Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 08 de Enero de 2013 (Sección Tercera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 8 de enero de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
No. 5
SECRETARIA DE GOBERNACION
SUMARIO:
DECRETO por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la
1 AVISOS JUDICIALES: 7-BI, 54, 4-BI, 5-B1, 6-BI, 8-B1, 9-BI, 55, 5113, 43,
47, 42, 44, 45, 48, 49, 51, 46, 50, 5255, 52, 53, 9-Al y 10-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 39, 40, 41, 12-Al,
II-Al, 8-Al, 56, 13-Al, 57 y 38.
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y
PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA
MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
Página 2
.131. 4C
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C. EL I E Irt 1.4
8 de enero de 2013
DECLARA
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46, 76 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.-
Se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo párrafo, y se suprimen
los dos últimos párrafos del artículo 46; se deroga la fracción XI del artículo 76, y se reforma
la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 46.
Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier
momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto
esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de
las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y
resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se
susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción 1 del artículo 105 de
Artículo 76.
Son facultades exclusivas del Senado:
I. a X....
Xl. Se deroga
Artículo 105.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que
señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I.
De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la
materia electoral, se susciten entre:
a)
a
k)
•••
•••
II.
y

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