Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 09 de Mayo de 2013 (Sección Quinta)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 9 de mayo de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 87
DICTAMEN.
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 92.- POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO
AMISTOSO PARA LA PRECISION Y RECONOCIMIENTO DE
LIMITES TERRITORIALES, SUSCRITO POR LOS HH.
AYUNTAMIENTOS DE VILLA VICTORIA Y SAN JOSE DEL
RINCON, MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 93.- POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO
AMISTOSO PARA LA PRECISION Y RECONOCIMIENTO DE
LIMITES TERRITORIALES, SUSCRITO POR LOS HH.
AYUNTAMIENTOS DE VILLA VICTORIA Y AMANALCO,
MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DECRETO NUMERO 94.- POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO
AMISTOSO PARA LA PRECISION Y RECONOCIMIENTO DE
LIMITES TERRITORIALES, SUSCRITO POR LOS HH.
AYUNTAMIENTOS DE EL ORO Y TEMASCALCINGO, MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 95.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTICULOS 2.4 EN SU TERCER PARRAFO, 2.5, 2.5 BIS EN SU
PRIMER PARRAFO, 2.6 EN SU PRIMER PARRAFO, 2.7 EN SU
PRIMER PARRAFO Y EN SU FRACCiON VI, 2.18, 2.19 BIS, 2.49 EN
SU PRIMER PARRAFO, 2.51, 2.55 EN SU SEGUNDO PARRAFO,
2.56, 2.59, 2.60, 2.61, 2.62, 2.63 EN SU PRIMER PARRAFO, 2.65 EN
SU ULTIMO PARRAFO, 2.66 EN SU PRIMER PARRAFO,
2.67 EN SU
PRIMER PARRAFO, 2.68 EN SU PRIMER
PARRAFO, 2.70 EN SUS
PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO
Y 2.72 EN
SU
PRIMER
PARRAFO, DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION QUINTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL
AVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 92
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Con fundamento en lo que establece el artículo 61 fracción XXV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Límites
Territoriales, celebrado por los H. Ayuntamientos de Villa Victoria y San José del Rincón, Estado de México, el 13 de diciembre
de 2012.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Los
H.
Ayuntamientos de Villa Victoria y San José del Rincón, Estado de México, están de acuerdo
en realizar trabajos conjuntos de amojonamiento y señalización sobre la línea limítrofe, en un 50% cada uno, en los puntos
estratégicos que señalen, por conducto de los representantes que designen para tal efecto.
ARTÍCULO TERCERO.
-
Los H. Ayuntamientos de Villa Victoria y San José del Rincón, Estado de México, convienen en
respetar las restricciones sobre el uso del suelo a lo largo de la franja limítrofe que une los territorios de los Municipios
respectivos, siendo de cuatro metros de derecho de vía por cada lado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.
-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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9 de mayo de 2013
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
ARTÍCULO TERCERO.-
Hágase del conocimiento el presente Decreto al Instituto Federal Electoral, así como al Instituto
Electoral del Estado de México, para los efectos legales conducentes.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cuatro días del mes
de mayo del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Secretarios.- Dip. Alfonso Guillermo
Bravo Álvarez Malo.- Dip. Juan Abad de Jesús.- Dip. Fernando García Enríquez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de mayo de 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS
(RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA
(RUBRICA).
Toluca de Lerdo, México; a 9 de abril de 2013.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77,
fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
se somete a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de
ustedes, Iniciativa de Decreto por la que se aprueba el Convenio Amistoso para
la Precisión y Reconocimiento de Límites Territoriales, suscrito por los H.
Ayuntamientos de Villa Victoria y San José del Rincón, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
61, fracción XXV, establece que es facultad de la Legislatura del Estado, fijar
los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta
materia se produzcan.
Mediante Decreto número 144, de 12 de agosto de 2010, la H. "LVII" Legislatura
9 de mayo de 2013
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del Estado de México aprobó la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y
XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, la cual tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos para la
fijación de límites municipales y la resolución de las diferencias que se originen
en esta materia.
La Consejeria Juridica del Ejecutivo Estatal, es la dependencia encargada de
coordinar las acciones relativas a la demarcación y conservación de límites
territoriales en el Estado, a través de la Coordinación General de Límites, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción XVIII, 38 Ter.,
fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, 1, 6, fracción XL y 15 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica.
El artículo 29 de la Ley Reglamentaria en comento, establece que los
municipios del Estado, con el apoyo técnico de la Comisión de Límites del
Gobierno del Estado de México podrán arreglar entre sí, por convenios
amistosos, sus respectivos límites, sometiéndolos a la Legislatura para su
aprobación.
artículo 115, párrafo primero, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, en el artículo 113 y la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, en su artículo 1 párrafo segundo, respectivamente, establecen que
los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, que
las facultades que la Constitución de la República y la del Estado otorgan al
Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado, que los
municipios se encuentran investidos de personalidad jurídica propia y que están
integrados por una población establecida en un territorio, con un gobierno
autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública.
Los municipios de Villa Victoria y San José del Rincón, son parte integrante del

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