Subordinación
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 15-15 |
FUNDAMENTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
MÉXICO FISCAL
15
Subordinación:
Definición Técnica:
Es la sujeción al orden establecido y a quien en su legítima representación se le debe obediencia. Es también la
dependencia disciplinaria de una persona respecto a otra, que tiene un rango superior. DJM.
LFT de 1931:
Entendió la subordinación como la obligación, por parte del trabajador, de prestar un servicio personal bajo la d i-
rección y dependencia de otra persona mediante una retribución convenida (ART-17 LFT).
LFT de 1970:
Entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (ART-20 LFT).
Expedientes de los Trabajadores:
Solicitud de Empleo o Curriculum Vitae.
Verificar la copia de Documentos Oficiales con los originales (IFE, Acta de Nacimiento, Comprobante de Domicilio,
etc.).
Pruebas Sicométricas.
Visita Socioeconómica.
Exámenes Médicos.
Carta de Confirmación de Créditos o No con el INFONAVIT e INFONACOT.
Carta en la que manifieste si tiene otro empleo o no, y en su caso, que patrón le aplicará el subsidio para el em-
pleo.
Contratos de Trabajo:
Individual y Colectivo.
Reglamento Interior de Trabajo.
Elementos Supletorios de la Ley (ART-17 LFT):
Jurisprudencias y Tesis.
Principio “In Dubio Pro Operario” (ART-18 LFT):
Carga de la prueba para el patrón. del trabajador o trabajadores involucrados, para que en caso necesario, la
misma se tenga como antecedente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba