Sentencia nº SUP-REC-018-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSUP-REC-018-2000
Fecha16 Agosto 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-018/2000. ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA I CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: A.E.P.H..

México, Distrito Federal, dieciséis de agosto de dos mil.

VISTOS para resolver los autos del recurso dereconsideración SUP-REC-018/2000, interpuesto por la Coalición Alianza porMéxico, por conducto de su representante, en contra de la resolución dictadael veintinueve de julio del presente año, por la Sala Regional del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la ICircunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al decidir elexpediente SG-I-JIN-017/2000, relativo al juicio de inconformidad promovido porla propia actora; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El dos de julio de dos mil, se llevó a cabo laelección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores.

  2. El nueve de julio del año en curso, el Consejo Localdel Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, realizó elcómputo de Entidad Federativa, correspondiente a la elección de senadores porel principio de representación proporcional, y levantó el acta atinente.

  3. Inconforme con los resultados consignados en lareferida acta de cómputo, la Coalición Alianza por México, por conducto de surepresentante R.C.S., promovió juicio de inconformidad.

  4. El veintinueve de julio del año en curso, la SalaRegional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,correspondiente a la I Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara,Jalisco, decidió el mencionado juicio de inconformidad; sentencia cuya parteresolutiva, es del tenor siguiente :

    "PRIMERO. Es parcialmente fundada la demanda relativa alpresente juicio de inconformidad. Se declara la nulidad de la votación recibidaen la casilla 619 básica, para la elección de senadores por el principio derepresentación proporcional en el 01 distrito electoral federal en el Estado deBaja California, en los términos del considerando quinto de esta resolución.

    SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el actade cómputo distrital del 01 distrito electoral federal en el Estado de BajaCalifornia, correspondiente a la elección de senadores por el principio derepresentación proporcional, en los términos del considerando séptimo de lapresente resolución.

    TERCERO. En consecuencia, se modifican los resultadosconsignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección desenadores por el principio de representación proporcional del Consejo Local delInstituto Federal Electoral en el Estado de Baja Califormia, para quedar en lostérminos precisados en el considerando séptimo de la presente sentencia, mismaque sustituye, por tanto, al acta de cómputo de entidad federativa, para losefectos legales correspondientes."

    La modificación del cómputo, contenida en el considerandoséptimo de dicha sentencia, quedó de la siguiente forma:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA VOTACIÓN ANULADA POR LA SALA REGIONAL COMPUTO DISTRITAL MODIFICADO CON BASE EN LA VOTACIÓN ANULADA
    Alianza por el Cambio 422,864 115 422,749
    Partido Revolucionario Institucional 322,336 98 322,238
    Alianza por México 77,727 52 77,675
    Partido de Centro Democrático 5,518 1 5,517
    Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 4,463 2 4,461
    Democracia Social Partido Político Nacional 14,393 4 14,389
    Candidatos no registrados 312 0 312
    Votos válidos 847,613 272 847,341
    Votos nulos 16,042 18 16,024
    Votación total 863,655 290 863,365

    V.I. con lasentencia dictada en el juicio de inconformidad, la Coalición Alianza porMéxico, por escrito presentado el tres de agosto del año que transcurre, antela Sala Regional responsable, interpuso, en su contra, recurso dereconsideración.

  5. En proveído de cuatro de agosto del año en curso,el Magistrado Presidente de este Tribunal, turnó el presente expediente a laMagistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos a que serefieren los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral. Oportunamente, la Magistrada formuló elproyecto de sentencia que corresponde.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafosegundo, base IV, 60, párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción I, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción I y 189fracción I inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;así como el 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, interpuestopor una coalición de partidos políticos, a través de su representante, contrala sentencia dictada por una Sala Regional del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en un juicio de inconformidad promovido en contradel cómputo de entidad federativa, correspondiente a la elección de senadorespor el principio de representación proporcional.

    SEGUNDO. Resulta innecesario la trascripción y estudiode los agravios expresados por la coalición actora, en virtud de que, estaSala, estima que en este asunto, se actualiza una causa de improcedencia, cuyoestudio resulta preferente por ser de orden público e impide el examen de losplanteamientos formulados en cuanto al fondo del asunto.

    En efecto, este recurso fue interpuesto en contra de lasentencia pronunciada por la Sala Regional responsable, en los autos del juiciode inconformidad promovido en contra de los resultados consignados en un acta decómputo de Entidad Federativa, correspondiente a la elección de senadores porel principio de representación proporcional; acto en contra del cual, resultaimprocedente el medio impugnativo que ahora se resuelve.

    Para hacer patente que en el presente caso no procede elrecurso de reconsideración, esta S. Superior considera que debe atenderse ala naturaleza uniinstancial que de suyo tienen todos los medios de impugnaciónjurisdiccional en la materia, aunque de manera extraordinaria y excepcionalpueda abrirse ocasión a una segunda instancia en casos muy precisos, y encircunstancias estrictamente determinadas.

    Debe tenerse presente que a partir de la reformaconstitucional publicada el veintidós de agosto de mil novecientos noventa yseis, es principio comúnmente aceptado, que rige de manera general, el quetodos los actos y resoluciones electorales se ajusten a los principios deconstitucionalidad y legalidad y, en consecuencia, puedan ser revisados por víadel sistema de medios de impugnación en la materia.

    Lo anterior se desprende claramente de la exposición demotivos de la reforma constitucional mencionada, en la que se afirmó:

    ...la presente iniciativa propone trascendentes reformas a la dimensión del sistema de justicia electoral e introduce nuevos mecanismos jurídicos que le otorgan mayor eficacia y confiabilidad. Las reformas pretenden que dicho sistema se consolide como uno de los instrumentos con que cuenta nuestro país para el desarrollo democrático y para afirmar el Estado de Derecho.

    Por ello, las reformas que se someten a consideración de esta soberanía, se dirigen a la consecución de un sistema integral de justicia en materia electoral, de manera que por primera vez existan, en nuestro orden jurídico, los mecanismos para que todas las leyes electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constitución, para proteger los derechos políticos electorales de los ciudadanos mexicanos, establecer la revisión constitucional de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales locales, así como para contar con una resolución final de carácter jurisdiccional en la elección presidencial...

    También en el dictamen emitido dentro del procedimiento dereforma constitucional por las Comisiones Unidas de Gobernación, primerasección, Puntos Constitucionales, Distrito Federal y Estudios Legislativos,primera sección de la Cámara de Senadores es posible advertir que en lavaloración de la iniciativa se expuso:

    "...En un sentido más amplio, la "justiciaelectoral" se refiere a todas aquellas medidas encaminadas a larealización de la democracia representativa, mediante la celebración deelecciones periódicas y justas, a través del sufragio universal, libre ysecreto para alcanzar una adecuada integración de los órganos derepresentación política, que garanticen y fomenten la libertad de asociación,reunión y expresión de las ideas políticas, acceso equitativo alfinanciamiento de las campañas y respeto al pluralismo...

    Las normas que disciplinan los procesos electorales tienenque configurarse como verdaderas normas jurídicas para que pueda hablarse de unverdadero Estado de Derecho. Debemos recordar siempre que el principio delegalidad es la piedra angular sobre la que se levantan las elecciones y cuyaobservancia es de importancia fundamental en todo Estado de Derecho, ya queconstituye la adecuación de toda conducta, a los vigentes ordenamientosjurídicos.

    Es por ello que todas las fases del proceso electoral debenajustarse estrictamente a las normas jurídicas aplicables y a su rectainterpretación, desde la fase previa del registro y empadronamiento de losciudadanos con derecho al sufragio, hasta la etapa casi final de la decisión delos recursos y el paso definitivo de la calificación electoral. En ningúnmomento el proceso electoral debe abandonar el cause legal. Debemos evitarde una vez y para siempre que los conflictos postelectorales se diriman almargen del derecho y que se destierren las negociaciones populares que negocianal margen de la voluntad ciudadana, los votos emitidos.

    En estos momentos, cuando...

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