Sentencia nº SUP-REC-024-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Agosto de 2000

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHidalgo
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC- 024/2000 RECURRENTE: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto de dos mil.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por laCoalición Alianza Por México, por conducto de J.M.O.M.,contra la sentencia de primero de agosto de dos mil dictada por la Sala Regionaldel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente ala Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en eljuicio de inconformidad identificado con el expediente SDF-IV-JIN-013/2000,promovido por el mismo actor en contra los resultados consignados en el acta decómputo de entidad federativa de senadores por el principio de representaciónproporcional en el Estado de H.,

R E S U L T A N D O

  1. En sesión celebrada el nueve de julio de dos mil, elConsejo Local del estado de H., concluyó el cómputo local de la elecciónde senadores por el principio de representación proporcional, al efecto searrojaron los siguientes resultados:

    COMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

    PARTIDO RESULTADO
    A.P.C. 246,677
    P.R.I. 361,360
    A.P.M. 150,348
    P.C.D. 13,723
    P.A.R.M 7,294
    D.S.P.P.N. 13,090
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 936
    VOTOS VÁLIDOS 793,464
    VOTOS NULOS 22,640
    VOTACIÓN TOTAL 816,104

    Al finalizar el referido cómputo, el propio consejo declaróla validez de la elección de senadores de representación proporcional en elEstado de H..

  2. El trece de julio, la referida coalición Alianza porMéxico, por conducto de su representante M.Á.S.A. juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en elacta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por elprincipio de representación proporcional, correspondiente al estado de H.,por considerar que se actualizaban diversas causas y causales de nulidad devotación en varias las casillas.

  3. Conoció del citado juicio la Sala Regional delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a laCuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, quien loradicó con la clave de expediente SDF-IV-JIN-013/2000, y con fecha primero deagosto dictó sentencia declarando infundados los agravios hechos valer por elpartido actor acerca del cómputo de entidad federativa correspondiente alestado de H. de la elección de senadores por el principio derepresentación proporcional, por lo que confirmó los resultados del acta decómputo de entidad federativa antes transcrita.

    Dicha sentencia fue notificada personalmente al actor elmismo primero de agosto pasado.

  4. Inconforme con lo anterior, el actor, por vía del C.José M.O.M., quien se ostenta como representante de lacoalición "Alianza por México" ante el Consejo Local Electoral deHidalgo promovió, mediante escrito presentado el cuatro de agosto pasado elpresente recurso de reconsideración que origina el presente.

  5. Por oficio PSRDF/620/2000, presentando en laOficialía de Partes de esta S. Superior el cinco de agosto del año en curso,el Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, consede en el Distrito Federal remitió a esta S. Superior el medio deimpugnación que nos ocupa, conjuntamente con los autos originales delexpediente SDF-IV-JIN-013/2000, y sus anexos, incluyendo la cédula denotificación por la que se hizo del conocimiento de las partes lainterposición del recurso.

  6. El cinco de agosto del presente año, el MagistradoPresidente de este órgano jurisdiccional dictó acuerdo en el que tuvo porrecibida la documentación correspondiente, y ordenó la integración delexpediente en que se actúa, remitiéndose los autos a esta ponencia para losefectos del artículo 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral. Dicha determinación se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-1205/2000,signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver elpresente recurso de reconsideración, de acuerdo con los artículos 41, segundopárrafo, fracción IV, 60, último párrafo y 99 cuarto párrafo fracción I,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I,y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, en atención a que en la especie se reclama una sentenciapronunciada por una Sala Regional en un juicio de inconformidad.

    SEGUNDO.- Toda vez que la materia de procedencia es deinterés público, esta S. Superior debe estudiarla preferentemente.

    Procede desechar de plano el recurso de reconsideracióninterpuesto por el actor.

    Efectivamente, según se aprecia de las constancias que obranen autos, el actor impugna la resolución de una Sala Regional de este Tribunalrecaída a un juicio de inconformidad en que se atacó el resultado de loscómputos de entidad federativa de la elección de senadores por el principio derepresentación proporcional, toda vez que considera le causa agravio; sinembargo, no pasa desapercibido para este máximo organismo jurisdiccional que elrecurso de reconsideración no es procedente para combatir el acto impugnado.

    Para hacer patente que en el presente caso no procede elrecurso de reconsideración en contra de una sentencia en que se resuelva acercade los resultados obtenidos en los cómputos de entidad federativa de laelección de senadores de representación proporcional, esta S. Superior es dela opinión que debe atenderse a la naturaleza uni instancial que de suyo tienentodos los medios de impugnación jurisdiccional en la materia, aunque de maneraextraordinaria y excepcional pueda abrirse ocasión a una segunda instancia encasos muy precisos, y en circunstancias estrictamente determinadas.

    Al efecto, debe tenerse presente que a partir de la reformaconstitucional publicada el 22 de agosto de 1996 es principio comúnmenteaceptado, y que rige de manera general, el que todos los actos y resolucioneselectorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad y, enconsecuencia, puedan ser revisados por vía del sistema de medios deimpugnación en la materia.

    Lo anterior se desprende claramente de la exposición demotivos de la reforma constitucional mencionada en que se afirmó:

    ... la presente iniciativa propone trascendentes reformas a la dimensión del sistema de justicia electoral e introduce nuevos mecanismos jurídicos que le otorgan mayor eficacia y confiabilidad. Las reformas pretenden que dicho sistema se consolide como uno de los instrumentos con que cuenta nuestro país para el desarrollo democrático y para afirmar el Estado de Derecho.

    Por ello, las reformas que se someten a consideración de esta soberanía, se dirigen a la consecución de un sistema integral de justicia en materia electoral, de manera que por primera vez existan, en nuestro orden jurídico, los mecanismos para que todas las leyes electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constitución, para proteger los derechos políticos electorales de los ciudadanos mexicanos, establecer la revisión constitucional de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales locales, así como para contar con una resolución final de carácter jurisdiccional en la elección presidencial...

    También en el dictamen emitido dentro del procedimiento dereforma constitucional por las Comisiones Unidas de Gobernación, primerasección, Puntos Constitucionales, Distrito Federal y Estudios Legislativos,primera sección de la Cámara Senadores es posible advertir que en lavaloración de la iniciativa se expuso:

    "... En un sentido más amplio, la "justicia electoral" se refiere a todas aquellas medidas encaminadas a la realización de la democracia representativa, mediante la celebración de elecciones...

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