Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 02 de Mayo de 2013 (Quinta Sección)

PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVI Morelia, Mich., Jueves 2 de Mayo del 2013 NUM. 83
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Interino del Estado de
Michoacán de Ocampo
Lic. José Jesús Reyna García
Secretaría de Gobierno
Por Ministerio de Ley
Tte. de Corb. Fernando Cano Ochoa
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ACUERDO POR EL CUAL SE PRORROGAN LOS EFECTOS DE VIGENCIA PREVISTOS EN LOS
ARTÍCULOSPRIMER PÁRRAFO; TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL ACUERDO QUE
ESTABLECE LAS REGLAS PARA OTORGAR A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES EL
SUBSIDIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2013, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33-Z DE
LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
CARLOS RÍO VALENCIA, Secretario de Finanzas y Administración, de conformidad con
las atribuciones que me confieren los artículos 62 y 132 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1°, 9º, 13, 15, 22 y 24 fracciones XXII
y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
26 fracción II y 27 fracciones VII y X del Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo; 1°, 6° fracción II y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública
Centralizada del Estado de Michoacán; 33-Z de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán
de Ocampo; y Décimo Transitorio de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de
Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del año 2013; y,
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 27 de diciembre del año 2012, fue expedido por la Secretaría de Finanzas y
Administración el Acuerdo que Establece las Reglas para Otorgar a las Personas Físicas
y Morales el Subsidio para el Pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de
Vehículos para el Ejercicio Fiscal del año 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo
33-Z de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que fue
publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo, número 95, de fecha 31 de diciembre del 2012.
Que de conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 3° del Acuerdo
anteriormente referido, el subsidio a que el mismo se refiere, únicamente se otorgará en el
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año
2013, el cual se concederá durante los meses de enero a abril de dicho Ejercicio Fiscal.
Asimismo, el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo mencionado con antelación, prevé
que con la finalidad de dar cumplimiento a lo referido en el mismo resolutivo, el plazo para
acreditar el subsidio del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al
Ejercicio Fiscal del año 2013, será hasta el día 30 de abril del presente año.

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