Sentencia nº SUP-JRC-136-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Julio de 2000

JurisdicciónCampeche
Número de resoluciónSUP-JRC-136-2000
Fecha19 Julio 2000
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-136/2000 ACTOR: COALICIÓN "ALIANZA POR CAMPECHE" AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: ULDÁRICO DE J.L. LASTRA

México, Distrito Federal, a diecinueve de julio de dos mil.

VISTOS los autos del expediente citado al rubro, el cualse integró con motivo del juicio de revisión constitucional electoral,promovido por la Coalición "Alianza por C.", por conducto deAníbal O.O., por virtud del cual impugna la sentencia de fechaveintiocho de junio del año dos mil, dictada por el Pleno del Juzgado Segundode Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial del Estado deCampeche, en el expediente de apelación número JII/RA/004/APC/2000, mediantela cual se confirma el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se resuelven diversas solicitudes deregistro de las sustituciones de candidatos a cargo de elección popular por losprincipios de mayoría relativa y de representación proporcional, queparticiparán en las elecciones estatales del 2 de julio del año 2000", defecha doce de junio del presente año, y

R E S U L T A N D O

  1. El diecinueve de febrero de dos mil, el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en sesión ordinaria,emitió convocatoria para el proceso electoral estatal del año en curso, lacual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el día veinticuatro defebrero de este año.

  2. Los partidos políticos legalmente constituidos en laentidad, presentaron solicitudes de registro de candidatos, las cuales fuerondebidamente tramitadas por el Consejo General del Instituto Electoral Local.

  3. Posteriormente, la Coalición "Alianza porCampeche", presentó en tiempo solicitud de sustitución de candidatos,ante el multicitado Consejo General Electoral, la cual fue resuelta en lasesión de doce de junio del presente año, en donde en el punto TERCERO, delacuerdo correspondiente, dice "...No es procedente la solicitud de registrode la candidatura a diputada local por el principio de representaciónproporcional de la C.L.E.S.S.R., por la Coalición"Alianza por C.". ...", porque se omitió acreditar que noestá en ejercicio como senadora al Congreso de la Unión.

  4. Inconforme con tal resolutivo, el quince de junio delaño en curso, la Coalición "Alianza por C." interpuso elrecurso de apelación en contra del acuerdo que se menciona en el anteriorresultando, ante la autoridad responsable.

  5. El veintiocho de junio del año dos mil, el Pleno delJuzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Electoral del Poder Judicial delEstado de Campeche, emitió resolución en el recurso de apelación interpuestopor el hoy actor, en donde se confirma el "Acuerdo del Consejo General delInstituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se resuelve diversassolicitudes de registro de las sustituciones de candidatos a cargo de elecciónpopular por los principios de mayoría relativa y de representaciónproporcional, que participarán en las elecciones estatales el 2 de julio del2000", emitido en sesión ordinaria del día doce de junio del año dosmil.

  6. El uno de julio del año en que se actúa, laCoalición "Alianza por C.", inconforme con la resolución queahora impugna, ante la autoridad responsable, interpuso juicio de revisiónconstitucional electoral; sin embargo, el mismo fue recibido en este órganojurisdiccional el día cuatro de julio de dos mil, y fue radicado bajo elnúmero de expediente SUP-JRC-136/2000.

  7. Por autos de fecha cuatro de julio del año dos mil,el C. Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, turnó para los efectos precisados en el artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el precitadojuicio al Magistrado Electoral J.F.O.M.P.. P., se emite la resolución en términos de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver delpresente juicio de revisión constitucional, con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IV,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciónIII, inciso b) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación; 4 y 87, párrafo I de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Previo al estudio de fondo de ese juicio, seprocede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitosesenciales,...

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