Sentencia nº SUP-REC-019-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuanajuato
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-019/2000 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.A. GÓMEZ

México, Distrito Federal a dieciséis de agosto del año dosmil.

VISTOS para resolver, los autos del recurso dereconsideración SUP-REC-019/2000, interpuesto por la Coalición Alianza porMéxico, en contra de la resolución dictada el veintinueve de julio del año encurso por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sedeen la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en el juicio de inconformidad identificadocon el expediente SG-I-JIN-019/2000; y

R E S U L T A N D O :

  1. El pasado día dos de julio se llevó a cabo lajornada electoral para la elección de Senadores por el principio derepresentación proporcional, entre otras, en el Estado de Guanajuato.

  2. El nueve siguiente el Consejo Local del InstitutoFederal Electoral en el Estado de Guanajuato, realizó el cómputo de entidadfederativa de la elección de senadores por el principio de representaciónproporcional, en el que se obtuvieron los siguientes resultados:

    R E S U L T A D O S
    Partido Con número Con letra
    Alianza por el Cambio 1,064,725 Un millón sesenta y cuatro mil setecientos veinticinco
    PRI 538,504 Quinientos treinta y ocho mil quinientos cuatro
    Alianza por México 142,165 Ciento cuarenta y dos mil ciento sesenta y cinco
    PCD 19,182 Diecinueve mil ciento ochenta y dos
    PARM 15,073 Quince mil setenta y tres
    PDS 20,164 Veinte mil ciento sesenta y cuatro
    Candidatos No Reg. 2,064 Dos mil sesenta y cuatro
    Votos Válidos 1,801,877 Un millón ochocientos un mil ochocientos setenta y siete
    Votos Nulos 53,273 Cincuenta y tres mil doscientos setenta y tres
    Votación Total 1,855,150 Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta
  3. En desacuerdo conel anterior cómputo, por escrito presentado el trece de julio del año encurso, la Coalición Alianza por México, promovió juicio de inconformidad encontra de los resultados consignados en el acta de cómputo de entidadfederativa de la elección de senadores por el principio de representaciónproporcional, por nulidad de votación recibida en diecinueve casillas, el cualfue resuelto el veintinueve de julio del año que transcurre por la Primera SalaRegional de este tribunal con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en elexpediente número SG-I-JIN-019/2000, en términos siguientes:

    "PRIMERO. Es PARCIALMENTE FUNDADA la demanda relativa al presente juicio de inconformidad. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 826 B y 826 C, correspondientes a la elección de Senadores por el principio de representación proporcional del Cuarto Distrito Electoral Federal en el Estado de Guanajuato, en los términos del considerando cuarto de esta resolución y en consecuencia,

    SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital del 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Guanajuato, correspondiente a la elección de senadores por el de representación proporcional, en los términos del considerando quinto de la presente resolución.

    TERCERO. En consecuencia, se modifica el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato, para quedar en los términos precisados en el considerando quinto de la presente sentencia, que sustituye, por lo tanto, el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional impugnada, para los efectos legales correspondientes.

    La anterior resolución se notificó a la Coalición actorael treinta y uno de julio del presente año, como consta a fojas 282 delcuaderno accesorio número uno.

  4. Inconforme con la determinación referida en el puntoque antecede, la Coalición Alianza por México, mediante escrito presentado eltres de agosto del presente año, interpuso recurso de reconsideración.

  5. Mediante oficio número TEPJF-SRG-P-359/2000 de tresde agosto del presente año, la Sala Regional responsable, remitió a esta SalaSuperior las constancias que informan el presente medio de impugnación, una vezhecha su publicación a través de cédula que fijó en los estrados.

  6. Recibidas las constancias de mérito, por proveídode cuatro de agosto pasado, el Magistrado Presidente de esta Sala turnó elasunto al Magistrado Electoral J.F.O.M.P., para losefectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Al advertirse que en la especie se actualiza unacausa de improcedencia, el Magistrado Instructor propone a esta S. Superior eldesechamiento de plano de este recurso de reconsideración, por las razones quese exponen en los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente asunto,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, último párrafo y 99,fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186,fracción I y 189 fracción I inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral.

    SEGUNDO. En el presente caso, el medio de impugnaciónresulta improcedente en atención a lo siguiente:

    E.S. Superior, es de la opinión que debe atenderseprimordialmente a la naturaleza uni-instancial que de suyo tienen todos losmedios de impugnación jurisdiccional en la materia, aunque de maneraextraordinaria y excepcional pueda abrirse ocasión a una segunda instancia encasos muy precisos, y en circunstancias estrictamente determinadas.

    Al efecto, debemos tener presente que, a partir de la reformaconstitucional publicada el 22 de agosto de 1996 ha sido principio comúnmenteaceptado, y que rige de manera general, el que todos los actos y resolucioneselectorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad y, enconsecuencia, puedan ser revisados por vía del sistema de medios deimpugnación en la materia.

    Lo anterior se desprende claramente de la exposición demotivos de la reforma constitucional mencionada en que se afirmó:

    ... la presente iniciativa propone trascendentes reformas a la dimensión del sistema de justicia electoral e introduce nuevos mecanismos jurídicos que le otorgan mayor eficacia y confiabilidad. Las reformas pretenden que dicho sistema se consolide como uno de los instrumentos con que cuenta nuestro país para el desarrollo democrático y para afirmar el Estado de Derecho.

    Por ello, las reformas que se someten a consideración de esta soberanía, se dirigen a la consecución de un sistema integral de justicia en materia electoral, de manera que por primera vez existan, en nuestro orden jurídico, los mecanismos para que todas las leyes electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constitución, para proteger los derechos políticos electorales de los ciudadanos mexicanos, establecer la revisión constitucional de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales locales, así como para contar con una resolución final de carácter jurisdiccional en la elección presidencial...

    También en el dictamen emitido dentro del procedimiento dereforma constitucional por las Comisiones Unidas de Gobernación, primerasección, Puntos Constitucionales, Distrito Federal y Estudios Legislativos,primera sección de la Cámara Senadores es posible advertir que en lainiciativa se expuso:

    "... En un sentido más amplio, la "justicia electoral" se refiere a todas aquellas medidas encaminadas a la realización de la democracia representativa, mediante la celebración de elecciones periódicas y justas, a través del sufragio universal, libre y secreto para alcanzar una adecuada integración de los órganos de representación política, que garanticen y fomenten la libertad de asociación, reunión...

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