Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 16 de Mayo de 2013 (Sección Tercera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 16 de mayo de 2013
Número de ejemplares impresos: 400
No. 92
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUMARIO:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE TRANSPORTE POR EL QUE SE
MODIFICAN LAS TARIFAS MAXIMAS PARA LA PRESTACION
DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE, EN LAS
MODALIDADES DE COLECTIVO
Y
MIXTO.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE TRANSPORTE
ISMAEL ORDÓÑEZ MANCILLA,
Secretario de Transporte del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos I, 3, 15, 17, 19 fracción XVI, 33 fracciones 1, IV, V y VII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; artículo 97-B fracción VII inciso c) del Código Financiero del Estado de México; 1.1 fracción VI,
1.2, 1.4, 1.8, 1.9, 7.2, 7.3, 7.4 fracción II, 7.25, 7.26 fracciones 1, XVII! y XX, 7.27, 7.28, 7.79, 7.81, 7.83 fracción II, 7.84 fracción 11
del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3 inciso b), 4, 50, 51 fracción IV y VI, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del
Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México; y I, 2, 3, 5, 6 fracciones VI y IX, 14 fracciones VII y IX, 17
fracciones 1, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Transporte.
CONSIDERANDO
Como se fundamenta en Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en el pilar relativo a Estado Progresista, en su
vertiente de promover una economía que genere condiciones de competitividad, entre otras estrategias, el fortalecer el
transporte público para facilitar la movilidad de los mexiquenses, a través de las líneas de acción relativas a fortalecer y actualizar
el marco normativo, de modo que contribuya a reforzar la operación de transporte.
Que el citado
.
Plan de Desarrollo también establece dentro de la vertiente, el propiciar acuerdos con los concesionarios para
continuar con la modernización administrativa del sector, y su incorporación organizada a los nuevos esquemas para la
prestación del servicio público.
El artículo 33 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en sus fracciones IV y VII dispone que la
Secretaría de Transporte es la dependencia encargada de autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas, itinerarios, horarios,
frecuencias al igual que ordenar el cambio de bases, paraderos y terminales y señalar la forma de identificación de los vehículos
afectos al servicio público de transporte, así también, autorizar y modificar las tarifas a que se sujete el servicio público de
transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, así como determinar el medio a través del cual los
usuarios realizarán el pago de la misma y los dispositivos con que deberán contar los concesionarios para recabarla.
El Código Administrativo del Estado de México, regula entre otras materias el Transporte Público, señalando en su artículo 7.2
que las disposiciones del Libro Séptimo tienen como finalidad, entre otras, que se cuente con transporte seguro, eficiente y de
calidad; y en su artículo 7.4 que corresponde a la Secretaría de Transporte aplicar las disposiciones del citado libro.
Que el artículo 7.25 del Código Administrativo del Estado de México, faculta a la Secretaría de Transporte para autorizar y
modificar en todo tiempo las tarifas en atención a la satisfactoria prestación del servicio y a las necesidades públicas.
Que el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos en su Artículo 4 dispone que le corresponde al Ejecutivo del
Estado, a través de la Secretaría de Transporte, la interpretación y aplicación del mismo, así como la vigilancia de su debida
observancia.
Que el artículo 90 del mismo Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos, establece que se deberá de entender por
tarifa el precio que el usuario deberá pagar por la utilización de los servicios públicos regulados por el mismo.

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