Sentencia nº SUP-JRC-074-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Julio de 1999

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución17 de Julio de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-074/99 ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y "COALICION COAHUILA 99" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE COAHUILA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: LIC. JUAN CARLOS SILVA ADAYA México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, en contra del acuerdo número 86/1999 y la resolución de diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, aprobados por el Consejo Estatal Electoral de Coahuila, recaídos en el recurso de revocación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los acuerdos 84/1999 y 85/1999 dictados por el citado Consejo Estatal Electoral, y R E S U L T A N D O I. Los días veintinueve y treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México presentaron un escrito ante el Consejo Estatal Electoral, manifestando su voluntad de formar una coalición total para las elecciones de Ayuntamientos y de Diputados al Congreso del Estado, señalando la calendarización de diversas Asambleas Municipales y D. a celebrarse. II. El Consejo Estatal Electoral de Coahuila, en sesión ordinaria celebrada el tres de julio del mismo año, emitió los acuerdos números 83/1999, 84/1999 y 85/1999, por los que ordena, respectivamente, que los partidos políticos interesados en formar una coalición deberán realizar las asambleas a que se refiere el artículo 49 del código de la materia en todos y cada uno de los treinta y ocho municipios del Estado y de los veinte distritos de la entidad; conceder a los partidos ahora actores un término perentorio para aclarar si ratifican el calendario de asambleas a que se refiere el Resultando anterior o manifiestan su intención de ampliarlo, y fijar que el término perentorio a que se alude concluye el seis de julio del presente año. III. El seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, el C.R.O.R., presentó escrito por el que interpuso recurso de revocación en contra de los acuerdos 84/1999 y 85/1999 a que se alude en el Resultando precedente. IV. Por acuerdo número 86/1999 del diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo Estatal Electoral de Coahuila aprobó el proyecto de resolución del recurso de revocación a que se refiere el Resultando anterior. El acuerdo y la resolución, en la parte que interesa, establecen: ACUERDO NUMERO 86/1999 El Consejo Estatal Electoral, por mayoría de votos de los Consejeros Ciudadanos, en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo presentes en la Sesión, con fundamento en los artículos 1, 3, 53, 54, 58, 59 y 237 del Código Electoral del Estado, ACUERDA: Aprobar el proyecto de resolución rendido con motivo de la interposición del recurso de revocación promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los acuerdos números 84/1999 y 85/1999 tomados en sesión ordinaria de fecha 03 de julio del presente año. En consecuencia, no procede conceder a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, un término adicional y perentorio que les permita ampliar el número de municipios y la calendarización de las respectivas asambleas, al haber fenecido el término legal para hacerlo, por lo que sólo procede continuar los trámites de la Coalición para Ayuntamientos, respecto de los ocho municipios enunciados en tiempo. Dictamen que se transcribe en el cuerpo del Acta de esta sesión, para los efectos legales a que haya lugar. Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Consejo, en los términos del artículo 213 del Código de la materia. PROYECTO DE RESOLUCION QUE PRESENTA, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 237 DEL CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO, EN RELACION AL RECURSO DE REVOCACION, INTERPUESTO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS ACUERDOS NO. 84/1999 Y 85/1999 TOMADOS EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03 DE JULIO DE 1999. ... C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que conforme al artículo 237 del Código Electoral del Estado de Coahuila, el Recurso de Revocación procede contra actos o resoluciones de organismos electorales que se den en la fase preparatoria de la elección y que no trasciendan a la legalidad del proceso y al resultado de la misma, y en el presente caso el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante en este Consejo impugna los acuerdos números 84/1999 y 85/1999, posfechados el 3 de julio del mismo año, por lo que tratándose de resoluciones de este organismo electoral en la fase preparatoria de la elección que por disposición de la ley no trascienden a la legalidad del proceso ni al resultado de la misma, es de estimarse procedente el Recurso de Revocación intentado. SEGUNDO.- Que conforme al artículo 237, segundo párrafo del Código de la materia, el Recurso de Revocación contra actos de este Consejo deben ser resuelto por el mismo, por lo que ha resultado competente este Consejo Estatal Electoral para conocer, tramitar y resolver el Recurso de Revocación propuesto. TERCERO.- Este Consejo Estatal Electoral en la sesión que tuvo verificativo el día 3 de julio de 1999, pronunció los acuerdos marcados con los números 84/1999 y 85/1999, que copiados literalmente son como sigue: ACUERDO NUMERO 84/1999 El Consejo Estatal Electoral, por mayoría votos de los Consejeros Ciudadanos, y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos, y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y el Poder Legislativo presentes en la Sesión, con fundamento en los artículos 1, 3, 53, 54, 56, 58 y 59 del Código Electoral del Estado, ACUERDA: Conceder a los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, los cuales han manifestado en tiempo su intención de coligarse para contender en la elección de Ayuntamientos a celebrarse el próximo 26 de septiembre de 1999, un términos perentorio para que se aclare a este organismo si ratifica el calendario de asambleas que anexo al documento mencionado, o si es su intención ampliar el numero de municipios en que las celebraran. Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Consejo, en los términos del artículo 213 del Código de la materia: ACUERDO NUMERO 85/1999 El Consejo Estatal Electoral, por mayoría de votos de los Consejeros Ciudadanos, y en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y del Poder Legislativo presentes en la Sesión, con fundamento en los artículos 1, 3, 53, 54, 56, 58 y 59 del Código Electoral del Estado, ACUERDA: Que el término concedido a los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México para rectificar o ratificar el contenido del calendario presentado para la realización de las asambleas municipales que se verificaran con motivo de su manifestación de voluntad para coligarse respecto de la elección de Ayuntamientos, concluye el día seis de julio del presente año. Acuerdo que en esta misma fecha se notifica fijándose cédula en los estrados de este Consejo, en los términos del artículo 213 del Código de la materia. CUARTO.- El Partido Revolucionario Institucional en su escrito de 6 de julio de 1999 en el que interpone el recurso de Revocación invoca los siguientes agravios. "PRIMERO.- Los acuerdos recurridos número 84/1999 y 85/1999 de fecha 3 de junio de 1999, violan los artículos 3 párrafo segundo y 59 fracción I del Código Electoral del Estado de Coahuila, en relación con los artículos 27, párrafo tercero y 155 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dispone el artículo tercero, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de Coahuila, que la legalidad, la imparcialidad, la objetividad y la certeza, serán los principios rectores de la función electoral. A su vez, el artículo 27 de la Constitución Política del Estado, en su párrafo tercero, encomienda la función electoral a un organismo público descentralizado integrado mayoritariamente por consejeros ciudadanos, cuyos principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad y el profesionalismo. Por su parte el artículo 155 de la Constitución Local, lo mismo que el artículo 14 de la Constitución Federal consagran la garantía de estricto derecho en la aplicación de la ley, que se traduce en el deber de la autoridad de ceñir sus decisiones a la letra de la ley aplicable al caso de que se trate; deber que tratándose del Consejo Estatal Electoral se circunscribe en el artículo 59 fracción I al disponer que tiene la obligación de vigilar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones constitucionales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como las contenidas en el Código Estatal Electoral y en sus reglamentos y dictar las normas y pretensiones destinadas a hacer efectivas tales disposiciones. En los acuerdos impugnados se violan las disposiciones constitucionales y legales invocadas por inobservancia y falta de aplicación, ya que sin fundamento explícito en precepto alguno que lo autorice, el Consejo Estatal Electoral concede a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Verde Ecologista de México, un término que denomina perentorio en su acuerdo número 84/99 y que en su acuerdo 85/99 indica que concluye el día 6 de julio del presente año,
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