Sentencia nº SUP-JRC-483-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Diciembre de 2000
Jurisdicción | Tabasco |
Número de resolución | SUP-JRC-483-2000 |
Fecha | 29 Diciembre 2000 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-483/2000 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: A.M. BARCEINAS |
México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre del dosmil.
VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral promovido por el Partido de la RevoluciónDemocrática, en contra de la resolución de nueve de noviembre del presenteaño, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso deinconformidad TET-RI-019/2000; y
R E S U L T A N D O :
-
El quince de octubre del año en curso, se llevó acabo la jornada electoral para la elección de diputados al Congreso Local delEstado de Tabasco.
-
El día dieciocho siguiente, el V Consejo ElectoralDistrital Uninominal con cabecera en Centro Sur, en la Ciudad de Villahermosa,Tabasco, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por elprincipio de mayoría relativa, mismo que arrojó los siguientes:
RESULTADOS DEL COMPUTO DISTRITAL PARTIDO VOTACIÓN DEL COMPUTO CON NÚMERO VOTACIÓN DEL COMPUTO CON LETRA PAN 12,343 Doce mil trescientos cuarenta y tres PRI 38,909 Treinta y ocho mil novecientos nueve PRD 30,296 Treinta mil doscientos noventa y seis PT 1.058 Un mil cincuenta y ocho PVEM 603 Seiscientos tres CPD 150 Ciento cincuenta PCD 176 Ciento setenta y seis PSN 60 Sesenta PARM 66 Sesenta y seis PAS 116 Ciento dieciséis DSPPN 438 Cuatrocientos treinta y ocho CANDIDATOS NO REGISTRADOS 45 Cuarenta y cinco VOTOS NULOS 16,661 Dieciséis mil seiscientos sesenta y uno VOTACIÓN TOTAL 85,921 Ochenta y cinco mil novecientos veintiuno Una vez concluido el referido cómputo, el órgano electoralde mérito declaró la validez de la elección y otorgó la constancia demayoría a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.
-
No conforme con lo anterior, mediante escritopresentado el veintinueve de octubre siguiente, el Partido de la RevoluciónDemocrática interpuso recurso de inconformidad, del que tocó conocer al Plenodel Tribunal Electoral de Tabasco, quien dictó resolución el nueve denoviembre del año que transcurre, con base en las consideraciones y puntosresolutivos que, en lo conducente, se transcriben a continuación:
"C O N S I D E R A N D O
-
La Litis en el presente asunto se constriñe a determinar si, atendiendo a lo prescrito en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por el partido político recurrente; asimismo, si se ajusta o no a lo dispuesto en el referido Código en cuanto a la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el V Distrito Electoral Uninominal con cabecera en Centro Sur, y en consecuencia, si se debe confirmar o revocar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.
-
De los motivos de inconformidad y hechos expuestos por el partido político impugnante en su escrito recursal, se desprende los agravios que expone, los que se estudiaran en los subsecuentes considerandos de esta resolución, atendiendo la relación de las causales de nulidad de la votación, enlistadas en el artículo 279 del Código Electoral Local, o bien en su defecto de acuerdo al orden en que se encuentren planteadas en el escrito de inconformidad del ocursante.
-
Para efectos de lo anterior, es menester señalar, que de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones normativas que integran el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, se desprende, que en su título segundo, relativo a las disposiciones generales del Sistema de los Medios de Impugnación, es necesario cumplir con determinados requisitos esenciales en la interposición de los recursos para su debida procedencia; circunstancia por la cual, previo al estudio de fondo del presente asunto, es procedente analizar si se encuentran satisfechos estos requisitos de procedibilidad o en su defecto si se actualiza alguna causal de improcedencia, en virtud, de ser su examen preferente y de orden público.
En primer lugar, nos encontramos que del análisis efectuado al escrito en que se promovió este medio de impugnación, se aprecian cumplidos los extremos de los numerales 286 fracción III, 291 fracción I inciso a), 293, 306, 309, 310 y 311 del Código de la materia vigente en el Estado.
En segundo término, debemos precisar que tratándose de los recursos de inconformidad, los artículos 287 y 310, este último en su parte in fine de la ley en cita, señalan como requisito esencial de procedibilidad el escrito de protesta, que resulta ser el medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral, empero tal exigencia no se tomará en cuenta, en base al criterio jurisprudencial que a este respecto ha sustentado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el rubro: "... ESCRITO DE PROTESTA, SU EXIGIBILIDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ... (trascripción) "
-
Ahora bien, antes de entrar al estudio de las causales de nulidad invocadas por el partido inconforme, es pertinente destacar que el sufragio es universal, libre, secreto y directo y constituye un derecho de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes y por ende solo por casos excepcionales y debidamente demostrados, se puede declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla, pues de lo contrario, se lesionarían los derechos del ciudadano y serían estériles todos los esfuerzos que se realizan para ello. En apoyo a lo anterior resulta aplicable la jurisprudencia emitida por nuestro más alto Tribunal Electoral, la que a su tenor dice: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELERADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. ... (trascripción)"
Asentado lo anterior, y atendiendo al principio de exhaustividad, este cuerpo colegiado procede al estudio de fondo de las casillas que aparecen registradas en el cuadro que textualmente se transcribe del escrito recursal promovido por el recurrente, por considerar que se actualizan las causales previstas en el artículo 279 de la Ley Electoral invocada, en virtud de que el día de la jornada electoral se suscitaron diversas irregularidades; análisis que se hará conforme a los hechos y agravios aducidos por el inconforme, observando los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad.
SECCIÓN TIPO DE CASILLA DISTRITO 273 BASICA V. CENTRO SUR 273 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 273 CONTIGUA 2 V. CENTRO SUR 274 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 275 BASICA V. CENTRO SUR 275 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 304 BASICA V. CENTRO SUR 304 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 305 BÁSICA V. CENTRO SUR 305 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 306 BÁSICA V. CENTRO SUR 311 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 312 BÁSICA V. CENTRO SUR 314 BÁSICA V. CENTRO SUR 314 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 314 CONTIGUA 3 V. CENTRO SUR 315 BÁSICA V. CENTRO SUR 315 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 317 BÁSICA V. CENTRO SUR 317 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 324 BÁSICA V. CENTRO SUR 324 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 325 BÁSICA V. CENTRO SUR 326 BÁSICA V. CENTRO SUR 327 BÁSICA V. CENTRO SUR 327 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 328 BÁSICA V. CENTRO SUR 328 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 329 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 330 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 332 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 336 BÁSICA V. CENTRO SUR 337 BÁSICA V. CENTRO SUR 339 BÁSICA V. CENTRO SUR 340 BÁSICA V. CENTRO SUR 342 BÁSICA V. CENTRO SUR 342 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 343 BÁSICA V. CENTRO SUR 343 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 344 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 345 BÁSICA V. CENTRO SUR 345 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 346 BÁSICA V. CENTRO SUR 346 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 347 BÁSICA V. CENTRO SUR 347 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 348 BÁSICA V. CENTRO SUR 348 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 352 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 353 BÁSICA V. CENTRO SUR 353 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 364 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 365 BÁSICA V. CENTRO SUR 365 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 367 BÁSICA V. CENTRO SUR 367 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 368 BÁSICA V. CENTRO SUR 368 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 369 BÁSICA V. CENTRO SUR 370 BÁSICA V. CENTRO SUR 371 BÁSICA V. CENTRO SUR 372 BÁSICA V. CENTRO SUR 372 CONTIGUA 2 V. CENTRO SUR 372 CONTIGUA 3 V. CENTRO SUR 372 CONTIGUA 4 V. CENTRO SUR 372 CONTIGUA 5 V. CENTRO SUR 373 BÁSICA V. CENTRO SUR 374 BÁSICA V. CENTRO SUR 374 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 375 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 376 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 379 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 380 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 385 BÁSICA V. CENTRO SUR 387 BÁSICA V. CENTRO SUR 387 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 388 BÁSICA V. CENTRO SUR 388 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 391 BÁSICA V. CENTRO SUR 391 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 393 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 394 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 395 BÁSICA V. CENTRO SUR 395 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 396 BÁSICA V. CENTRO SUR 397 BÁSICA V. CENTRO SUR 397 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 398 BÁSICA V. CENTRO SUR 399 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 400 BÁSICA V. CENTRO SUR 401 BÁSICA V. CENTRO SUR 401 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR 401 CONTIGUA 2 V. CENTRO SUR 401 CONTIGUA 3 V. CENTRO SUR 403 CONTIGUA
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba