Sentencia nº SUP-RAP-001-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Marzo de 1999

PonenteLeonel Castillo González
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-001/99 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: ÁNGEL PONCE PEÑA

México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de milnovecientos noventa y nueve.

V I S T O S para resolver los autos del recurso deapelación SUP-RAP-001/99, interpuesto por el Partido de la RevoluciónDemocrática, por conducto de su representante, S.L.V., en contra de la resolución del Consejo General del Instituto FederalElectoral, respecto de la queja presentada por el actor en contra del PartidoRevolucionario Institucional, por actos que considera constituyen infraccionesal Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emitida eldieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el expedientenúmero JGE/QPRD/CG/005/98, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Queja. El nueve de julio de milnovecientos noventa y ocho, el Partido de la Revolución Democrática, porconducto de su representante, S.L.V.A., presentó antela Junta General Ejecutiva un escrito de queja sobre el incumplimiento delPartido Revolucionario Institucional a sus obligaciones constitucionales ylegales, "solicitando la cancelación del registro" a dicho entepolítico.

Los hechos fundantes de la queja se hicieron consistiren lo siguiente:

  1. El treinta de junio, la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en losexpedientes SUP-JRC-024/98 y SUP-JRC-023/98, en los cuales se resolvió, revocarlas resoluciones del Pleno del Tribunal Electoral de Yucatán, dictadas en losexpedientes RI-040/998 y RI-047/998, y ya en lo particular, en el primero,modificar la última parte del considerando séptimo del Acuerdo del ConsejoElectoral del Estado de Yucatán, en el que se otorga al Partido RevolucionarioInstitucional dos diputaciones por el principio de representación proporcional,atendiendo el criterio de resto mayor, para otorgar una a dicho partido, y otraal de la Revolución Democrática; y en la segunda sentencia, modificar laasignación de regidores por el principio de representación proporcional dediversos municipios del Estado de Yucatán, para quedar en los términosprecisados en el propio fallo.

  2. El primero de julio, el Partido RevolucionarioInstitucional, a través de su Comité Directivo Estatal en Yucatán, endiversas declaraciones a los medios de comunicación, incluyendo un boletín deprensa, manifestó su rechazó a las resoluciones referidas, argumentando que noera posible darles cumplimiento. Acorde con tal posición, los diputadoselectos, en especial M.E.H.S. y J.L.S.L.,Presidenta y S., respectivamente, de la mesa directiva del HonorableCongreso del Estado de Yucatán, así como B.P.C., excandidataafectada por la resolución judicial, todos ellos militantes del PartidoRevolucionario Institucional, impidieron la toma de protesta y entrada enfunciones del diputado electo del Partido de la Revolución Democrática.

  3. El dos de julio, el Pleno del Congreso del Estado deYucatán, cuya mayoría de integrantes son militantes del Partido RevolucionarioInstitucional, agendaron como punto a discusión, si acataban o no laresolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, motivopor el cual la diputada del partido formulante de la queja no participó en lasesión, y al protestar por ese hecho, los diputados del Partido AcciónNacional fueron agredidos verbal y físicamente por los del PartidoRevolucionario Institucional.

  4. El siete de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación resolvió los dos incidentes deinejecución de sentencia promovidos por M.E.H.S. y J.S.L., en su carácter de P. y S. de la MesaDirectiva del Honorable Congreso del Estado de Yucatán, en los cuales sedeterminó declarar infundados los incidentes; que resulta improcedente declararinejecutables las sentencia pronunciadas en los juicios de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-023/98 y SUP-JRC-024/98; y se previno a lospromoventes para que no retuvieran la notificación de las sentencias citadas,sino que dieran cuenta de inmediato con ellas y el propio fallo, e incluso conlas resoluciones dictadas en los incidentes, a la Quincuagésima QuintaLegislatura; y en el caso del segundo expediente, se determinó que fuera con elfin de que dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de lanotificación de la resolución, pusieran en posesión al diputado beneficiadopor la nueva asignación hecha por la Sala Superior, y le dieran acceso alejercicio del cargo con todas las prerrogativas y obligaciones legales, y enigual término se informara sobre dicha cumplimentación.

    Señalo el partido formulante de la queja que las directricesdictadas por el Comité Directivo Estatal del Partido RevolucionarioInstitucional, y las conductas de sus militantes, alteran el estado de derecho yel normal funcionamiento de los órganos de gobierno en el Estado de Yucatán;que con el desacato a las resoluciones, dicho partido y sus miembros incurren enresponsabilidades de distinto orden, como las que habrán de determinarse, yaque se afectan las atribuciones y el normal funcionamiento de un órgano delPoder Judicial de la Federación, así como las disposiciones constitucionalesfederales, motivos por los cuales es factible la imposición de una sanción enlos términos solicitados.

    Manifestó que la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, y los demás ordenamientos secundarios en materia electoral, son elmarco jurídico que regula la actuación de los partidos políticos nacionales,determinando sus fines, ámbitos de actuación y sus derechos y obligaciones, yque el código electoral federal regula lo relativo a los partidos políticoscon registro nacional, los cuales, por mandato constitucional, tienen derecho aparticipar en las elecciones estatales y municipales. Apuntó que el artículo23 del ordenamiento citado, dispone que para el logro de sus fines, los partidospolíticos ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el propiocódigo, mientras que el artículo 25 establece que sus declaraciones deprincipios contendrán como mínimo, la obligación de observar la constitucióny de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.

    Expresó el formulante de la queja que por lo que hace a lasobligaciones de los partidos políticos, en el artículo 38 del código seestablecen la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales, yajustar su conducta y las de sus militantes a los principios del estadodemocrático, respetando la libre participación política de los demáspartidos y los derechos de los ciudadanos; la de abstenerse de recurrir a laviolencia y a cualquier acto que tenga como objeto o resultado alterar el ordenpúblico, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamientoregular de los órganos de gobierno; y la de abstenerse de cualquier expresiónque implique diatriba, calumnia, injuria, difamación o que denigre a losciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos ocandidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propagandapolítica que se utilice durante las mismas.

    Señaló que como se advierte de los preceptos citados, enrelación con los hechos, la actuación del Partido Revolucionario Institucionaly de sus militantes en el Estado de Yucatán, violan de forma grave el citadoprecepto legal, al incurrir en una serie de actos que pretenden impedir elcumplimiento de resoluciones definitivas, firmes e inimpugnables del tribunalelectoral federal, obstruyendo con ello el ejercicio de la justicia federal.

    Manifestó que los hechos promovidos por el PartidoRevolucionario Institucional entre sus militantes, de manera especial entre suscandidatos electos y no electos, son particularmente graves, al grado deincumplir hasta con su propia normatividad interna, de conformidad con lodispuesto por el artículo 25, párrafo 1, inciso a), del código electoralfederal, el cual, para el caso del incumplimiento grave de las obligaciones,dispone, en el párrafo 2 del artículo 23, que el Instituto Federal Electoralvigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollan conapego a la ley; mientras que los artículos 39 párrafo 2, y 269 párrafo 1,disponen que los partidos políticos, independientemente de lasresponsabilidades en que incurran sus dirigentes miembros o simpatizantes,podrán ser sancionados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,en caso de infracción o incumplimiento grave, como en el caso que se trata,hasta con la cancelación de su registro como partido político.

    Señaló el formulante de la queja, que las conductas de quese quejaba son particularmente graves, pues no sólo desacatan las resolucionesdel órgano jurisdiccional federal, sino por el perjuicio que ocasionan para elfuncionamiento normal y para la integración de los órganos de gobierno, comoson el Congreso del Estado de Yucatán y los municipios integrados hasta ahoraindebidamente.

    SEGUNDO. Contestación a la queja. Una vezemplazado, el Partido Revolucionario Institucional emitió su contestación a laqueja, por conducto de su representante propietario ante el Instituto FederalElectoral, E.I.P., y de su Coordinador de Asuntos Jurídicos delComité Ejecutivo Nacional, J.E.A.S..

    Señaló que con motivo del proceso electoral local en elEstado de Yucatán, el Partido Revolucionario Institucional inscribió suregistro como partido político nacional ante el Instituto Electoral del Estado,por lo que esta autoridad realizó el registro en el libro correspondiente, yordenó su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado deYucatán.

    Manifestó que el veinticuatro de mayo del año próximopasado, se celebraron los comicios ordinarios para la elección de diputados yde miembros de los ayuntamientos del Estado de Yucatán, y que con motivo de lajornada electoral, el Consejo Electoral del Estado, los consejos...

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