Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 18 de Febrero de 2013 (Sección Cuarta)

C E TA
DEL.
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
SUMARIO:
Toluca de Lerdo. Mex., :unes 18 de febrero de 2013
No. 33
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA GENERAL DE
GOBIERNO.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
GRANDE
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES IV, XXVIII,
XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, es el documento rector que regirá con una visión de iargo plazo
durante la actual Administración, con la promesa de cumplir los compromisos adquiridos y de que éstos, se traducirán en
acciones concretas que permitirán a la sociedad mexiquense trabajar y lograr
en
Grande.
Que la visión de la presente Administración, es reflejo de una ambiciosa aspiración de desarrollo para la entidad, que se
encuentra sustentada en la capacidad de acción del Gobierno. Esta visión se basa en tres pilares temáticos, el ejercicio de un
Gobierno Solidario, el desarrollo de un Estado Progresista y el tránsito hacia una Sociedad Protegida.
Que la modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de
consolidar los que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear los que resultan insuficientes,
aprovechando las oportunidades de mejora, mediante la actualización del marco jurídico, fomentando el desarrollo y la
estabilidad institucional.
Que el desempeño de las instancias públicas debe basarse en las mejores prácticas administrativas emanadas de la constante
revisión de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de proyectos de innovación y de
la gestión de calidad, en aras de continuar fomentando la coordinación gubernamental, atendiendo de modo eficaz las
necesidades de la sociedad, modernizando las estructuras de organización de las instancias de gobierno, a fin de dotarlas de
mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno, en el ánimo de atender las demandas y
Página 2
tti A:,
4= e
-
g
-
^
IDEI
B! Eft2 CV 233
8 de febrero de 2013
necesidades de la población mexiquense y responder oportunamente a los cambios sociales y económicos de una de las
entidades con mayor crecimiento del país.
Que la modificación al [narco jurídico garantiza una administración pública adecuada y acorde a los tiempos actuales, que exigen
modernizar a las instituciones para hacerlas más eficientes, coordinando adecuadamente sus actividades para atender con eficacia
las necesidades de la población.
Que la Secretaría General de Gobierno, tiene encomendadas entre otras atribuc °nes, conducir las relaciones dei Poder
Ejecutivo Co. los demás Poderes y con les ayuntamientos del Estado, así corno ccAl las autoridades de
íoís ITntidades
7ede:advas; condecir poi- delegaziói-, del Ejecutivo los asuntos .de orden
interno y suplir al Titular del Ejecutivo er, sus
ausenclas de F
-
iasta por (lilas; cumplir y hacer camplie las ¡,
,
olíticas, los ;cuerdos, las órdenes, las elrculareas demás
disposiciones dei Elecutiv
,
,
-
,
del Estado; tramitar io re:lec:lanado nos los nombramientos licencias, eemocioncs Ír
-
enuncias de los
magistrados del Tribunal SeRerior Calus
-
c.is.:a; otorgar s los T,
-
Ildunaies, a las autoridades judicales y en general• a las
debendedcias publicas, el auxilio necesar
i
o para siebido ejercicio de sus funciones y para el oursiv,iimiento de sus
deserminaciones.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ti exice en su aeoculo
señala c-,:oe: !as Secretarias
,
:encran
rasgo v entre ellas no balara prominencia al
,
±,
,
una con excepción de la Secretaría Genera: de o. Asimismo el giTículo 20
establece lue id Se
,
zi
-
E.Taria General de. Gobierno e:
,
el argado encargado de conducir, áor delegación del Ejecutivo, la política
interior s."
,
e Estada y la coordinación y si.ipesvison del despacho .sie los asuntos encomienOados a las demás dependencias.
Que
sLe diciembre de 2.012, se publica en zi
"(..lacea del Gobierno
-
el De r
:
número 37 de la HL "LVIII
-
Legisiatws de: Estaido a Me)d
,
20, por el due se reformaron diversas disposiciones de la Ley
.
.Drglí.nice. de la Administración
Habilca ticEJtado de Máxico, y de le Ley Orgánica
,
,íeIr Procura:cite
-
la General de justicia del Estada de. México,
cu
y
o
p
ro
s
it
o
i'undaenea.tal
.
Le la creación de la Consejería jurHica como la dependenc
i
a encargada de planea
-
, programar, dirigir, resolver,
controlar y evalusr :as funciones dei registro civil, del notariado, las relativas a la demarcación y conses7ación de :os limites del
atado y sus municipios,
ja función registral, (
-
ie. hes asuntos religbsos, administración de la publicación del Periódico Oficiái
"Gaceta del C.
-
;obierno
-
, las relativas al reconocimiento, promoción, atención y defensa de !os derechos humanos desde el Poder
Ejecutivo, de flforrnaci¿sn do los ordenamientos le galas y de coordinarse. con los responsables de las unidades de asuntos
jurídicos de cada dependencia de la A
,
clisrlistraciósi Pública [natal.
En tal sentido, destaca que ias atribuciones con que
Cans;e
:
ería fue dotada, originalmerJ.e correspondis a la Secretaría
General de Gobierno en consecuencia, es necesa
expedir' el neglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, para
adecuado con el Decreto de referencia y en ese son sido. armonizar las disposiciones normativas reglamentarias con las legales.
En estricta observancia a los articulos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
y
7 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el
Maestro Efrén Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado México.
En mérito de lo expuesto, íde tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTEREOR DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
CAPITULO
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOIMERNO
Sección Primera
De la competencia y organización de la
Secretaría
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 2. La Secretaría General de Gobierno tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, otras leyes,
los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado de México.
Cuando en este ordenamiento se haga referencia al Gobernador se entenderá al Gobernador del Estado de México, a la
Secretaría, a la Secretaría General de Gobierno y Secretario, al Secretario General de Gobierno.
Artículo 3. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de
control y evaluación que le corresponden, la Secretaría contará con un Secretario, quien se auxiliará de las unidades
administrativas siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR