Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 22 de Marzo de 2013 (Sección Quinta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50 130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 22 de marzo de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 56
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL
PROGRAMA DE REGIMEN DE ESTIMULOS Y RECOMPENSAS DE
LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MEXICO, ASI COMO EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA
DEPENDIENTES ECONOMICOS DE AGENTES DEL MINISTERIO
PUBLICO, DE LA POLICIA MINISTERIAL Y DE PERITOS, CAIDOS
EN SERVICIO.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION QUINTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y
XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras disposiciones, que la investigación
de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio
de esta función.
Que asimismo en el artículo referido se precisa en su décimo párrafo, inciso a) que el ministerio público y las instituciones policiales de
los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en cuyas bases se encuentra la regulación del reconocimiento de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública, esto es el otorgamiento de estímulos y reconocimientos.
Que en los artículos 7, fracción VII y 21 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establece que las instituciones
de seguridad pública de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,
deberán coordinarse para regular los sistemas de reconocimientos, estímulos y recompensas.
Que en el artículo
90
de la referida Ley se precisa que el régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las instituciones policiales
otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la
calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así como
fortalecer su identidad institucional.
Que asimismo, en el artículo 131 de la Ley en cita, se dispone que para mejorar el servicio de la seguridad pública, las instancias de
coordinación que prevé dicha Ley promoverán la participación de la comunidad a través de propuesta de reconocimientos por méritos
o estímulos para los integrantes de las Instituciones.
Que en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su Pilar 3 denominado Sociedad Protegida, se considera la
implantación de un sistema que regule, entre otras cosas, los estímulos del personal de las instituciones de seguridad pública, con la
finalidad de que adquieran y fortalezcan su sentido de pertenencia y lealtad institucional.
Que en ese sentido, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal en la que se
integra la institución del ministerio público, misma que tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos del orden común, en
base a lo establecido en los artículos 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR