Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 22 de Marzo de 2013 (Sección Cuarta)

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DEL
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
CETA
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 22 de marzo de 2013
hdo. 96
FISCALIA ESPECIALIZADA DE HOMICIDIO
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VALLE. DI5
MEXICO Y SE PRECISA LA DENOMINACIOH DE LA 17.1SCAL4:
ESPECIALIZADA DE HOMICIDIOS POR FISCALIA
ESPECIALIZADA DE HOMICIDIO DEL VALLE DE TOLUCA, DE L(2,
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MEXICO, ASI COMO SE ESTABLECER
3U3 FuncioNzs, SE
DETERMINAN LAS BASES PARA SU OPERAC:CN
Y
FUNCIONAMIENTO Y SE DELIMITA SU AMBITO DE
COMPETENCIA.
CIRCULAR 02/2013, POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS
LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MEXICO, RESPECTO A LA ENTREGA Y RECEPCION
DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA POLICIA
ACUERDO NUMERO 04/2013, DEL PROCURADOR GENERAL DE
MINISTERIAL Y PERITOS, CUANDO SE SEPAREN DE SU CARGO
JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, POR EL QUE SE CREA LA
POR CUALQUIER MOTIVO.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
,
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; I, 3, 10, 25,
29, 31,
FRACCIONES I Y III,
42,
APARTADO A, FRACCIONES I, Y X, Y APARTADO C, FRACCIONES I Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y I, 5, FRACCIÓN I, 8, 9, FRACCIÓN
I, 12 Y 14, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la que se integra
la Institución del Ministerio Público, la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la
investigación y persecución de los delitos del orden común.
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, el Procurador
General de Justicia del Estado de México, es el Jefe del Ministerio Público y Titular de la Procuraduría, a quien le corresponde
expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución.
Que el secuestro es un delito que vulnera la libertad del hombre, siendo este derecho humano uno de los más importantes; pues
no sólo afecta a la persona sobre la que recae directamente la conducta, sino además, a su familia y el entorno social.
SUMARIO:
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NUMERO 03/2013, POR EL QUE SE CREA LA FISCALIA
ESPECIALIZADA DE SECUESTRO DEL VALLE DE MEXICO Y SE
PRECISA LA DENOMINACION DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA
DE SECUESTRO QUE VIENE OPERANDO, POR FISCALIA
ESPECIALIZADA DE SECUESTRO DEL VALLE DE TOLUCA, DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MEXICO, ASI COMO SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, SE
DETERMINAN LAS BASES PARA SU OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO Y SE DELIMITA SU AMBITO DE
COMPETENCIA TERRITORIAL.
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22 de marzo de 2013
Que el 25 de agosto de 2010, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, mediante el cual se implementan los sistemas de especialización y de
organización territorial de la Institución.
Que el sistema de especialización tiene por objetivo, que la investigación y persecución de delitos, que por su complejidad,
mayor impacto social, características peculiares o incidencia en el territorio del Estado, se lleven a cabo por fiscalías o unidades
especializadas.
Que en el artículo 9 del referido Reglamento, se señala que el sistema de especialización estará a cargo de las Subprocuradurías
de Atención Especializada y para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, e integradas por las Fiscalías
Especializadas, mismas que tendrán a su cargo la investigación y persecución de los hechos que se consideren constitutivos de
delitos, entre los que destaca el de secuestro.
Que con fundamento en el precepto anterior, el Procurador General de Justicia del Estado de México, determinará los ámbitos
de competencia de las Fiscalías Especializadas, conforme a los géneros delictivos de mayor impacto social, las circunstancias
criminógenas, la frecuencia de hechos ilícitos y su relevancia, incluso en casos extraordinarios, en los que las peculiaridades del
delito o delitos lo ameriten, podrá, mediante acuerdo, constituir Fiscalías Especializadas para la atención de géneros delictivos o
delitos específicos, según sea el caso.
Que el 30 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, cuyo objeto es establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a
ofendidos y víctimas; la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, para lo cual, la
Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del
objeto de
-
la referida Ley.
Que el Estado de México, ha tenido un importante crecimiento poblacional que ha derivado en una sociedad más compleja, lo
que ha incrementado el número de conflictos entre sus miembros; situación que se ve reflejada en el aumento de la comisión del
delito de secuestro, que atenta la libertad y daña la integridad de las personas que lo sufren y, por lo tanto, requieren de una
mayor cobertura de los servicios de procuración de justicia en cuanto al sistema de especialización.
Que en razón de lo anterior, se crea la Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de México y se cambia la denominación de la
Fiscalía Especializada de Secuestro que viene operando, por Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de Toluca.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 03/2013, POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE SECUESTRO DEL
VALLE DE MÉXICO Y SE PRECISA LA DENOMINACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE
SECUESTRO QUE VIENE OPERANDO, POR FISCALÍA ESPECIALIZADA DE SECUESTRO DEL VALLE DE
TOLUCA, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO SE
ESTABLECEN SUS FUNCIONES, SE DETERMINAN LAS BASES PARA SU OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO Y SE DELIMITA SU ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL.
Objeto.
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se crea la Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de México y se precisa la denominación de la
Fiscalía Especializada de Secuestro que viene operando, por Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de Toluca; en adelante
por este Acuerdo denominadas Fiscalías Especializadas de Secuestro.
Nombramiento del Titular y adscripción.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Al frente de la Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de México de nueva creación, habrá un
Fiscal, el cual será nombrado por el Procurador General de Justicia del Estado de México.
La Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de México de nueva creación, estará adscrita a la Subprocuraduría de Atención
Especializada.
Facultades genéricas.
ARTÍCULO TERCERO.-
Corresponde al Titular de la Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de México de nueva
creación, el ejercicio de las facultades genéricas que establece el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones aplicables, así como aquellas otras atribuciones que
le encomiende el Procurador General de Justicia del Estado de México o Subprocurador de Atención Especializada.
Atribuciones.
ARTÍCULO CUARTO.-
Corresponde a la Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de México de nueva creación, las
atribuciones siguientes:
1.
Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de México, respecto de los asuntos materia de su competencia;

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