Sentencia nº SUP-RAP-030-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Julio de 2000

Número de resoluciónSUP-RAP-030-2000
Fecha19 Julio 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-030/2000. ACTOR: PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.A.P. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, diecinueve de julio de dos mil.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-030/2000,integrado con motivo de la demanda interpuesta por G.R.S., en sucarácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de laSociedad Nacionalista, en contra de la resolución identificada con la claveCG101/2000, emitida en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno demayo del presente año por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,por virtud de la cual determinó sancionar a dicho partido político, con motivode las diversas irregularidades encontradas en la revisión del informe anual deingresos y egresos correspondientes al ejercicio de mil novecientos noventa ynueve; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Mediante resolución identificada con la claveCG101/2000, emitida en sesión ordinaria de treinta y uno de mayo del año encurso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el dictamenconsolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de losPartidos y Agrupaciones Políticas, respecto del informe anual de ingresostotales y gastos ordinarios del Partido de la Sociedad Nacionalista,correspondiente al ejercicio del año próximo pasado; resolución, cuyaspartes considerativa y resolutiva, en lo conducente, son del tenor siguiente:

    "5.7. Partido de la Sociedad Nacionalista.

    1. En el capítulo de conclusiones finales del dictamenconsolidado se señala:

      El Partido no registró aportaciones de militantes por unmonto de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), y no presentócontrol de folios de dichas aportaciones.

      Tal situación constituye a juicio de esta Comisión, unincumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II, del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, y 3.8, 16.1, 16.5, inciso c) y 19.2 del Reglamentoque Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas yGuía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en elRegistro de sus Ingresos y Egresos en la Presentación de sus Informes, por loque se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecidoen el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales.

      Mediante oficio STCFRPAP/186/00, de treinta de marzo del dosmil, se solicitó al Partido de la Sociedad Nacionalista que presentara lasaclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes respecto del hecho deque, al efectuar la revisión de la cuenta financiamiento proveniente de losmilitantes, reportó un ingreso de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 monedanacional), sin haber presentado el control de folios "CF-RM".Asimismo, dicho importe no fue presentado en el formato "IA" y en el"IA-1" detalle de aportaciones de militantes.

      El partido no dio respuesta al requerimiento antesmencionado, por lo que la observación se consideró como no subsanada.

      A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalizaciónde los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo Generalconcluye que el Partido de la Sociedad Nacionalista incumplió con loestablecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) y 49-A, párrafo 1,inciso a), fracción II, del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, así como lo señalado en los numerales 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 15.2,16.1, 16.5, inciso c) y 19.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos,Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicablesa los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos yen Presentación de sus Informes, que establecen que en el informe anualdeberán reportarse los ingresos totales y gastos ordinarios que el partidopolítico haya realizado durante el ejercicio objeto del informe.

      El artículo 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II, delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y numeral 16.1del reglamento citado, establecen que en el informe anual serán reportados losingresos totales que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objetodel informe, mientras que el numeral 16.5, inciso c), del reglamento citado,dispone que junto con el informe anual deberán remitirse a la autoridadelectoral los controles de folios a que se refieren los artículos 3.8 y 4.8,así como el registro a que se refiere el artículo 4.10.

      Como correctamente razonó la Comisión de Fiscalización enel dictamen consolidado, el partido reportó de manera extemporánea, una vezconcluida la etapa de revisión en los plazos señalados por el artículo 49-A,párrafo 2, incisos a) y c), del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, mediante oficio sin número de once de mayo del dosmil, un ingreso por la cantidad de $1,5000.00 (mil quinientos pesos 00/100moneda nacional), sin haber presentado el control de folios "CF-RM".Asimismo, dicho importe no fue presentado en el formato "IA" y en el"IA-1" detalle de aportaciones de militantes.

      Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecidoen el artículo 269, párrafo 2, inciso a), del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, amerita una sanción.

      Con este tipo de faltas se impide a la Comisión deFiscalización, realizar una revisión adecuada e integral del informepresentado, y en consecuencia no puedo verificar la veracidad de lo reportado enel rubro financiamiento proveniente de los militantes. En vista de lo anterior,la falta se califica como grave.

      Sin embargo, se tienen en cuenta las siguientescircunstancias: es la primera vez que el partido político presenta su informeanual, y no se puede concluir que haya existido una explícita intención porparte del Partido de la Sociedad Nacionalista de ocultar información alrespecto.

      Por otra parte, también se tiene en cuenta que el montoreportado implica una cantidad de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 monedanacional). Además, se estima necesario disuadir en el futuro la comisión deeste tipo de faltas.

      En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega ala convicción de que se debe imponer al Partido de la Sociedad Nacionalista unasanción económica, que dentro de los límites establecidos en el artículo269, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, tome en cuenta las circunstancias del caso y lagravedad de la falta, por lo que se fija la sanción en una multa de cien díasde salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    2. En el capítulo de conclusiones finales del dictamenconsolidado se señala:

      El partido no fijó montos mínimos y máximos deaportaciones de sus militantes.

      Tal situación constituye a juicio de esta Comisión, unincumplimiento a lo establecido en los artículos 49, párrafo 11, inciso a),fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,y 3.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos,Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los PartidosPolíticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en elPresentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del ConsejoGeneral para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisosa) y b), del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

      Mediante el oficio STCFRPAP/186/00, de treinta de marzo deldos mil, se solicitó al Partido de la Sociedad Nacionalista que presentara lasaclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes respecto del hecho deque, al efectuar la revisión de la cuenta financiamiento proveniente de losmilitantes, se había observado que el partido no proporcionó los montosmínimos y máximos, y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados, así comode las aportaciones de sus organizaciones.

      El partido no dio respuesta al requerimiento antesmencionado, por lo que la observación se consideró como no subsanada.

      A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalizaciónde los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo Generalconcluye que el Partido de la Sociedad Nacionalista incumplió con loestablecido en el artículo 49, párrafo 11, inciso a), fracción II, delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación conel artículo 3.2 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos,Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a losPartidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en laPresentación de sus Informes.

      En el artículo 49, párrafo 11, inciso a), fracción II, delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que cadapartido político determinará libremente los montos mínimos y máximos, y laperiodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados,mientras que el numeral 3.2 del reglamento citado dispone que los partidospolíticos, deberán informar, dentro de los primeros treinta días de cada añoa la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos delos Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, los montos mínimos ymáximos, y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados, así como de lasaportaciones de sus organizaciones que libremente haya determinado.

      La falta se acredita, y conforme a lo establecido en elartículo 269, párrafo 2, inciso a), del Código General de Instituciones yProcedimientos Electorales, amerita una sanción.

      Como correctamente razonó la Comisión de Fiscalización enel dictamen consolidado, se trata de un imperativo que se impone a los partidospolíticos, máxime cuando de hecho el partido recibió aportaciones quedebieron estar comprendidas entre los extremos mínimo y máximoscorrespondientes.

      Así pues, la falta se acredita, y conforme...

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