Sentencia nº SUP-RAP-014-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Septiembre de 1998

Número de resoluciónSUP-RAP-014-1998
Fecha24 Septiembre 1998
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXP: SUP-RAP-014/98 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO INSTRUCTOR: ANTONIO RICO IBARRA México, Distrito Federal a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. V I S T O S para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-014/98, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la sesión de diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por la que se imponen diversas sanciones al partido político actor, con motivo de las irregularidades advertidas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio de mil novecientos noventa y siete; y R E S U L T A N D O : 1. En sesión extraordinaria de diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho, se sometió a consideración de los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones políticas respecto de los informes anuales de ingresos y gastos presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio de mil novecientos noventa y siete; asimismo, fue sometido a discusión y aprobación del Consejo General, el proyecto de resolución mediante el cual se imponen sanciones a los partidos políticos con motivos de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes antes citados, el cual, una vez aprobado, en la parte que interesa establece lo siguiente: "... SEXTO.- QUE EN EL CAPÍTULO DE CONCLUSIONES FINALES DEL DICTAMEN CONSOLIDADO SE SEÑALA: 5.2.3. Partido de la Revolución Democrática a)El partido presentó recibos de incentivos y apoyos, por un monto total de $1'498,424.34, en los rubros correspondientes a Servicios Personales y Materiales y Suministros del Comité Ejecutivo Nacional y Apoyos Estatales - Colima, que en el renglón correspondiente al período de realización de la actividad remunerada señalan la palabra "único", lo que no permite determinar efectivamente el período de realización, con lo que incumple con la normatividad vigente. La situación antes señalada constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo de los "Lineamientos, Formatos e Instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus informes anuales y de campaña", emitidos por acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral el 23 de diciembre de 1993 y reformados por el mismo órgano el 10 de octubre de 1996 y el 23 de enero de 1997, tomando en cuenta lo señalado en la Respuesta Única a la Pregunta 2 de las "Respuestas de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas a las dudas y demandas de precisión de los partidos políticos sobre la implementación de los Lineamientos, Formatos e Instructivos que deberán ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus informes anuales y de campaña", de fecha 6 de marzo de 1997; en virtud de lo cual se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ... SE PROCEDEN A ANALIZAR, UNA POR UNA, LAS IRREGULARIDADES EN QUE SE AFIRMA INCURRIÓ ESTE PARTIDO POLÍTICO. AL EFECTO, SE SEGUIRÁ EL MISMO ORDEN ESTABLECIDO EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO. A) EN EL OFICIO STCFRPAP/181/98, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 1998, NOTIFICADO AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EL DÍA 16 DEL MISMO MES Y AÑO, SE LE SOLICITÓ PRESENTARA LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES QUE CONSIDERARA PERTINENTES RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE RECIBOS POR UN MONTO DE $369,975.51, DENTRO DE LA SUBCUENTA COMPENSACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES EN LA CUENTA SERVICIOS PERSONALES, EN LOS QUE, EN EL RENGLÓN DONDE DEBÍA ESPECIFICARSE EL PERIODO DE TIEMPO EN EL QUE SE REALIZÓ LA ACTIVIDAD REMUNERADA, MENCIONABAN SOLAMENTE LA PALABRA "ÚNICO"; MISMO PROBLEMA SE PRESENTABA EN RECIBOS DENTRO DE LA SUBCUENTA COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES, POR UN MONTO TOTAL DE $342,334.64. EL PARTIDO CONTESTÓ, MEDIANTE ESCRITO FECHADO EL 29 DE JUNIO DE 1998, RECIBIDO EL 30 DEL MISMO MES Y AÑO EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDO POLÍTICOS, SIGNADO POR EL OFICIAL MAYOR DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, LO SIGUIENTE: "c) El oficio hace mención que `dentro de la subcuenta Compensaciones por Servicios Especiales se observaron recibos que aunque reúnen los requisitos a que hace referencia en la contestación única a la pregunta no. 2, antes mencionada, indican que son apoyos en Actividades Políticas, y en el renglón donde debe especificarse el período de tiempo en que se realizó la actividad, mencionan solamente la palabra `único', no existiendo autorización del funcionario del área, en los recibos que a continuación se enlistan'. Sobre el particular es importante aclarar que de acuerdo a las preguntas planteadas por los Partidos a la Comisión y las respuestas de las misma, quedó claro que deben distinguirse las relaciones de carácter laboral con apego a las disposiciones en materia fiscal de los `incentivos o apoyos que ofrecen los partidos políticos, sin mediar propiamente una relación laboral con la persona a quien se efectúa el pago', para lo cual se definió fueran justificados con recibos que reúnan los requisitos anteriormente expuestos, por lo que de la solicitud de aclaración sobre cuál fue la actividad política a que se hace mención en los recibos, aclaramos que el Partido Político que represento, como entidad de Interés Público, tiene el derecho de mantener relaciones de carácter político, ideológico, con miembros que prestan un servicio de carácter social, partidista, que promueven la organización, estructura, formación y desarrollo del Partido, por lo que evidentemente identificamos estas aportaciones como la retribución por `actividades políticas'. Por otra parte el período de realización lo identificamos como `UNICO' en la lógica de que al no guardar una relación laboral permanente, pero sí una participación eventual en las actividades propias del partido, dicho apoyo es por única ocasión en contraprestación a las actividades antes descritas". POR OTRO LADO, EN EL OFICIO STCFRPAP/251/98, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1998, RECIBIDO POR EL PARTIDO EL DÍA 25 DEL MISMO MES Y AÑO, SE LE SOLICITÓ PRESENTARA LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES QUE CONSIDERARA PERTINENTES RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE RECIBOS EN LA SUBCUENTA GASTOS DE OPERACIÓN, EN LA CUENTA MATERIALES Y SUMINISTROS, POR UN IMPORTE DE $216,214.19, QUE EN EL RENGLÓN DONDE DEBÍA ESPECIFICARSE EL PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA, SOLAMENTE MENCIONABAN LA PALABRA "ÚNICO"; A LO QUE EL PARTIDO CONTESTÓ, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 9 DE JULIO DE 1998, SIGNADO POR EL OFICIAL MAYOR DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, RECIBIDO EL MISMO DÍA EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, LO QUE A LA LETRA DICE:
Recibos por concepto de `actividades políticas' y período único (12) Apoyos para viáticos para brigadas del sol, estado de Jalisco. 13 Apoyos por viáticos para apoyo de campañas. (14) Apoyos para viáticos (14 y 15) Apoyo de prerrogativas municipales. (16) $212,214.19 $182,039.75 $20,400.00 $168,500.21 $43,687.75 Apoyos proporcionados por Actividades Políticas en el estado de Veracruz, No. sobra recordar que en la respuesta no. 2 que presentó la Comisión de Fiscalización a las dudas y demandas de precisión planteadas por los partidos, se reconoce la necesidad de distinguir entre la sujeción a las disposiciones en materia fiscal y los incentivos ó apoyos que ofrecen los partidos políticos a sus militantes, por lo que las observaciones en cuestión deben ser identificadas con este criterio. Para los incentivos para cubrir necesidades elementales en cumplimiento de las actividades propias de la operación ordinaria del partido y las campañas (identificado como viáticos en el oficio) también corresponden a apoyos susceptibles ser sustentados con el recibo con los requisitos establecidos. Se procede a su reclasificación a la cuenta se servicios personales (Se anexa póliza de ajuste). ASIMISMO, MEDIANTE OFICIO STCFRPAP/221/98, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1998, RECIBIDO POR EL PARTIDO EL DÍA 25 DEL MISMO MES Y AÑO, SE LE SOLICITÓ PRESENTARA LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES QUE CONSIDERARA PERTINENTES RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE RECIBOS EN EL RUBRO APOYOS ESTATALES - COLIMA, POR UN IMPORTE DE $569,900.00, QUE EN EL RENGLÓN DONDE DEBÍA ESPECIFICARSE EL PERÍODO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA, SOLAMENTE MENCIONABAN LA PALABRA "ÚNICO"; A LO QUE EL PARTIDO CONTESTÓ, MEDIANTE ESCRITO FECHADO EL 9 DE JULIO DE 1998, RECIBIDO EL MISMO DÍA EN LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS, SIGNADO POR EL OFICIAL MAYOR DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, LO SIGUIENTE: "De la revisión de los estados seleccionados: C., Coahuila, Colima, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán, se realizan diversas observaciones de la misma naturaleza, que consiste principalmente en la consideración de transferencia a los recibos de incentivos o apoyos proporcionados; sobre el particular es de vital importancia recordar que los recibos reúnen los requisitos a que hace referencia en la contestación única a la pregunta no. 2 presentada por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, indican que son apoyos en Actividades Políticas, organización de estructura electoral, apoyo por servicios políticos en campañas locales y en algunos casos el renglón donde debe especificarse el período de tiempo en que se realizó la actividad, menciona la palabra "único". Sobre el particular es importante recordar que en las preguntas planteadas por los Partidos a la Comisión y
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