Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 05 de Abril de 2013 (Sección Segunda)

OIDOS
VI
s
-
?411
f..
#0
C E TA
,
«sly.11.
DEL
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC_NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 5 de abril de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 64
SUMARIO:
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MEXICO
ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
MEXICO, DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL TRECE POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACION DE
LAS
J
URISPRUDENCIAS NUMEROS CE-I0 Y
CE-II
DE LA
CUARTA EPOCA.
AVISOS
J
UDICIALES: 1561, 1562, 1565, 1566, 1558, 1559, 1560, 1563,
1564, 400-Al, 222-B1, 375-Al, 1538, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544,
1545, 1546, 1548, 1549, 1550, 1552, 1556,
1553,
1555, 394-Al, 395-Al,
397-A 1 y 396-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1419, 1539, 1547, 221-13 I ,
398-Al, 1551, 223-B1, 399-Al,
1566-BIS, 401-Al,
1557 y 399-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
11
Tribunal de lo
Contencioso
Administrativo del
ESTADO DE MÉXICO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 217, 218 FRACCIONES II Y III, 289 Y 292 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 8, 22 Y 74 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL; EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL TRECE, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
JURISPRUDENCIAS NÚMEROS CE-10 Y CE-11 DE LA CUARTA ÉPOCA.
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 201 del Código Adjetivo Administrativo, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México, tiene por objeto dirimir las controversias que se presenten entre las
autoridades estatales y municipales y sus organismos auxiliares y los particulares.
Que al Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en
términos del artículo 218 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, le
corresponde aprobar la integración de la Jurisprudencia del Tribunal.
Que durante su existencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha integrado su
Jurisprudencia, la cual se divide en cuatro épocas, la primera que comprende del veintidós de septiembre de mil
novecientos ochenta y siete al veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, la segunda del
veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete al dieciocho de junio de dos mil dos, la tercera del
dieciocho de junio de dos mil dos al veintinueve de enero de dos mil nueve y la cuarta del veintinueve de enero
de dos mil nueve a la fecha.
Página 2
GAC
E
TA
11) E L G069
E Ft Paf <=1.
5 de abril de 2013
Que corresponde al Pleno de la Sala Superior del Tribunal, como lo señala el artículo 218 fracción III, el dictar
las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
Que en mérito de lo expuesto, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL TRECE POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS
NÚMEROS CE-10 Y CE-11 DE LA CUARTA ÉPOCA.
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
CUARTA ÉPOCA
JURISPRUDENCIA CE-10
REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y LOS CENTROS EDUCATIVOS, DEPORTIVOS Y DE SALUD. SU APLICACIÓN ES
IRRESTRICTA.
A través de los artículos 1
2
y
4
2
reconoce a la salud como un derecho fundamental de las personas, que debe ser promovido, respetado,
protegido y garantizado por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias. A su vez, los
ayuntamientos tienen la facultad de aprobar los bandos y reglamentos municipales, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a efecto de proveer en la
esfera de su competencia, en términos de la fracción II del artículo 115 de la invocada Carta Magna. En
concordancia con ello, a la luz del artículo 162 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la
actividad industrial, comercial y de servicios a cargo de los particulares, constituye uno de los aspectos que
deben estar regulados a través de los bandos y reglamentos municipales. A partir de la interpretación armónica
de estas normas, las administraciones municipales se encuentran facultadas para imponer requisitos que
condicionen la emisión de las licencias con las que se permite a los gobernados llevar a cabo actividades
comerciales, entre las cuales se encuentran aquéllas que se relacionan con los giros comerciales que
involucran la venta de bebidas alcohólicas por copeo o en botella cerrada, en aras de preservar el interés
público. Dada la naturaleza de esa actividad, las licencias municipales deben expedirse de manera tal que con
su otorgamiento no se afecte el orden público y la salud de las personas, por lo que deben respetar una
distancia mínima que debe existir entre la ubicación de estos negocios, con respecto de los lugares en donde se
desarrolla el estudio, el deporte y servicios de salud. Es por ello, que deben aplicarse de manera irrestricta las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal, bandos y reglamentos municipales en donde se
establezca un requisito de distancia mínima, entre los lugares en donde se ubicarán los establecimientos de
venta de bebidas alcohólicas y los centros escolares, instalaciones deportivas y de salud, como condición para
obtener una licencia de funcionamiento para ese tipo de giros.
Recurso de revisión número 1123/2006. Resuelto en sesión de la Tercera Sección de la Sala
Superior de 11 de enero de 2007, por unanimidad de votos.
Recurso de revisión número 1383/2010 Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la
Sala Superior de 11 de febrero de 2011, por unanimidad de votos.
Recurso de revisión número 134/2010. Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala
Superior de 13 de agosto de 2010, por unanimidad de votos.
ÚNICO.-
La tesis jurisprudencia! fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha
veintiocho de febrero de dos mil trece, por unanimidad de votos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR