Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 04 de Enero de 2013 (Sección Primera)

CET
ESTADO DE MÉXICO
DEL GOBIERNO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
SUMARiO:
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 4 de enero de 2013
No. 3
SECRETARIA DE EDUCACION
REGLAS DE OPERACION DE LA BECA "ELISA CARRILLO CABRERA"
DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA.
AVISOS JUDICIALES; 5C
72, 517i, 5182., S i73, i95, 5192, SISE., 519,
5286.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 5207, 5190, 5115, 5179,
774-BI, 5105, 5124, 5080, 5184, 4978, 4977, 4976, 1492-Al, 5008, 500c
y 525
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SECCION
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PODER EJECUTIVO DEL ESTA
SECRETARIA DE EDUCACGON.
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MEXIOUENSE
DE CULTUR:-
REGLAS DE OPERACIÓN DE LA BECA "ELISA CARRILLO CJ-1.B2,
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DEL INSTITUTO 1V1EXIQUENSI7
Que otoiga el Gobierno del Estado de México, a través dei Instituto Illiaxici+gr.ss
Ci.iltt!ra con
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en el Artículo 3.40,
Fracción Vi del Código Administrativo .el E
,
,
,
tacto de bilexicul
,
CONSIDERANDO.
Que el Gobierno Estatal se ha planteado ofrecer mayor igualdad de oportunidades, asumiendo su papal solidario para
fomento y la difusión de las diversas manifestaciones culturales y artísticas, propias y extranjeras, acercándolas a Toda la popiacbr,
mexiquense, a través de la realización de los programas que el Instituto Mexiquense de Cultura ofrece con el objetivo de mejorar la aalidad
de vida cultural y con ella reforzar la identidad del Estado de México.
Que la educación es la principal herramienta del progreso y que el arte, además de complementarla, permite al ser humano tener un
desarrollo integral que se proyecta en el bienestar de la sociedad; pues además incide positivamente para que los individuos puedan
desarrollarse plenamente en sus capacidades y posibilidades, más allá del ámbito económico.
Que el Gobierno del Estado de México tiene como objetivo fomentar y promover el gusto por la danza clásica y contemporánea entre los
niños, niñas y jóvenes mexiquenses, motivo por el cual, y con base en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, el Instituto Mexiquense de
Cultura tiene entre sus objetivos la planeación, coordinación, operación y evaluación de las políticas para la entrega de la Beca "Elisa
Carrillo Cabrera", en sus tres categorías: Principiantes, Técnicos y Profesionales.
Que los estímulos que se otorguen a los becarios, servirán de apoyo para que inicien, continúen o perfeccionen las técnicas necesarias
para avanzar, sin restricciones económicas, en el aprendizaje de la danza clásica y contemporánea.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DE LA BECA "ELISA CARRILLO CABRERA"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el otorgamiento de la Beca "Elisa Carrillo
Cabrera".
4 de enero de 201 3
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SECCIÓi'; TE-,7:CERA
DE LA DURACIÓN Y RENOVACIÓN !2T
Artículo '17.- La duración de las becas está sujeta a las reoealiclades siguientes:
1.
Las becas escotares que se otorguen a estudiantes del tipo Principiante, se otorgarán por un perfodo rea.ii.imo de 12 meses.
Las becas de manutención que se otorguen a bailarines de ia categoría Técnicos, tendrán una duración máxima de 12 meses.
111.
La beca escolar y de manutención para la categoría de Profesionales, tendrá una duración máxima dei2:tc.ases.
Articule) It. Los becarios podrán solicitar la renovación de sus becas. asustándose a los requisitos cine s,ei)aian estas regias de operación.
CAPILC
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DEL COMITti ORGANIZADOR Y DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDAD
Pl131E11:1A
DEL COMITÉ ORG.ANIZADOR
Artículo 19.- El Comité es un órgano colegiado que se encargará de regular la emisión de la convocatoria de ia beca, el número de becas
que se otorgarán por categoría y las modalidades de operación de a beca, así como de resolver los casos imprevistos que afecten a la
instjt!Jción coi Aic
,
(Jante.
ticule 2f.).-
El
COM''' sstm
-
é, ntogrod,?
1.
Un presidente., que será el Direrilior General del instituto íVlexicirtonse de Cultura.
Un secretario, que será. el Director de Servicios Culturales
Siete: vocales que serán:
a)
El Director de Acimlnisciacion y Finanzas..
b)
El Jefe de la Unidad de Desarrollo de Proyectos
ales.
c)
El Jefe de la Unidad de Relaciones Públicas.
d)
El Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional.
e)
El Jefe de la Unidad Jurídica.
Artículo 21.- Los integrantes (del ComLO .endr¿,r,
o tendrá voz. En caso de empate, Si
presidente Tiene voto de calidad.
Artículo 22.- El Comité sesionará dos veces por año en forres ordinaria, con intervalo de seis meses. Las reuniones extraordinarias
acordadas por el presidente, se realizarán mediante convocatoria emitida por el secretario dei Comité.
Artículo 23.- Las reuniones del Comité serán válidas cuani asista la mitad más uno de sus integrantes y el presidente.
Artículo 24.- Son atribuciones del Comité:
I.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las presentes reglas de operación.
II.
Aprobar los lineamientos del procedimiento para la asignación, renovación y cancelación de becas.
III.
Definir el número y monto de las becas por tipo, nivel y modalidad educativa, en función del presupuesto disponible.
IV.
Aprobar y vigilar la publicación de la convocatoria para la asignación de becas.
V.
Dictaminar la asignación de becas a otorgar en el caso de escuelas particulares.
VI.
Establecer los acuerdos y convenios con dependencias e instituciones públicas y privadas que se requieran.
VII.
Resolver los recursos de inconformidad que interpongan los becarios por sanciones impuestas, o bien, por dictámenes emitidos
relacionados con el otorgamiento de becas.
Artículo 25.- Corresponde al Presidente del Comité:
I.
Representar al Comité.
II.
Presidir las sesiones y dirigir sus trabajos.
III.
Suscribir los acuerdos emitidos.
IV.
Los demás asuntos de su competencia.
Artículo 26.- Corresponde al Secretario del Comité:
I.
Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo del presidente.
II.
Constatar el quórum de las sesiones.
III.
Levantar las actas de las sesiones.
IV.
Preparar la agenda de trabajo del Comité.
V.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos.
VI.
Mantener informado al Comité del cumplimiento de los acuerdos;
Artículo 27.- Corresponde a los vocales:
I.
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque.
II.
Proponer la forma de organización del trabajo para el desempeño de las funciones del Comité.
III.
Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten los aspirantes a la obtención de becas.
IV.
Votar y, en su caso, emitir opinión sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
V.
Desempeñar las comisiones que se les asignen.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 28.- Corresponde al IMC, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, el desarrollo de las funciones siguientes:

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