Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Abril de 2013 (Tesis num. II.1o.T.387 L (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro159860
Número de resoluciónII.1o.T.387 L (9a.)
Fecha de publicación01 Abril 2013
Fecha01 Abril 2013
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3; Pág. 2057
MateriaLaboral

En términos del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, si el contrato colectivo de trabajo es un documento privado que se elabora por triplicado, correspondiendo conservar en poder de cada una de las partes que lo suscriban un ejemplar, y otro más en los archivos de la Junta en depósito, resulta evidente que la demandada, quien ofreció la documental consistente en fotocopia simple del contrato colectivo de trabajo y su cotejo que dijo tiene celebrado con el actor, se encuentra obligada a exhibir en el juicio el tanto en original que tiene en su poder; máxime cuando no informa a la Junta si tiene algún impedimento para presentarlo en original, sin que sea obstáculo para considerarlo así, que éste le fuera necesario conservarlo para otros usos, pues aun en estos casos es posible presentar el original acompañado de la fotocopia, para que el secretario de la Junta certifique ésta con la finalidad de agregarla al expediente y devolverle aquél. Por tanto, la admisión del referido documento y su cotejo actualizan una violación procesal conforme al artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo que trasciende al resultado del laudo. No obsta a lo anterior lo determinado en la jurisprudencia 2a./J. 10/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 255, de rubro: "TABULADOR DE SALARIOS ANEXO A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EXHIBIDO EN FOTOCOPIA. ES VÁLIDO DESAHOGAR SU COTEJO SEA EN LA DEPENDENCIA DE DEPÓSITO, SEA EN EL DOMICILIO DEL PATRÓN O EN EL DEL SINDICATO QUE LO SUSCRIBIERON."; en la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el contrato colectivo de trabajo, a diferencia del contrato individual de trabajo, no es de los documentos que, en términos del artículo 784 de la citada ley, tenga la obligación de exhibir en el juicio; y en otro aspecto señala, la aplicación de los numerales 797 y 801 del propio ordenamiento consistentes en la obligación de la parte oferente de exhibir los documentos privados en original cuando se ofrecen como prueba, y la excepción cuando éstos forman parte de un libro, expediente o legajo, en cuyo caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR