Sentencia nº SUP-JLI-017-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Noviembre de 2000

JurisdicciónGuanajuato
Número de resoluciónSUP-JLI-017-2000
Fecha27 Noviembre 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-017/2000. ACTOR: ... DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.S.M..

México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre delaño dos mil.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubrocitado, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferenciaslaborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por ...,en contra del Instituto Federal Electoral; y R E S U L T A N D O I. Medianteescrito presentado el doce de mayo del año dos mil, L.E.H. juicio laboral en contra del Instituto Federal Electoral, ante elTribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato.

  1. Mediante el Acuerdo de veintiséis de mayo del añodos mil, así como del oficio 134/2000, de veintisiete de junio del año dosmil, emitidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado deGuanajuato, recibidos a las dieciocho horas con treinta y dos minutos deldiecisiete de julio del año dos mil en la Oficialía de Partes de la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el citadotribunal remitió a esta sala superior el escrito por virtud del cual ...reclama del Instituto Federal Electoral diversas prestaciones.

  2. En el escrito de demanda el promovente expresa comoagravio lo siguiente:

    "HECHOS 1. Ingresé a prestar mis servicios para la parte demandada en fecha veintiuno de febrero de dos mil, habiendo sido contratado por los C.C. Lic. F.J.C.O., y G.O.R., quienes se ostentan como vocal ejecutivo y supervisora respectivamente del consejo distrital electoral número 06 del Instituto Federal Electoral, habiéndome contratado para que le prestara mis servicios personales subordinados como capacitador electoral, en el domicilio ubicado en Privada Olimpo, número 108, Colonia La Martinica, de la ciudad de León, Gto.; las personas de referencia me daban las ordenes de trabajo, y me asignaron un horario de labores comprendido de las nueve a las diecinueve horas de lunes a sábado de cada semana, descansando los domingos, teniendo media hora diaria para tomar alimentos dentro de la fuente de trabajo demandada, razón por la cual se reclama el pago de dos horas extras diariamente, ya que mi jornada ordinaria comenzaba a las nueve para concluir a las diecisiete horas, y a partir de ese momento comenzaba mi jornada extraordinaria, la cual concluía a las diecinueve horas; habiéndome asignado por parte de la demandada la actividad de capacitador electoral, consistiendo mis actividades en otorgar capacitación a los ciudadanos que fueron electos para intervenir en el proceso electoral, misma que desempeñé con eficacia y esmero durante todo el tiempo de prestación de servicios; el salario que me asignó la demandada era $... quincenales, salario en el que no se encontraba incluido el pago del séptimo día.

    1. La parte demandada, me adeuda el pago de séptimos días, que no me fueron pagados; de igual forma la demandada me adeuda el pago proporcional de aguinaldo relativo al año dos mil, ya que presté mis servicios para la parte demandada hasta el día veintinueve de abril del presente año; de igual forma la demandada me adeuda el pago de vacaciones y prima vacacional proporcional al tiempo de prestación de servicios.

    2. Se reclama el pago de los salarios devengados y no pagados, por los períodos de tiempo comprendidos del dieciséis al treinta y uno de marzo; del primero al quince, del dieciséis al treinta de abril, del presente año, en virtud de que no me fueron cubiertos, no obstante haberlos laborado en beneficio de la demandada.

    El día veintinueve de abril de dos mil, en las instalaciones de la fuente de trabajo demandada, siendo aproximadamente las diez, fui llamado por los C.C. F.J.C.O., Ma. A.C.A., G.O.R., quienes se desempeñan como vocal ejecutivo, vocal de capacitación electoral y educación cívica y supervisora de capacitadores, respectivamente, para el Instituto Federal Electoral, en el 06 distrito electoral federal, ubicado en Privada Olimpo, número 108, Colonia La Martinica de la ciudad de León, Gto., quienes me manifestaron que no estaban contentos con mi trabajo, que por tal motivo estaba despedido, y que si querían que se me cubrieran los salarios que se me adeudaban, que entonces tenía que firmarles una renuncia, y como me negué a esto último, me manifestaron que entonces no me iban a pagar nada y que le hiciera como quisiera".

  3. En el propioescrito inicial, el promovente demanda las prestaciones siguientes:

    1. Pago de tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional, como consecuencia del despido injustificado del que se dice fue objeto. B) Pago de salarios caídos, computados desde la fecha en que se dice ocurrió el despido injustificado, hasta aquella en que se dé debido cumplimiento a la resolución que ponga fin al presente juicio.

    2. Pago de doce días de salario, por cada año de prestación de servicios, por concepto de prima de antigüedad a que tenga derecho. D) Pago de salarios devengados y no pagados, por los períodos que se señalarán en el capítulo de hechos de la demanda. E) Pago de los séptimos días, por todo el tiempo de prestación de servicios. F) Pago de los días de descanso legal obligatorio, por todo el tiempo de prestación de servicios. G) Pago de vacaciones y prima vacacional, por todo el tiempo de prestación de servicios. H) Pago de aguinaldo proporcional al año dos mil. I) Pago de hora extraordinarias, por todo el tiempo de prestación de servicios. J) Pago de prima dominical, por todo el tiempo de prestación de servicios. K) El otorgamiento de la constancia relativa a las retenciones derivadas del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  4. Mediante acuerdo,de veintidós de junio del año dos mil, el S. General de Acuerdos deesta sala puso a disposición del propio magistrado, una copia certificada delacuerdo general asumido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, el veinte de junio del propio año, en el cual sedecretó, entre otras cosas, la suspensión de la instrucción de los juiciospara dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores delInstituto Federal Electoral. En dicho acuerdo se determinó que la suspensiónsurtiría sus efectos a partir del veintiuno de junio de este año hasta nuevoacuerdo.

  5. Por acuerdo de dieciocho de julio del año dos mil,el magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación ordenó el registro del expediente en que se actúa,así como el turno de éste al magistrado M.M.R.Z., para losefectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral. Asimismo, por oficio TEPJF-SGA-894/2000 de lapropia fecha, el S. General de Acuerdos de esta sala puso a disposicióndel magistrado M.M.R.Z. el expediente referido.

  6. Por proveído de nueve de octubre del año dos mil,la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónacordó, entre otras cosas, reanudar la sustanciación y resolución de losjuicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el InstitutoFederal Electoral y sus servidores, a partir del once de octubre del año dosmil.

  7. Por auto de once de octubre del presente año, elmagistrado electoral encargado de la instrucción acordó, entre otras cosas,radicar el expediente de que se trata, admitir a trámite la demanda y ordenarel emplazamiento al Instituto Federal Electoral.

  8. Por escrito de veinticinco de octubre del año encurso, presentado el mismo día en la Oficialía de Partes de esta sala, elinstituto demandado, por conducto de sus apoderadas R.E.C.M. yZoheilaA.C. contestó la demanda en los términos siguientes:

    "Que en primer término, se hace del conocimiento de esa H. sala que el actor se encontraba contratado por mi representada, en forma temporal bajo el régimen de honorarios, con base a la legislación civil, por lo que de conformidad al criterio jurisprudencial de ese H. tribunal en su tesis número J.4/98; que enseguida se transcribe, se da contestación a la improcedente demanda instaurada en contra del Instituto Federal Electoral por el C. ... negándola desde este momento en todas y cada una de sus partes:

    ‘CONFLICTOS LABORALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON SU PERSONAL TEMPORAL.

    COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA RESOLVERLOS. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver todos los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y cualquiera de sus servidores, incluyendo al personal temporal incorporado mediante contratos de prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 fracción III párrafo segundo, y 99 párrafo cuarto fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 167 a 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral. En efecto, si bien es cierto que en el artículo 41 constitucional se emplea la expresión relaciones de trabajo y en el 99, el enunciado conflictos o diferencias laborales, también es verdad que a las voces trabajo y laborales no debe dárseles una interpretación restrictiva, en la que se incluyan únicamente los asuntos en los cuales exista una relación típica de las que regula ordinariamente el Derecho del Trabajo, toda vez que no son de uso exclusivo de la disciplina jurídica indicada, sino que en el vocabulario general tienen un significado gramatical amplio, aplicable a cualquier actividad que realicen los seres humanos, de modo que estas expresiones constituyen sólo una referencia general para todos los vínculos que surjan con motivo del servicio electoral entre el citado organismo público y sus servidores, y esto hace que la jurisdicción citada abarque a todos los casos en que se presente un litigio entre...

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