Sentencia nº SUP-JRC-483-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Diciembre de 2000

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JRC-483-2000
Fecha29 Diciembre 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-483/2000 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIA: A.M. BARCEINAS

México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre del dosmil.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral promovido por el Partido de la RevoluciónDemocrática, en contra de la resolución de nueve de noviembre del presenteaño, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso deinconformidad TET-RI-019/2000; y

R E S U L T A N D O :

  1. El quince de octubre del año en curso, se llevó acabo la jornada electoral para la elección de diputados al Congreso Local delEstado de Tabasco.

  2. El día dieciocho siguiente, el V Consejo ElectoralDistrital Uninominal con cabecera en Centro Sur, en la Ciudad de Villahermosa,Tabasco, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por elprincipio de mayoría relativa, mismo que arrojó los siguientes:

    RESULTADOS DEL COMPUTO DISTRITAL
    PARTIDO VOTACIÓN DEL COMPUTO CON NÚMERO VOTACIÓN DEL COMPUTO CON LETRA
    PAN 12,343 Doce mil trescientos cuarenta y tres
    PRI 38,909 Treinta y ocho mil novecientos nueve
    PRD 30,296 Treinta mil doscientos noventa y seis
    PT 1.058 Un mil cincuenta y ocho
    PVEM 603 Seiscientos tres
    CPD 150 Ciento cincuenta
    PCD 176 Ciento setenta y seis
    PSN 60 Sesenta
    PARM 66 Sesenta y seis
    PAS 116 Ciento dieciséis
    DSPPN 438 Cuatrocientos treinta y ocho
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 45 Cuarenta y cinco
    VOTOS NULOS 16,661 Dieciséis mil seiscientos sesenta y uno
    VOTACIÓN TOTAL 85,921 Ochenta y cinco mil novecientos veintiuno

    Una vez concluido el referido cómputo, el órgano electoralde mérito declaró la validez de la elección y otorgó la constancia demayoría a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

  3. No conforme con lo anterior, mediante escritopresentado el veintinueve de octubre siguiente, el Partido de la RevoluciónDemocrática interpuso recurso de inconformidad, del que tocó conocer al Plenodel Tribunal Electoral de Tabasco, quien dictó resolución el nueve denoviembre del año que transcurre, con base en las consideraciones y puntosresolutivos que, en lo conducente, se transcriben a continuación:

    "C O N S I D E R A N D O

    1. La Litis en el presente asunto se constriñe a determinar si, atendiendo a lo prescrito en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por el partido político recurrente; asimismo, si se ajusta o no a lo dispuesto en el referido Código en cuanto a la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el V Distrito Electoral Uninominal con cabecera en Centro Sur, y en consecuencia, si se debe confirmar o revocar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.

    2. De los motivos de inconformidad y hechos expuestos por el partido político impugnante en su escrito recursal, se desprende los agravios que expone, los que se estudiaran en los subsecuentes considerandos de esta resolución, atendiendo la relación de las causales de nulidad de la votación, enlistadas en el artículo 279 del Código Electoral Local, o bien en su defecto de acuerdo al orden en que se encuentren planteadas en el escrito de inconformidad del ocursante.

    3. Para efectos de lo anterior, es menester señalar, que de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones normativas que integran el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, se desprende, que en su título segundo, relativo a las disposiciones generales del Sistema de los Medios de Impugnación, es necesario cumplir con determinados requisitos esenciales en la interposición de los recursos para su debida procedencia; circunstancia por la cual, previo al estudio de fondo del presente asunto, es procedente analizar si se encuentran satisfechos estos requisitos de procedibilidad o en su defecto si se actualiza alguna causal de improcedencia, en virtud, de ser su examen preferente y de orden público.

      En primer lugar, nos encontramos que del análisis efectuado al escrito en que se promovió este medio de impugnación, se aprecian cumplidos los extremos de los numerales 286 fracción III, 291 fracción I inciso a), 293, 306, 309, 310 y 311 del Código de la materia vigente en el Estado.

      En segundo término, debemos precisar que tratándose de los recursos de inconformidad, los artículos 287 y 310, este último en su parte in fine de la ley en cita, señalan como requisito esencial de procedibilidad el escrito de protesta, que resulta ser el medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral, empero tal exigencia no se tomará en cuenta, en base al criterio jurisprudencial que a este respecto ha sustentado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el rubro: "... ESCRITO DE PROTESTA, SU EXIGIBILIDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ... (trascripción) "

    4. Ahora bien, antes de entrar al estudio de las causales de nulidad invocadas por el partido inconforme, es pertinente destacar que el sufragio es universal, libre, secreto y directo y constituye un derecho de los ciudadanos para elegir a sus gobernantes y por ende solo por casos excepcionales y debidamente demostrados, se puede declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla, pues de lo contrario, se lesionarían los derechos del ciudadano y serían estériles todos los esfuerzos que se realizan para ello. En apoyo a lo anterior resulta aplicable la jurisprudencia emitida por nuestro más alto Tribunal Electoral, la que a su tenor dice: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELERADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. ... (trascripción)"

      Asentado lo anterior, y atendiendo al principio de exhaustividad, este cuerpo colegiado procede al estudio de fondo de las casillas que aparecen registradas en el cuadro que textualmente se transcribe del escrito recursal promovido por el recurrente, por considerar que se actualizan las causales previstas en el artículo 279 de la Ley Electoral invocada, en virtud de que el día de la jornada electoral se suscitaron diversas irregularidades; análisis que se hará conforme a los hechos y agravios aducidos por el inconforme, observando los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad.

      SECCIÓN TIPO DE CASILLA DISTRITO
      273 BASICA V. CENTRO SUR
      273 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      273 CONTIGUA 2 V. CENTRO SUR
      274 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      275 BASICA V. CENTRO SUR
      275 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      304 BASICA V. CENTRO SUR
      304 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      305 BÁSICA V. CENTRO SUR
      305 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      306 BÁSICA V. CENTRO SUR
      311 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      312 BÁSICA V. CENTRO SUR
      314 BÁSICA V. CENTRO SUR
      314 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      314 CONTIGUA 3 V. CENTRO SUR
      315 BÁSICA V. CENTRO SUR
      315 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      317 BÁSICA V. CENTRO SUR
      317 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      324 BÁSICA V. CENTRO SUR
      324 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      325 BÁSICA V. CENTRO SUR
      326 BÁSICA V. CENTRO SUR
      327 BÁSICA V. CENTRO SUR
      327 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      328 BÁSICA V. CENTRO SUR
      328 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      329 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      330 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      332 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      336 BÁSICA V. CENTRO SUR
      337 BÁSICA V. CENTRO SUR
      339 BÁSICA V. CENTRO SUR
      340 BÁSICA V. CENTRO SUR
      342 BÁSICA V. CENTRO SUR
      342 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      343 BÁSICA V. CENTRO SUR
      343 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      344 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      345 BÁSICA V. CENTRO SUR
      345 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      346 BÁSICA V. CENTRO SUR
      346 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      347 BÁSICA V. CENTRO SUR
      347 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      348 BÁSICA V. CENTRO SUR
      348 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      352 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      353 BÁSICA V. CENTRO SUR
      353 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      364 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      365 BÁSICA V. CENTRO SUR
      365 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      367 BÁSICA V. CENTRO SUR
      367 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      368 BÁSICA V. CENTRO SUR
      368 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      369 BÁSICA V. CENTRO SUR
      370 BÁSICA V. CENTRO SUR
      371 BÁSICA V. CENTRO SUR
      372 BÁSICA V. CENTRO SUR
      372 CONTIGUA 2 V. CENTRO SUR
      372 CONTIGUA 3 V. CENTRO SUR
      372 CONTIGUA 4 V. CENTRO SUR
      372 CONTIGUA 5 V. CENTRO SUR
      373 BÁSICA V. CENTRO SUR
      374 BÁSICA V. CENTRO SUR
      374 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      375 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      376 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      379 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      380 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      385 BÁSICA V. CENTRO SUR
      387 BÁSICA V. CENTRO SUR
      387 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      388 BÁSICA V. CENTRO SUR
      388 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      391 BÁSICA V. CENTRO SUR
      391 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      393 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      394 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      395 BÁSICA V. CENTRO SUR
      395 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      396 BÁSICA V. CENTRO SUR
      397 BÁSICA V. CENTRO SUR
      397 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      398 BÁSICA V. CENTRO SUR
      399 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      400 BÁSICA V. CENTRO SUR
      401 BÁSICA V. CENTRO SUR
      401 CONTIGUA 1 V. CENTRO SUR
      401 CONTIGUA 2 V. CENTRO SUR
      401 CONTIGUA 3 V. CENTRO SUR
      403 CONTIGUA
      ...

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