Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 25 de Febrero de 2013 (Sección Cuarta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 25 de febrero de 2013
bio. 38
DECRETO NUMERO 59.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTICULOS 3 EN SU PRIMER PARRAFO, 12 EN SU PRIMER
PARRAFO Y 14 EN SUS FRACCIONES 111, IX, X, XIII Y XVIII; SE
ADICIONA AL ARTICULO 2 LA FRACCION 1 BIS; Y SE DEROGA
LA FRACCION IX DEL ARTICULO 2 DE LA LEY DE DEFENSORIA
PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO, SE REFORMAN LOS
ARTICULOS I, 5 EN SU FRACCION I, 11 EN SU FRACCION I Y 12
EN SU FRACCION III DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE
LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, SE
REFORMAN LOS ARTICULOS 7 EN SU PRIMER PARRAFO, 9 EN
SU PRIMER PARRAFO, 14 EN SU PRIMER PARRAFO
Y EN
SU
FRACCION IV, 20 Y 27 EN SU ULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE
EXPROPIACION DEL ESTADO DE MEXICO, SE REFORMA LA
FRACCION 1 DEL ARTICULO 18 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE
LAS FRACCIONES XXV Y XXVI DEL ARTICULO 61 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE
Y
SOBERANO
DE MEXICO, SE REFORMAN LOS ARTICULOS 15.8, 15.11, 15.17 Y
15.18 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO,
SE REFORMA El ARTICULO 362 EN SU ULTIMO PARRAFO; SE
ADICIONA LA SECCION PRIMERA BIS AL CAPITULO SEGUNDO
DENOMINADO DE LOS DERECHOS, DEL TITULO TERCERO
INTITULADO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, CON LOS
ARTICULOS 90 BIS, 90 TER, 90 QUATER, 90 QUINQUIES, 90
SEXIES, 90 SEPTIES, 90 OCTIES, 90 NONIES, 90 DECIES, 90
UNDECIES, 90 DUODECIES, 90 TERDECIES Y 90 QUATERDECIES;
Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 71, 77, 78, 79, 81, 82, 83,
84, 85, 87, 88, 89 Y 90 DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MEXICO Y MUNICIPIOS, SE REFORMAN LOS ARTICULOS 2 EN
SU FRACCION 11, 3 EN SU FRACCION V, 10 EN SU PRIMER
PARRAFO, 12 EN SU SEGUNDO PARRAFO, 14 EN SU SEGUNDO
PARRAFO, 16, 17,
18
EN SU FP ACCION IV, 20 EN SU FRACCION II,
21 EN SU FRACCION V, 23 EN SU SEGUNDO PARRAFO, 24 EN SU
PRIMER PARRAFO, 28 EN SUS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO,
30, 32, 39, 42, EN SU PRIMER PARRAFO, 43, 44, 45, 46, 47, 48 EN SU
PRIMER PARRAFO,
.50 EN
SUS PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO,
52 EN SU FRACCION III.
54, 65 EN
SU PRIMER PARRAFO, 71 EN SU
PRIMER PARRAFO,
le, 76, 131 EN
SU PRIMER PARRAFO, 134 EN
SUS FRACCIONES XIII Y XIV, 136 EN SUS FRACCIONES III Y V,
141
EN
SU TERCER PARRAFO,
144
EN SU PRIMER PARRAFO, 145,
146, 149, 151 EN SU PRIMER PARRAFO, 152, 153 EN SU FRACCION
VI, 156 FRACCION 1 EN SU INCISO C) Y 161 DE LA LEY DEL
NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO,
SE REFORMA EL
ARTICULO
38 TER EN
SU
PRIMER PARRAFO Y EN SUS
FRACCIONES XXXII Y XXXIII; Y SE ADICIONA AL ARTICULO 38
TER LA FRACCION XXXIV DE LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 60.- SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 251.1,
251.2, 251.3, 251.4, 251.5, 251.6, 251.7, 251.8, 251.9, 251.10 Y 251.11
AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO
DE MEXICO, SE ADICIONA UN APARTADO E AL ARTICULO 10
DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, SE ADICIONA UN
SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO
211
BIS DEL CODIGO
PENAL DEL ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL AVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 59
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se reforman los artículos 3 en su primer párrafo, 12 en su primer párrafo y 14 en sus fracciones III,
IX, X, XIII y XVIII; se adiciona al artículo 2 la fracción 1 Bis; y se deroga la fracción IX del artículo 2 de la Ley de Defensoría
Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
Página 2
GAC ETA
IIDEL G
OBIERNO
25 de febrero de 2013
1 Bis. Consejero:
al Consejero Jurídico;
II. a
IX.
Derogada
Artículo 3.
-
El Instituto es un órgano desconcentrado de la Consejería Jurídica con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto
es operar, coordinar, dirigir y controlar la Defensoría Pública del Estado de México, consistente en proporcionar orientación
jurídica y defensa en materia penal, así como patrocinio civil, familiar, mercantil, de amparo y de justicia para adolescentes en
cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, a las personas que lo soliciten, en los términos que señala esta Ley.
I.
a
IX....
Artículo 12.
-
El Instituto estará a cargo de un Director, nombrado por el Consejero.
1.
a
IV....
Artículo 14.- ...
I.
a
II....
III.
Designar y remover, previo acuerdo con el Consejero, a los servidores públicos del Instituto y expedir, en su caso, los
nombramientos respectivos;
IV. a
X.
Suscribir, previo acuerdo con el Consejero, los convenios, contratos o acuerdos con dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y con organismos del sector público, privado y social;
X. Presentar al Consejero, para su conocimiento y aprobación, los planes de trabajo, presupuesto, informes de actividades y
estados financieros anuales del Instituto;
XI.
a
XIII.
Proponer al Consejero el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto y la aplicación
de sanciones disciplinarias;
XIV.
a
XVII....
XVIII.
Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Consejero.
ARTÍCULO SEGUNDO.
-
Se reforman los artículos I, 5 en su fracción I, I I en su fracción I y 12 en su fracción III de la Ley
que crea el organismo público descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México, para quedar
como sigue:
Artículo 1.
-
Se crea el Instituto de la Función Registral del Estado de México como un organismo público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Consejería Jurídica, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente
Ley y en su reglamento interior; así como en los demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 5.
-
...
I.
Un Presidente, quien será el Consejero Jurídico;
II.
a
IV....
Artículo II.- ...
I.
Tener título de licenciatura;
25 de áebr:are ccfe 2013
a GV.
Artículo 12.- ...
1.
a 11.
Página
ED E I.
<17
,
23113
E
-,
8 1,9 Ca.
111. Resolver los recursos y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad con los ordenamientos legales
aplicables, que serán tramitados, substanciados y puestos en estado de resolución por el área jurídica del instituto de la Función
Registral de! Estado de México.
PV. a )11,.
'.111.
TERCERO.- Se reforman los artículos 7 en su primer párrafo, 9 en su primer párrafo, 14 en su primer párrafo y
en su fracción IY, 20 y 27 en su último párrafo de la Ley de Expropiación para el Estado de México, para quedar como sigue:
iZsrtleulo 7,- El escrito por el que se solicite la expropiación, deberá dirigirse al Gobernador del Estado por conducto do la
Consejería Jurídica y contendrá los siguientes requisitos:
1
2. a Vi P. ...
Artículo 9.- La Consejería Jurídica, por conducto de la Dirección General Jurídica y Consultiva, sustanciará el trámite
respectivo y pedirá a las dependencias u organismos auxiliares competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás
elementos para acreditar la idoneidad material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o
cultural, así como la causa de utilidad pública en que se sustente.
Artículo 14.
-
Decretada la expropiación, la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección General de
Gobierno que corresponda, en coordinación con la Consejería Jurídica, procederá a la ejecución, conforme al siguiente
procedimiento:
I.
a
IV.
En caso de oposición a la diligencia, la Dirección General de Gobierno que corresponda podrá solicitar el auxilio de la fuerza
pública para ejecutar el decreto respectivo.
Artículo 20.
-
Cuando haya controversia respecto al valor del bien mueble expropiado, el expediente se turnará a la Consejería
Jurídica, la que representará al Ejecutivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el juicio pericial en que se
determine el valor definitivo.
Artículo 27.- ...
a)
a
b)
Aprobada la reversión del bien, el afectado deberá reintegrar a la Tesorería del Estado el monto pagado como indemnización, a
valor actualizado. La Consejería Jurídica ordenará la devolución del bien y la cancelación de su inscripción en el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, y en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública.
ARTÍCULO CUARTO.
-
Se reforma la fracción 1 del artículo 18 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del
Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 18.
-
...
I.
Un Presidente que será el Consejero Jurídico;
II.
a
VI....
ARTÍCULO QUINTO.
-
Se reforman los artículos 15.8, 15.11, 15.17 y 15.18 del Código Administrativo del Estado de México,
para quedar como sigue:
Artículo 15.8.
-
La Consejería Jurídica, es la dependencia del Poder Ejecutivo encargada de ordenar la organización,
administración, edición, publicación y circulación del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México.
Artículo 15.11.
-
El Consejero Jurídico proveerá lo necesario a fin de que se publiquen los documentos en estricto apego a lo
que establece el presente libro.
Artículo 15.17.
-
La Consejería Jurídica al recibir los documentos cuya publicación se solicite, acusará el recibo
correspondiente, en el que conste el día y hora de su recepción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR