Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 02 de Abril de 2013 (Sección Primera)

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DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., martes 2 de abril de 2013
No. 61
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA ASUNCION DE
FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCION AL AMBIENTE, QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MEXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR EL M. EN D. CRUZ
JUVENAL ROA SANCHEZ, ASISTIDO POR LA M. EN A. SUSANA
LIBIEN DIAZ GONZALEZ, DIRECTORA GENERAL DE
PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
ATMOSFERICA Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO
DE NAUCALPAN DE JUAREZ, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL LIC. DAVID
RICARDO SANCHEZ GUEVARA, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS
GABRIEL VILLASANA BELTRAN, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO Y POR EL C. HECTOR ANTONIO RIVERA
MORALES, DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE; A
QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, "LA
SECRETARIA" Y "EL AYUNTAMIENTO" RESPECTIVAMENTE Y
EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES".
AVISOS JUDICIALES: 1235, 1140, 166-B1, I67-B I, 1063, I68-B I, 1263,
1260, 190-B1, 1261, 346-Al, 1227 y 1397.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 35 1 -Al, 1294, 1419, 1409,
1410, 1255, 1253, 1254, 347-A I , 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276,
1277, 1278, 1279, 1280, 128 I , 1283, 1284, 1282 y 1161.
"20 I 3. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR EL M. EN D. CRUZ JUVENAL
ROA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR LA M. EN A. SUSANA LIBIÉN DÍAZ GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, EL LIC. DAVID RICARDO SÁNCHEZ GUEVARA, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS GABRIEL
VILLASANA BELTRÁN, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y POR EL C. HÉCTOR ANTONIO RIVERA
MORALES, DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ, "LA SECRETARÍA" Y "EL AYUNTAMIENTO" RESPECTIVAMENTE Y EN FORMA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, dentro del apartado denominado Desarrollo
Sustentable, establece como uno de sus objetivos una política ambiental, mediante la cual reconoce que es necesaria
la acción coordinada del Gobierno Estatal y Municipal, así como el diseño de políticas públicas para crecer con
armonía ecológica y plantea dentro de los instrumentos de política económica medidas concretas para avanzar hacía
un desarrollo plenamente sustentable; reforzando dicha política con tres pilares fundamentales: I. Elaborar propuestas
para el control de emisiones originadas por la actividad económica de la entidad, II. Manejar de modo sustentable los
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EL GOBIERNO
2 de abril de 2013
recursos industriales y residenciales y III: Implementar una política ambiental con visión municipalista que reconozca
la importancia de los gobiernos locales en esta materia.
La Federación y los Estados, en los términos de ley podrán convenir la asunción por parte de estos, del ejercicio de
sus funciones, la ejecución, operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico
y social lo hagan necesario, de acuerdo a lo que establece el artículo 116 fracción.Vll de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone en su artículo 77 fracción XXXIX, el convenir
con los municipios, para que el gobierno del Estado, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se
haga cargo en forma temporal del ejercicio de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o bien
se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
El ejecutivo del Estado, podrá convenir con los ayuntamientos la asunción de las funciones que originalmente le
corresponden a aquél, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y
social lo hagan necesario, según determine el artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México.
El ejercicio de funciones delegadas a
"EL AYUNTAMIENTO",
mediante convenios de Asunción, ha dado resultados
benéficos en el mejoramiento del medio ambiente, con apego irrestricto a lo que dispone la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes vigentes en
la materia, logrando un mayor control de la problemática ambiental de su jurisdicción.
DECLARACIONES
1.
DE "LA SECRETARÍA":
1.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 17, 19 fracción XVII y 32 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1.4 del Código Administrativo del Estado de México; 1.5 del
Código para la Biodiversidad del Estado de México, 3, 4 fracción I del Reglamento del Libro Segundo del
Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio
Ambiente.
1.2.
El M. en D. Cruz Juvenal Roa Sánchez, Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado
de México, está facultado para suscribir el presente convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 126
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 17, 19 fracción XVII y 32 bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código
Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.5, 1.6 fracción VI, 2.1, 2.2, fracción I, 2.3 fracción VII, 2.6 fracción
II, 2.8 fracciones XII y XV, 2.144, 2.149 y 2.184 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 3, 4
fracciones I y XVII del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 5
y 6 fracciones XV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.3.
La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica es una unidad administrativa
de la Secretaría del Medio Ambiente y su titular cuenta con facultades legales para signar el presente
instrumento, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 fracción II, 6 bis fracción I, 7, 8 fracción III, y 9 del
Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.
1.4
Entre otras facultades que le confiere el Código para la Biodiversidad del Estado de México se encuentra la de
prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en todo el territorio del Estado, generada por fuentes fijas
que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicio.
1.5
Tiene interés en coordinar acciones con el municipio, confiriéndole funciones a su favor que por su propia
importancia y problemática en materia ambiental, lo situé en la posibilidad de dar respuesta a reclamos de la
ciudadanía en su territorio, estableciendo medidas inmediatas de preservación y control de la contaminación
atmosférica y del suelo, generadas por fuentes fijas, sin que esta pierda la posibilidad del ejercicio directo de
estas funciones.
1.6
Señala como domicilio para efectos del cumplimiento de este convenio, el ubicado en Ex Rancho San Lorenzo,
S/N Edificio Central Conjunto SEDAGRO, San Lorenzo Coacalco, Metepec, Estado de México, C.P. 52140.
2
DE "EL AYUNTAMIENTO":
2.1.
Es una Autoridad investida de personalidad jurídica propia, de conformidad con las facultades que le otorgan

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