Sentencia nº SUP-AES-021-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2000

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-AES-021-2000
Fecha22 Diciembre 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-AES-012/2000. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 14/2000 Y SUS ACUMULADAS 15/2000, 16/2000, 17/2000, 18/2000, 20/2000 Y 21/2000. PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, CIVILISTA MORELENSE, ALIANZA SOCIAL, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA Y DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA.

Opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en respuesta a la consulta formulada por el señorMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, H.R., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68, párrafo segundo,de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por acuerdo de diecinueve de octubre del año dos mil, elMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, H.R., solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, la opinión a que se refiere el artículo 68, párrafosegundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ordenó remitir ala propia sala, entre otros documentos, copias de los escritos de demanda de laacción de inconstitucionalidad número 14/2000 y sus acumuladas 15/2000,16/2000, 17/2000, 18/2000, 20/2000 y 21/2000.

En dichos ocursos se advierte, que los partidos AcciónNacional, C.M., Alianza Social, del Trabajo, Verde Ecologista deMéxico, Convergencia por la Democracia y de la Sociedad Nacionalistapromovieron sendas acciones de inconstitucionalidad, en contra de actos delCongreso y del Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Morelos,consistentes en la aprobación y expedición del decreto número mil cientonoventa, que reforma y adiciona varias disposiciones del código electoral dedicha entidad federativa, el cual fue publicado en el Periódico Oficial"Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado deMorelos, el trece de septiembre del año dos mil.

Las referidas acciones de inconstitucionalidad se ejercieron,fundamentalmente, con el fin de obtener la declaración de invalidez jurídicade los preceptos que fueron objeto de reforma y adición, relacionados con laasignación de diputados de representación proporcional; la presentación decandidaturas comunes; los procesos de selección interna de los partidospolíticos; el financiamiento público a dichos institutos; la publicidad de lasactividades de los gobiernos estatal y municipales y el registro de candidatos acargos de elección popular.

Esta sala superior estima, que tal y como se desprende de lainiciativa del decreto de reformas, publicado en el Diario Oficial de laFederación el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, elobjeto de la opinión prevista en el artículo 68, párrafo segundo, de la LeyReglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos consiste, en proporcionar a la SupremaCorte de Justicia de la Nación, los elementos pertinentes que resultennecesarios, para la mejor resolución de las acciones de inconstitucionalidad.Es por ello, que los puntos de vista de la Sala Superior del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación se deben circunscribir, a los tópicosespecíficos y propios de la especialidad de este órgano, como se ha sostenidoen opiniones precedentes.

En virtud de lo anterior, la presente opinión sólo seocupará de aportar los elementos técnico-electorales, relacionados con losconceptos de invalidez en los que se plantean temas de la materia electoral.

Por consiguiente, los conceptos de invalidez que versan sobrecuestiones jurídicas de carácter general, tales como la aplicación de la ley,el proceso de creación de normas y la congruencia de los ordenamientos legales,no serán materia de opinión, pues corresponden al ámbito del derecho común.

Los temas a que se refieren estos conceptos de invalidez son:

  1. Aplicación retroactiva de los artículos 22, 50 Bis, 58Bis, 59, incisos J) y K), 68, inciso a), párrafo segundo, 69, fracción I yúltimo párrafo, 73 Bis, 77, fracción IX y 134, párrafo final, del CódigoElectoral para el Estado de Morelos, los cuales fueron objeto de reforma yadición a través del decreto impugnado.

    Este argumento fue aducido por los partidos CivilistaMorelense, Alianza Social, del Trabajo y Convergencia por la Democracia, y noconstituye materia de análisis de la presente opinión, porque el concepto deinvalidez se refiere a un conflicto de normas en el tiempo, esto es, a unaspecto de aplicación de la ley en general y no específicamente del derechoelectoral.

  2. Aplicación retroactiva del artículo 69 del CódigoElectoral para el Estado de Morelos, relativo a la distribución delfinanciamiento público a los partidos políticos, lo cual fue sostenido por lospartidos del Trabajo y de la Sociedad Nacionalista, por considerar que la normaprecitada atribuye consecuencias jurídicas a hechos acaecidos con anterioridada la entrada en vigor de dicha ley.

    Esta alegación, al igual que la mencionada en el incisoanterior, está relacionada con la aplicación de la ley y, en particular, conel conflicto de normas en el tiempo, como ya se precisó.

  3. Indebido desempeño de la función legislativa, con motivode la promulgación y publicación de la reforma al artículo 69 del CódigoElectoral para el Estado de Morelos. Dicho concepto de invalidez fue aducido porlos partidos Alianza Social y Convergencia por la Democracia, por estimar que elCongreso del Estado de Morelos abusó de su facultad para modificar la ley, dadala frecuencia de las reformas y la falta de conocimiento de la materia.

    La afirmación de los partidos políticos actores estárelacionada con el proceso de creación de la ley y, por ende, tampococonstituye un aspecto netamente electoral.

  4. Incongruencia de las normas contenidas en el CódigoElectoral para el Estado de Morelos, en particular, de lo dispuesto en losartículos 55 y 69 de dicho ordenamiento.

    Este argumento fue hecho valer por los partidos AlianzaSocial y Convergencia por la Democracia, sobre la base de que los numeralesindicados son contradictorios, porque establecen porcentajes distintos para lapermanencia del registro de los partidos políticos y para acceder a ladistribución del cuarenta por ciento del financiamiento público.

    Tal situación guarda relación también con la aplicaciónde la ley, tema que no es objeto de estudio exclusivo del derecho electoral.

    Precisado lo anterior, se abordan a continuación los temaspropios de la presente opinión.

    I. Los partidos Acción Nacional, C.M., delTrabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia por la Democracia y de laSociedad Nacionalista aducen, que la expedición del decreto impugnado esviolatoria de lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, inciso f),penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en virtud de lo siguiente:

    1) Inoportunidad constitucional en la promulgación ypublicación del decreto impugnado, porque tales actos se realizaron contransgresión al límite de noventa días previos al inicio del procesoelectoral en que deberían aplicarse y,

    2) Indebida expedición de modificaciones legalesfundamentales durante el proceso electoral.

    Con relación al concepto de invalidez planteado, no seráobjeto de opinión lo relativo a determinar, si el acto legislativo reclamadoinfringe o no el precepto constitucional invocado, en virtud de que es facultadexclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver la posiblecontradicción entre una norma de carácter general y la constitución, segúnlo previsto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

    La opinión que emita esta sala superior se limitará aexponer, los efectos de la aplicación de la norma constitucional citada en losprocesos electorales, a la luz de los principios rectores de la materia y deacuerdo con la experiencia de la práctica jurisdiccional electoral.

    El artículo 105, fracción II, inciso f), penúltimopárrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone:

    Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    (...)

    II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

    (...)

    f) ...

    Las leyes electorales federal y local deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

    (...)

    La transcripción anterior evidencia, que con relación a laemisión de las leyes electorales federal y locales, la constitución establece:

    1. El imperativo de que éstas se promulguen y publiquen, cuando menos, noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que deban aplicarse y,

    2. La prohibición de que existan modificaciones legales sustanciales durante el proceso electoral.

      Respecto al precepto en cita, la iniciativa de reformas a laConstitución Federal de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seisseñala que:

      ...la única vía para plantear la no conformidad de las leyes a la Constitución sea la consignada en dicho artículo y que las leyes electorales no sean susceptibles de modificaciones sustanciales, una vez iniciados los procesos electorales en que vayan a aplicarse o dentro de los 90 días previos a su inicio, de tal suerte que puedan se impugnadas por inconstitucionalidad, resueltas las impugnaciones por la Corte y, en su caso, corregida la anomalía por el órgano legislativo competente, antes de que inicien formalmente los procesos respectivos.

      Como se puede advertir, el fin que persigue el preceptoconstitucional al establecer que las leyes electorales federales y locales debenpromulgarse y publicarse, por lo menos, noventa días antes de que inicie elproceso electoral, consiste en establecer un lapso...

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