Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 31 de Enero de 2013 (Sección Septima)

y
, DOS
r
49)
9
4
11!
'?"1411.4p
AC:P4
1
.0
$1511-
,Urdo
-
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 11328280 I
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A 202/3/001/02
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 31 de enero de 2013
:
Número de ejemplares impresos: 500
No. 22
SUMARIO:
SECRETARIA DE FINANZAS
REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS
APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN DE
AUTORIZACION PARA SU COBRO EN EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO 2013.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 377, 376, 373, 382 y 391.
"20I 3. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEPTIMA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
Blanca Esthela Mercado Rodríguez,
Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos
I,
3, 19 fracción III, 23 y 24 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México; I, 5, 16 y 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 1, 4 fracción II,
6, 8 fracción XII y I O fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con los
artículos 16 y 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2013 y el Acuerdo
mediante el cual el C. Secretario de Finanzas faculta a la C. Subsecretaría de Ingresos a suscribir las presentes
Reglas, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 28 de enero de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2013, en sus artículos 16 y 17,
establecen que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o
modificar los precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos así como las cuotas de los productos que se
cobren en el Ejercicio Fiscal 2013.
Que los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos
de las contribuciones, de los ingresos derivados de la coordinación hacendarla, y de los que obtengan los
organismos auxiliares del Estado.
Que los productos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus actividades de
derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado.
Que la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2013, dispone que la Secretaría de
Finanzas, mediante reglas de carácter general, señalará aquellos aprovechamientos y productos que no
requieran de autorización para su cobro.
CETA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR