Sentencia nº SUP-JRC-098-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Agosto de 1999

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-098/99 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: R.E. GASPERÍN México, Distrito Federal, a trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos en el expediente SUP-JRC-098/99, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, en contra del acuerdo 93/1999 de dieciocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, dictado por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Coahuila, y R E S U L T A N D O I. El treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, presentaron, en lo que importa, escrito ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Coahuila, manifestando su intención de coaligarse en la totalidad de las elecciones de diputados para el presente proceso electoral. II. El seis de julio del mismo año, dichos partidos políticos presentaron escrito mediante el cual remitieron al mencionado Consejo, la calendarización para las asambleas distritales que pretendían celebrar para formar la coalición para la elección de diputados, señalando los horarios y lugares en los que se llevarían a cabo las mismas. III. El diez de julio del año en curso, el Consejo Estatal Electoral de Coahuila celebró sesión ordinaria en la que, respecto del escrito a que se refiere el resultando inmediato anterior, se dictaron los siguientes acuerdos: ACUERDO NÚMERO 89/1999 El Consejo Estatal Electoral, por mayoría de votos de los consejeros ciudadanos, y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo presentes en la Sesión, con fundamento en los artículos 1, 3, 49, 53, 56 y 59 del Código Electoral del Estado, ACUERDA: Respecto a la calendarización presentada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, en cuanto a las asambleas a realizar para conformar la coalición de diputados, en diversos distritos del Estado, el próximo día 17 de julio del presente año, se determina informen a la Comisión de Verificación para el Registro de Coaliciones sobre los dos distritos en que se requiera su presencia, en virtud de la imposibilidad de cumplir con la agenda presentada previamente en la que consta que se celebrarán asambleas a la misma hora en diferentes cabeceras municipales de la entidad. ACUERDO NÚMERO 90/1999 El Consejo Estatal Electoral, por mayoría de votos de los Consejeros Ciudadanos, en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo presentes en la Sesión, con fundamento en los artículos 1, 3, 53, 56, 58 y 59 del Código Electoral del Estado, ACUERDA: En los términos de lo dispuesto por el acuerdo número 89/1999, se otorga como plazo hasta las 18:00 horas del próximo lunes 12 de julio del presente año, para que los Partidos Políticos que pretenden conformar la coalición para diputados, informen a la Comisión de Verificación para el Registro de Coaliciones sobre los dos distritos en que consideren se amerite su presencia en las asambleas calendarizadas para el próximo 17 de Julio de 1999. IV. El trece de julio del año en curso, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por conducto de sus representantes R.A.V.D., L.A.D., S.G.U. e H.C.D., respectivamente, así como el representante propietario de la coalición para la elección de gobernador formada por los partidos antes mencionados, J.G.M.V., interpusieron recurso de revocación en contra de los acuerdos a que se refiere el resultando anterior, ante el Consejo Estatal Electoral de Coahuila. V. El dieciocho de julio del mismo año, el Consejo Estatal Electoral del Estado de Coahuila, en sesión ordinaria aprobó el proyecto de resolución realizado con motivo de la interposición del recurso de revocación a que se hizo referencia en el resultando anterior, mediante el siguiente acuerdo: ACUERDO NÚMERO 93/1999 El Consejo Estatal Electoral, por unanimidad de votos de los Consejeros Ciudadanos, y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo presentes en la Sesión, con fundamento en los artículos 1, 3, 53, 54, 56, 59, 227, 228, 229 y 237 del Código Electoral del Estado, ACUERDA: Aprobar el proyecto de resolución rendido con motivo de la interposición del recurso de revocación promovido por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México en contra de los acuerdos números 89/1999 y 90/1999 tomados en sesión ordinaria de fecha 10 de julio del presente año. En tal virtud, se declara improcedente el mencionado recurso de revocación, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando segundo de dicha resolución. En consecuencia, se confirman los acuerdos 89/1999 y 90/1999 dictados por el Consejo Estatal Electoral en fecha 10 de julio de 1999. Resolución que se transcribe en el cuerpo del Acta de esta sesión, aa los efectos legales a que haya lugar. Las consideraciones del proyecto de resolución aprobado son las siguientes: C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- En virtud de que el estudio de las causas de improcedencia es una cuestión de orden público y, por tanto, de estudio preferente, ya sea que las hagan valer las partes o se adviertan de oficio, se procede al análisis de las mismas. SEGUNDO.- Conforme al artículo 237 del Código Electoral del Estado de Coahuila, el Recurso de Revocación procede contra actos o resoluciones de organismos electorales que se den en la fase preparatoria de la elección y que no trasciendan a la legalidad del proceso y al resultado de la misma. Según lo dispuesto por el Artículo 227, fracción I, el Juicio de Inconformidad procede en contra de los actos o resoluciones que se den en la fase preparatoria de la elección cuando trasciendan a la legalidad del proceso o al resultado de la votación. Ahora bien, según el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio de Revisión Constitucional número 74/99, se debe de precisar si los acuerdos impugnados trascienden o no al resultado de elección. Analizados los acuerdos impugnados se advierte, que en estos se les concede un término a los partidos políticos que se pretenden coaligar para la elección de diputados para que manifiesten su preferencia de en cuales dos distritos consideran que sea necesaria la presencia de la Comisión de Verificación a las asambleas a celebrar el día 17 de Julio del presente año; por lo tanto al tratarse de asambleas para la conformación de una coalición para la elección de diputados, los acuerdos combatidos tienen trascendencia en el resultado de la elección puesto que la participación de una coalición en los comicios, al aglutinar a diversos partidos políticos, que en el caso concreto es un número de cuatro, reduce el espectro de propuestas políticas al electorado, en consecuencia, ello incide en las posibilidades que los protagonistas de los comicios tienen para acceder a ocupar los cargos de diputados de representación proporcional según se desprende del artículo 9, inciso b) del Código Electoral del Estado, con lo que se pone de manifiesto que la participación de una coalición total en una elección arroja resultados distintos a los que se obtienen cuando participa una coalición parcial. Por tanto la participación de una u otra trasciende el resultado de elección. Ahora bien, en la especie, del cumplimiento de los acuerdos impugnados mediante el recurso de revocación depende la integración de uno u otro tipo de coalición para las elecciones de diputados que tendrán lugar en el Estado en el mes de septiembre próximo. Por ende, tales acuerdos tienen trascendencia en el resultado de dichas elecciones razón por la cual debe concluirse que el medio idóneo para impugnarlos es el Juicio de Inconformidad previsto en el artículo 227, fracción I, del Código Electoral del Estado, y no el recurso de Revocación interpuesto por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México. No es óbice a lo anterior lo establecido por el artículo 228 del Código Electoral en virtud de que tal y como lo consideró la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional número 74/99, los cuatro supuestos a que se refieren las fracciones integrantes del precepto mencionado no constituyen los únicos casos en los que cabe considerar que hay trascendencia a la legalidad o al resultado de la votación. Sirve de fundamento lo expresado en la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en su parte conducente refiriéndose al artículo 228 del Código Electoral del Estado dice: "En estas circunstancias, este órgano jurisdiccional estima que la enumeración de casos prevista en el artículo 228 del Código Electoral del Estado de Coahuila es enunciativa o ejemplificativa, pero de ninguna manera es limitativa, como de modo incorrecto lo consideró implícitamente la autoridad responsable. Por ende, el Juicio de Inconformidad procede en contra de cualesquier acto o resolución que se emita en la fase preparatoria de la elección cuando trascienda a la legalidad del proceso o al resultado de la votación y no tan sólo cuando se surtan los supuestos explícitamente contemplados en el artículo 228 del citado Código Electoral." En consecuencia, al resultar los acuerdos combatidos trascendentes al resultado de la elección, se estima que el medio
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