Sentencia nº SUP-REC-025-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-REC-025-2000
Fecha16 Agosto 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-025/2000 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: A.M. DÍAZ DE LEÓN

México, Distrito Federal a dieciséis de agosto de dos mil.

V I S T O S para resolver, los autos del recurso dereconsideración SUP-REC-025/2000, interpuesto por la Coalición Alianza porMéxico, en contra de la resolución dictada el uno de agosto del año en cursopor la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sedeen Xalapa-Enríquez, Veracruz, en el juicio de inconformidad identificado con elexpediente SX-III-JIN-022/2000; y

R E S U L T A N D O :

  1. El pasado día dos de julio se llevó a cabo lajornada electoral para la elección de senadores por el principio derepresentación proporcional, entre otras, en el Estado de Chiapas.

  2. El nueve siguiente el Consejo Local del InstitutoFederal Electoral en el Estado de Chiapas, realizó el cómputo de entidadfederativa de la elección de senadores por el principio de representaciónproporcional, en el que se obtuvieron los siguientes resultados:

    PARTIDO Y COALICIONES VOTACIÓN VOTACIÓN
    ALIANZA POR EL CAMBIO 261,365 Doscientos sesenta y un mil trescientos sesenta y cinco
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 475,091 Cuatrocientos setenta y cinco mil noventa y uno
    ALIANZA POR MÉXICO 285,407 Doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos siete
    PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 6,499 Seis mil cuatrocientos noventa y nueve
    PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA 5,599 Cinco mil quinientos noventa y nueve
    DEMOCRACIA SOCIAL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 4,981 Cuatro mil novecientos ochenta y uno
    CANDIDATOS NO REGISTADOS 1,121 Mil ciento veintiuno
    VOTOS VÁLIDOS 1´040,063 Un millón cuarenta mil sesenta y tres
    VOTOS NULOS 48,375 Cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco
    VOTACIÓN TOTAL 1´088,438 Un millón ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho
  3. En desacuerdo con el anterior cómputo, por escritopresentado el trece de julio del año en curso, la Coalición Alianza porMéxico, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultadosconsignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección desenadores por el principio de representación proporcional, por nulidad devotación recibida en cincuenta y tres casillas, el cual fue resuelto el primerode agosto del año que transcurre por la Tercera Sala Regional de este tribunalcon sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz-Llave, en el expedientenúmero SX-III-JIN-022/2000, en términos siguientes:

    ÚNICO. Se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de Cómputo de Entidad Federativa por el principio de Representación Proporcional, realizada por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas.

    La anterior resolución se notificó a la Coalición actorael dos del presente, como consta a fojas 2657 del cuaderno accesorio númerouno.

  4. Inconforme con la determinación referida en el puntoque antecede, la Coalición Alianza por México, mediante escrito presentado elcinco de agosto del presente año, interpuso recurso de reconsideración.

  5. Mediante oficio número TEPJF-SRX-P-706/2000 decinco de agosto del presente año, la Sala Regional responsable, remitió a estaSala Superior las constancias que informan el presente medio de impugnación,una vez hecha su publicitación, a través de cédula que fijó en los estrados.

  6. Recibidas las constancias de mérito, por proveídode seis de agosto pasado, el Magistrado Presidente de esta Sala turnó el asuntoal Magistrado Electoral Eloy Fuentes Cerda, para los efectos previstos en losartículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.

  7. Al advertirse que en la especie se actualiza unacausa de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, esta SalaSuperior determina el desechamiento de plano de este recurso dereconsideración, por las razones que se exponen en los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S :

    I.E.S. Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación es competente para resolver el presente asunto, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base IV, 60,último párrafo y 99, fracción I, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, y 64 de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. En el presente caso el medio de impugnación resultaimprocedente a juicio de esta S. Superior, toda vez que en contra de losresultados obtenidos en los cómputos de entidad federativa de la elección desenadores de representación proporcional, debe atenderse a la naturalezauni-instancial que de suyo tienen todos los medios de impugnaciónjurisdiccional en la materia, aunque de manera extraordinaria y excepcionalpueda abrirse ocasionalmente una segunda instancia en casos muy precisos, y encircunstancias estrictamente determinadas.

    1. efecto, debe tenerse presente que a partir de la reformaconstitucional publicada el veintidós de agosto de mil novecientos noventa yseis, es principio comúnmente aceptado, y que rige de manera general, el quetodos los actos y resoluciones electorales se ajusten a los principios deconstitucionalidad y legalidad y, en consecuencia, puedan ser revisados por víadel sistema de medios de impugnación en la materia.

    Lo anterior se desprende claramente de la exposición demotivos de la reforma constitucional mencionada en que se afirmó:

    ... la presente iniciativa propone trascendentes reformas a la dimensión del sistema de justicia electoral e introduce nuevos mecanismos jurídicos que le otorgan mayor eficacia y confiabilidad. Las reformas pretenden que dicho sistema se consolide como uno de los instrumentos con que cuenta nuestro país para el desarrollo democrático y para afirmar el Estado de Derecho.

    Por ello, las reformas que se someten a consideración de esta soberanía, se dirigen a la consecución de un sistema integral de justicia en materia electoral, de manera que por primera vez existan, en nuestro orden jurídico, los mecanismos para que todas las leyes electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constitución, para proteger los derechos políticos electorales de los ciudadanos mexicanos, establecer la revisión constitucional de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales locales, así como para contar con una resolución final de carácter jurisdiccional en la elección presidencial...

    También en el dictamen emitido dentro del procedimiento dereforma constitucional por las Comisiones Unidas de Gobernación, primerasección, Puntos Constitucionales, Distrito Federal y Estudios Legislativos,primera sección de la Cámara Senadores es posible advertir que en el examen dela iniciativa se expuso:

    "... En un sentido más amplio, la "justicia electoral" se refiere a todas aquellas medidas encaminadas a la realización de la democracia representativa, mediante la celebración de elecciones periódicas y justas, a través del sufragio universal, libre y secreto para alcanzar una adecuada integración de los órganos de representación política, que garanticen y fomenten la libertad de asociación, reunión y expresión de las ideas políticas, acceso equitativo al financiamiento de las campañas y respeto al pluralismo...

    Las normas que disciplinan los procesos electorales tienen que configurarse como verdaderas normas jurídicas para que pueda hablarse de un verdadero Estado de Derecho. Debemos recordar siempre que el principio de legalidad es la piedra angular sobre la que se levantan las elecciones y cuya observancia es de importancia fundamental en todo estado de Derecho, ya que constituye la adecuación de toda conducta, a los vigentes ordenamientos jurídicos.

    Es por ello que todas las fases del proceso electoral deben ajustarse estrictamente a las normas jurídicas aplicables y a sus recta interpretación, desde la fase previa del registro y empadronamiento de los ciudadanos con derecho al sufragio, hasta la etapa casi final de la decisión de los recursos y el paso definitivo de la calificación electoral. En ningún momento el proceso electoral debe abandonar el cause legal. Debemos evitar de una vez y para siempre que los conflictos postelectorales se diriman al margen del derecho y que se destierren las negociaciones populares que negocian al margen de la voluntad ciudadana, los votos emitidos.

    En estos momentos, cuando efectivamente se trata de someter al derecho y a la revisión de los tribunales el acceso al poder además de su ejercicio, se pretende completar el círculo que delimita la legitimidad y la legalidad democrática. El poder al que se le exige legitimidad por el origen y legitimidad en el ejercicio, las consigue mediante el sometimiento a la legalidad, misma que garantiza la justicia en los procesos de acceso al poder y la democracia de los mismos. Por ello mismo, se busca que el principio de legalidad quede plenamente incorporado a nuestra legislación electoral...

    Al garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y soluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en términos que señalen esta Constitución y la ley...."

    Dicho principio quedó establecido en el texto de la base I. artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoscuando señala:

    IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de...

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