Sentencia nº SUP-JRC-370-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Septiembre de 2000

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCampeche
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC- 370/2000 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, ERIGIDA EN SALA ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.G.C.R..

México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre delaño dos mil.

V I S T O S para resolver los autos del juicio derevisión constitucional electoral número SUP-JRC-370/2000, promovido por elPartido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante LuisHumberto Castillo Valenzuela, en contra de la resolución de treinta de agostodel año dos mil, dictada por la Sala Administrativa del Tribunal Superior deJusticia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral, en el recurso dereconsideración número SAE/RR/PRD/007/99-2000, y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de julio del año dos mil se llevaron a cabolas elecciones para renovar a los integrantes del ayuntamiento de Escárcega,C..

  2. El cinco siguiente, el Comité Municipal Electoral deEscárcega, C., celebró sesión en la que declaró la validez de laelección, realizó el cómputo de la propia elección y otorgó la constanciade mayoría a la planilla de candidatos del Partido RevolucionarioInstitucional.

    Los resultados asentados en la respectiva acta de cómputomunicipal son los siguientes:

    Partido Político Votación Obtenida
    PAN 1,006
    PRI 6,997
    PRD 5,733
    ALIANZA POR CAMPECHE 503
    PVEM 112
    PDS 37
    PCD 8
    PARM 81
    DS 10
    VOTOS NULOS 680
    TOTAL 15,167
  3. Mediante escritode ocho de julio del año que transcurre, el Partido de la RevoluciónDemocrática, promovió juicio de inconformidad en contra del referido cómputo,de la declaración de validez de la elección y del otorgamiento de laconstancia de mayoría. En dicho recurso se refirió a la nulidad de lavotación recibida en sesenta y un casillas, por las causas que enseguida seprecisan:

    CASILLAS CAUSAS DE NULIDAD Artículo 288 de la Ley Electoral del Estado de Campeche.
    461-b; 461-c; 462-b; 464-b; 464-c; 466-ex; 476-b; 480-b; 485-b; 489-c. Se recibió la votación en hora distinta a la señalada para la elección.
    356-b; 356-ex; 358-b; 361-b; 361-ex; 448-b; 448-c; 450-b; 450-c; 451-b; 451-c; 452-b; 453-b; 453-c; 454-b; 455-b; 455-ex; 456-b; 457-b; 458-b; 458-c; 459-b; 460-b; 460-es; 461-b; 461-c; 462-b; 462-c; 463-b; 463-c; 464-b; 464-c; 465-b; 465-ex; 466-b; 466-ex; 467-b; 468-b; 468-c; 468-ex; 469-b; 469-ex; 470-b; 470-c; 471-b; 471-ex; 475-b; 476-b; 477-b; 477-c; 480-b; 482-b; 485-b; 489-b; 489-c. Los sufragios fueron recibidos por personas distintas a las legalmente designadas y facultadas.
    356-b; 356-ex; 357-b; 361-b; 361-ex; 448-b; 448-c; 449-b; 449-c; 450-b; 452-b; 453-b; 453-c; 454-b; 454-c; 455-b; 455-ex; 456-b; 458-b; 458-c; 460-b; 460-es; 461-b; 461-c; 462-b; 462-c; 463-b; 463-c; 464-b; 464-c; 465-b; 466-b; 466-ex; 467-b; 468-b; 468-c; 468-ex; 470-b; 470-c; 471-ex; 477-b; 477-c; 480-b; 481-b; 482-b; 485-b; 489-b; 489-c. Por existir error o dolo en el escrutinio y cómputo.
    TOTAL 61 CASILLAS
  4. El recurso de inconformidad fue radicado en elJuzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial delEstado, con el número de expediente J1/JI/014/P.R.D./2000.

  5. El once de agosto del año dos mil, se dictósentencia, en la cual se confirmaron los actos impugnados.

  6. El quince de agosto del año dos mil, el Partido dela Revolución Democrática, por conducto de su representante L.H.V., promovió recurso de reconsideración en contra de dichasentencia, el cual se tramitó en el expediente SAE/RR/PRD/007/99-2000.

  7. El treinta siguiente, la Sala Administrativa,erigida en Sala Electoral, del Tribunal Superior de Justicia del Estado deCampeche resolvió el citado recurso de reconsideración. A. efecto, modificólos resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo, por haberprocedido la nulidad de la votación recibida en las casillas 454-básica,466-extraordinaria y 489-contigua, lo cual no alteró el orden precisado en latabla asentada en el resultado II de esta ejecutoria; se confirmó ladeclaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a laplanilla triunfadora.

    El treinta y uno de agosto del año en curso se notificópersonalmente al Partido de la Revolución Democrática la resolución encomento.

  8. El tres de septiembre del año dos mil, el Partidode la Revolución Democrática, por medio de su representante L.H.V., promovió juicio de revisión constitucional electoral encontra de la resolución descrita en el resultando anterior, ante la SalaAdministrativa, erigida en Sala Electoral, del Tribunal Superior de Justicia delEstado, órgano que le dio el trámite correspondiente.

  9. El seis de septiembre del año dos mil, en laOficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación fue recibida la demanda de juicio de revisiónconstitucional electoral, los expedientes J1/JI/014/P.R.D./2000 ySEA/RR/PRD/007/99-2000, así como el informe de ley, remitidos por la autoridadresponsable.

  10. Mediante acuerdo de seis septiembre del año en curso,el presidente de este tribunal turnó el expediente en que se actúa alMagistrado Electoral M.M.R.Z., para los efectos precisados enel artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral.

  11. El siete siguiente, se recibió en la oficialía departes de la sala superior indicada, el oficio número 702/99-2000 S.A.E.,suscrito por el secretario de acuerdos de la Sala Administrativa en Funciones deSala Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche, a través del cualremitió el escrito por el que, el Partido Revolucionario Institucionalcompareció como tercero interesado en este medio de impugnación.

  12. Por auto de veintiséis de septiembre del año dosmil, se admitió el presente juicio, se tuvo por rendido el informecircunstanciado y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el juicioquedó en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente juiciode revisión constitucional electoral, en conformidad con los artículos 99,párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, incisoe), 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

    SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo del presenteasunto, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos losrequisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisiónconstitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión deuna sentencia de mérito.

    1. En el caso se cumplen los requisitos esencialesprevistos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se hizo valer ante laautoridad responsable y tal escrito satisface las exigencias formales previstasen aquel precepto, como son, el señalamiento del nombre del actor, el deldomicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resoluciónimpugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y agraviosque causa el acto o resolución reclamados, el ofrecimiento y aportación depruebas y el asentamiento del nombre y firma autógrafa del promovente deljuicio.

    2. El juicio de revisión constitucional electoral estápromovido por parte legítima, pues conforme al artículo 88, párrafo 1, de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,corresponde instaurarlo exclusivamente a los partidos políticos y, en laespecie, el promovente es el Partido de la Revolución Democrática. Además,éste tiene interés jurídico para hacerlo valer, porque su pretensión fuedesestimada en el recurso de reconsideración que promovió, a través de unasentencia que dice contraria a derecho y, por tanto, estima que este juicio derevisión constitucional electoral constituye el medio idóneo para privar deefectos jurídicos a ese fallo desestimatorio.

    3. El juicio fue promovido por conducto de representantecon personería suficiente para hacerlo, en términos de lo dispuesto en elinciso b) del párrafo 1 del artículo 88 del ordenamiento antes invocado, puesLuis H.C.V., como representante del Partido de laRevolución Democrática, fue quien interpuso el recurso de reconsideración, alcual le recayó la resolución impugnada.

    4. La demanda de juicio de revisión constitucionalelectoral fue presentada oportunamente, es decir, dentro del plazo establecidoen el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, toda vez que la resolución impugnada se notificó al partidoactor el treinta y uno de agosto del presente año y la demanda se presentó eltres de septiembre siguiente.

    5. Por cuanto hace a los requisitos especiales deprocedibilidad previstos en el artículo 86, párrafo 1, de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al estudiarse la demandapresentada por el partido político actor, se advierte lo siguiente:

    1. La resolución de reconsideración combatidaconstituye un acto definitivo y firme, al no preverse dentro de la legislaciónelectoral del Estado de Campeche, algún medio de impugnación a través delcual pudiera ser revocada, modificada o nulificada.

    2. Se cumple también con el requisito exigido por elartículo 86, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, en tanto que el Partido de la RevoluciónDemocrática manifiesta, que se violan en su perjuicio los artículos 14, 16,17, 41, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,y 24 y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

      Por otra parte, este requisito debe entenderse en un sentidoformal, es...

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