunidad.
ARTÍCULO 2°.- Este Reglamento tendrá aplicación en la
jurisdicción del Municipio de Múgica, Michoacán.
ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de este Reglamento, se
entiende por giro comercial, la actividad consistente en la
compra o venta, almacenamiento, producción y distribución
de bebidas alcohólicas, así como las prestaciones de
servicios, independientemente de la naturaleza de las
personas que lo realicen y de que su práctica se haga en
forma permanente.
ARTÍCULO 4°.- Para el funcionamiento de todo
establecimiento comercial, en el que se produzcan,
almacenen, distribuyan, consuman o expendan bebidas
alcohólicas de cualquier graduación se estará a lo señalado
en este Reglamento y demás Leyes aplicables en el Estado
de Michoacán.
ARTÍCULO 5°.- Los establecimientos en los que se realicen
las actividades a que se refiere el presente Reglamento,
podrán funcionar en los horarios y días que se señalen en
su licencia, además de lo establecido en las leyes federales
y estatales, así mismo en las fechas extraordinarias que se
establezcan conforme a este Reglamento.
ARTÍCULO 6°.- El Ayuntamiento podrá varias los horarios
a que se refiere este Reglamento, por causas de interés
general o cuando se presenten circunstancias que pudieran
afectar la paz social, la tranquilidad o el orden público.
ARTÍCULO 7°.- El Ayuntamiento podrá autorizar a
discreción, la venta de bebidas alcohólicas con motivo de
la celebración de fiestas o ferias populares, previo el pago
de los derechos respectivos ante la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 8°.- El Ayuntamiento, clausurará de inmediato
todo establecimiento objeto de este Reglamento, en el que
exista prueba de la existencia, posesión, consumo o tráfico
de estupefacientes, drogas, enervantes o similares, y en su
caso dar aviso inmediato a las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO 9°.- Son sujetos a la observancia de este
Capítulo, toda persona física o moral que sea titular de un
derecho en un establecimiento comercial o de servicio con
venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de las siguientes
modalidades:
I. Tienda de abarrotes sin venta de cerveza, vinos y
licores: Establecimiento en los que exclusivamente
se expenden abarrotes y comestibles. Quienes sean
sorprendidos vendiendo bebidas embriagantes de
cualquier índole, sin el permiso correspondiente se
sujetarán a las sanciones establecidas en el presente
Reglamento;
II. Abarrotes con venta de cerveza: Establecimientos
en los que preferentemente se expendan abarrotes y
comestibles pudiendo venderse cerveza en ENVASE
CERRADO, ÚNICAMENTE PARA LLEVAR.
Debiendo contar con un 90% de abarrotes y un 10%
en cerveza;
III. Abarrotes con venta de cerveza vinos y licores:
Establecimientos en los que preferentemente se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR