Sentencia nº SUP-RAP-043-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2000

Número de resoluciónSUP-RAP-043-2000
Fecha12 Octubre 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-043/2000. ACTOR: DEMOCRACIA SOCIAL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: R.R.C.O..

México, Distrito Federal, a doce de octubre del año dosmil.

V I S T O S para resolver los autos del recurso deapelación SUP-RAP-043/2000 interpuesto por Democracia Social, PartidoPolítico Nacional, contra la resolución JGE148/2000, emitida el treinta deagosto del año en curso, por la Junta General Ejecutiva del Instituto FederalElectoral, por la que declara la pérdida de registro del recurrente comopartido político nacional, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Acto impugnado. En sesión extraordinaria detreinta de agosto del año dos mil, la Junta General Ejecutiva del InstitutoFederal Electoral aprobó la resolución JGE148/2000, en la que se emite ladeclaratoria de pérdida de registro de Democracia Social, como partidopolítico nacional, al no haber obtenido por lo menos, el dos por ciento de lavotación emitida en las elecciones federales ordinarias celebradas el dos dejulio del presente año, para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,Diputados y Senadores.

SEGUNDO. Recurso de Apelación. Por escrito de cinco deseptiembre, presentado el seis siguiente, Democracia Social, Partido PolíticoNacional, por conducto de su representante A.S.R., interpusorecurso de apelación contra la resolución señalada en el apartado anterior.

El Secretario de la Junta General Ejecutiva del InstitutoFederal Electoral tramitó el medio de impugnación, rindió el informecircunstanciado y remitió la documentación a esta Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, con el oficio númeroSJE-248/2000, de catorce de septiembre del año en curso.

En cumplimiento al acuerdo del Presidente de este órganojurisdiccional, se turnó el expediente al magistrado L.C.G.,para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

Por proveído de once del presente mes y año, el magistradoinstructor admitió a trámite el escrito en que se contiene el medio deimpugnación hecho valer, y por considerar que el expediente se encontrabadebidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos enestado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y laSala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, y 44, apartado 1, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de unrecurso de apelación interpuesto contra un acto emitido por la Junta GeneralEjecutiva del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. El acuerdo impugnado literalmente dice:

"Resolución de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro de Democracia Social, Partido Político Nacional, por no haber obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en ninguna de las elecciones federales ordinarias para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Diputados o Senadores electos por ambos principios, celebradas el dos de julio del año dos mil.

A N T E C E D E N T E S

  1. Democracia Social, Partido Político Nacional cuenta con registro como partido político nacional reconocido por el Instituto Federal Electoral, en tal virtud participó, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral federal ordinario correspondiente al año 2000, por lo que ejerció su derecho a postular candidatos a puestos de elección popular.

  2. De acuerdo con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el 2 de julio del 2000 se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores electos por ambos principios, en las que participaron los siguientes partidos políticos y coaliciones: Alianza por el Cambio; Partido Revolucionario Institucional; Alianza por México; Partido de Centro Democrático; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Democracia Social, Partido Político Nacional.

  3. Como resultado de las elecciones federales realizadas el 2 de julio del 2000, una vez resueltos por la instancia jurisdiccional competente los medios de impugnación presentados por los partidos políticos y coaliciones y concluido el proceso electoral con el cómputo total y declaración de validez de la elección de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, los resultados y porcentajes definitivos obtenidos por los partidos políticos y coaliciones participantes en el proceso electoral federal del 2000, de acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral mediante oficios DEOE/1611/2000 y DEOE/1615/2000 de fechas 18 y 21 de agosto del 2000, respectivamente, por los que fueron remitidos los resultados de la elección de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional; y DEOE/1620/2000, recibido el día 28 de agosto del 2000, por el que fueron remitidos los resultados de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores y diputados electos por el principio de mayoría relativa; son los siguientes:

    ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN PORCENTAJE
    ALIANZA POR EL CAMBIO 15,988,544 42.52%
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 13,576,189 36.10%
    ALIANZA POR MÉXICO 6,259.018 16.64%
    PARTIDO DE CENTRO DEMOCRÁTICO 208,257 0.55%
    PARTIDO AUTÉNTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA 157,119 0.42%
    DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 592,072 1.57%
    VOTOS NULOS 789,828 2.10%
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 32,457 0.09%
    TOTALES 37,603,484 100%
    ELECCIÓN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN PORCENTAJE
    ALIANZA POR EL CAMBIO 14,203,588 38.11%
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 13,692,186 36.74%
    ALIANZA POR MÉXICO 7,024.999 18.85%
    PARTIDO DE CENTRO DEMOCRÁTICO 521,086 1.40%
    PARTIDO AUTÉNTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA 274,766 0.74%
    DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 669,650 1.80%
    VOTOS NULOS 851,621 2.29%
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 31,064 0.08%
    TOTALES 37,268,960 100%
    ELECCIÓN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN PORCENTAJE
    ALIANZA POR EL CAMBIO 14,339,963 38.20%
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 13,775,787 36.65%
    ALIANZA POR MÉXICO 7,072.994 18.84%
    PARTIDO DE CENTRO DEMOCRÁTICO 523,569 1.39%
    PARTIDO AUTÉNTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA 276,109 0.74%
    DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 676,388 1.80%
    VOTOS NULOS 854,459 2.28%
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 30,892 0.08%
    TOTALES 37,534,641 100%
    ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN PORCENTAJE
    ALIANZA POR EL CAMBIO 14,212,476 38.23%
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 13,720,453 36.91%
    ALIANZA POR MÉXICO 6,948.204 18.69%
    PARTIDO DE CENTRO DEMOCRÁTICO 428,577 1.15%
    PARTIDO AUTÉNTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA 272,425 0.73%
    DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 698,683 1.88%
    VOTOS NULOS 863,262 2.32%
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 30,380 0.08%
    TOTALES 37,174,470 100%
    ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN PORCENTAJE
    ALIANZA POR EL CAMBIO 14,323,649 38.28%
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 13,800,306 36.88%
    ALIANZA POR MÉXICO 6,990.143 18.68%
    PARTIDO DE CENTRO DEMOCRÁTICO 430,812 1.15%
    PARTIDO AUTÉNTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA 273,615 0.73%
    DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 703,532 1.88%
    VOTOS NULOS 868,516 2.32%
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 30,452 0.08%
    TOTALES 37,421,025 100%

    En virtud de los antecedentes descritos; y

    C O N S I D E R A N D O

    1. - Que de acuerdo a los cómputos efectuados por los Consejos General, Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral y a las resoluciones emitidas en la última instancia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se declaró la validez y legitimidad de las elecciones ordinarias para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados electos por ambos principios, de las que resulta que Democracia Social, Partido Político Nacional no alcanzó el 2% de la votación emitida en ninguna de ellas.

    2. Que el artículo 66, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es causa de pérdida de registro de un partido político "no obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este código".

    3. Que conforme a lo señalado por el referido artículo 32, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece el propio código.

    4. Que...

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