Sentencia nº SUP-RAP-011-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Mayo de 2000

PonenteJosé Luis de la Peza Muñoz Cano
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-011/2000 ACTOR: ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNO, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

México, Distrito Federal, a diez de mayo del año dos mil.

Vistos los autos del expediente citado al rubro, paradictar sentencia al recurso de apelación interpuesto por OrganizaciónPolítica UNO, Agrupación Política Nacional, representada por el C.J.T.P. en su carácter de presidente nacional de la mencionadaagrupación en contra de la resolución del Consejo General del InstitutoFederal Electoral de fecha veintinueve de febrero pasado, entorno a la sanciónimpuesta a la organización actora por hechos que se consideraron constituyeroninfracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, ensesión extraordinaria del veintinueve de febrero del año dos mil, emitió laresolución por la cual se impuso una sanción por cien días de salario mínimoa la Organización Política UNO, Agrupación Política Nacional, porviolaciones fundamentalmente al artículo 38, párrafo primero, inciso q), enrelación al 34, párrafo cuarto, del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, en los siguientes términos:

    "RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "UNO", A PETICION DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    Distrito Federal, a 29 de febrero del año dos mil.

    VISTOS. para resolver los autos relativos al expediente identificado con el número, JGE/CG/020/99 al tenor de los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S

    1. -En la sesión extraordinaria de Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 22 de septiembre de 1999 se presentó el dictamen consolidado de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio de 1998. Al referirse a la Agrupación Política Nacional "UNO", dicho dictamen señala en sus páginas 76 y 77:

    ‘...

    En el rubro de Actividades Editoriales, de la revisión efectuada se determinó que un monto de 5,116.00, se considera como un gasto no identificado con la actividad, ya que por el tipo de gasto realizado, debió haber sido registrado en el rubro de peraOperación Ordinaria y haberse efectuado con su Financiamiento Privado; dicho monto corresponde a la factura No.85 emitida por Guadalupe de J.R. por concepto de folletos con referencias religiosas, identificado con la póliza No. PE-561 febrero-98.

    Es conveniente señalar que dichos folletos corresponden a publicaciones con referencias religiosas, por lo que no se apegan a lo establecido en artículo 2, fracción III del Reglamento para el Financiamiento Público a las agrupaciones políticas nacionales por sus Actividades Editoriales de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, ya que dichos folletos no son para difundir la vida democrática y la cultura política entre sus asociados, así como a la opinión pública. En consecuencia, se solicitó a la agrupación que reclasificara dicho egreso a los Gastos de Operación Ordinaria.

    Por otro lado, la Comisión hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo del Instituto las circunstancias del caso para que se juzgue si ha de iniciarle a la agrupación un procedimiento por la eventual violación al artículo 38, párrafo I, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.’

  2. Con fecha 29 de octubre de 1999, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Federal Electoral el oficio número CFRPAP/46/99, signado por el M.A.S.G., Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, por medio del cual manifiesta, en lo conducente:

    ‘7.- Por otra parte, al revisar los egresos efectuados por la Agrupación Política Nacional O

    Organización Política UNO, en el rubro de Actividades Editoriales, se determinó que un monto de $ 5 016,00. Se encontraba soportado con una factura por concepto de folletos que contenían referencias religiosas.

    1. - Como resultado de lo señalado en el numeral inmediato interior, en el Dictamen Consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes anuales presentados por las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de 1998, se determinó que, puesto que estos hechos pueden hacer presumir una violación a lo establecido por el artículo 34, párrafo 4, en relación con el 38, párrafo 1, inciso q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión daría por parte al Secretario Ejecutivo del Instituto de los hechos referidos remitiéndole al efecto todos los elementos con los que cuenta para que lo comunique a la Junta General Ejecutiva y esta determine, en uso de sus facultades si es el caso de instaurar un procedimiento en contra de la agrupación política, en los términos del artículo 270 del Código Electoral.

    Al efecto, le suplico remitirse al Dictamen consolidado señalado, que obra en los archivos del Consejo General del Instituto a su cargo.

    Con la presente le remito un ejemplar del folleto presentado por la agrupación política como muestra de la publicación realizada.

    Asimismo, queda a su entera disposición toda la información y documentación con los que cuenta esta Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto de los hechos señalados, y que se encuentra señalada en los apartados correspondientes de dicho Dictamen consolidado.’

    A. la siguiente documentación:

    a) Copia simple del cuadernillo que contiene la publicación denominada ‘Visión para México’.

  3. El día 22 de noviembre del presente año el C.J.E.T.P., en su carácter de representante legal y presidente nacional de la Agrupación Política Nacional ‘UNO’, dentro del plazo legal presentó el escrito en el cual manifestó lo que a su interés convino, argumentando:

    ‘Con relación a los hechos, denunciados por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, manifiesto lo siguiente:

  4. En cuanto a los apartados 7 y 8 del capítulo de hechos del oficio CFRAPAP/46/99 de 28 de octubre de 1999 mediante el cual se hace del conocimiento del procedimiento previsto en el antes mencionado artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, cabe señalar que negamos haber incumplido en forma alguna con las obligaciones contenidas en los artículos 34, párrafo 4 y 38, párrafo q) del mencionado Código.

    En todo momento nuestras actividades editoriales correspondientes al ejercicio de 1998 estuvieron apegadas a la legalidad y la publicación ‘Visión para México’ también cumplió con los lineamientos establecidos por la normatividad electoral vigente y por tanto no infringió lo dispuesto en el inciso q), párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En este sentido y para apuntalar lo antes dicho, comparto enteramente y para nuestra defensa los conceptos expresados por los Consejeros Electorales J.C.G. y J.B.B. en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 22 de septiembre de 1999 y de cuya versión estenográfica copio a continuación su parte conducente:

    [Página 87 a la 92] ‘... DOCTOR J.C.: ... HAY SIN EMBARGO, UNA PARTE DEL DICTAMEN, DE LA PAGINA 76 Y 77 QUE NO COMPARTO. QUE TIENE QUE VER CON UNA REDACCION QUE SE HACE EN EL DICTAMEN EN EL PRIMER PARRAFO, CUANDO SE ESTABLECE POR OTRO LADO LA COMISION HARA DEL CONOCIMIENTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, PARA QUE JUZGUE SI HA DE INICIARSE A LA AGRUPACIÓN (SE REFIERE A LA AGRUPACION POLITICA 1) (Sic) UN PROCEDIMIENTO POR LA EVENTUAL VIOLACION AL ARTICULO 38, PARRAFO PRIMERO, INCISO Q), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. NO COMPARTO ESE PUNTO DE VISTA POR LAS SIGUIENTES RAZONES. NO COMPARTO QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DEL 270 POR UNA PRESUNTA VIOLACION AL INCISO Q), DEL ARTICULO 38, QUE SE REFIERE A OBLIGACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS A NO HACER ALUSIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO EN SU PROPAGANDA, REFERIDA A ESTA AGRUPACION POLITICA POR LAS SIGUIENTES RAZONES. EL PRECEPTO ALUDIDO, EL 38, INCISO Q), DEL COFIPE, DESDE MI PUNTO DE VISTA ES UNA NORMA NO MUY CONFORME CON LAS CARACTERISTICAS DE UN ESTADO LAICO, Y POR LO TANTO, DE LA MODERNIDAD DEMOCRATICA, Y POR LO TANTO TAMBIEN, DE LO PREVISTO EN ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION, QUE CONSAGRA EL PRINCIPIO DEMOCRATICO EN NUESTRO PAIS Y EN MATERIA PUNITIVA, COMO SABEMOS TODOS, ES DE EXPLORADO DERECHO QUE NO PUEDE HABER INTERPRETACION ANALOGICA. TAMBIEN EL ARTICULO 38, INCISO Q) DEL COFIPE, ES CONTRARIO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2, INCISO E), DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS, QUE SEÑALA: CITO ‘EL ESTADO MEXICANO GARANTIZA A FAVOR DEL INDIVIDUO LOS SIGUIENTES DERECHOS Y LIBERTADES EN MATERIA RELIGIOSA: E) NO SER OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA POR LA MANIFESTACION DE IDEAS RELIGIOSAS´. EL ARTICULO 38, INCISO A) DEL COFIPE ES CONTRARIO TAMBIEN A LOS PACTOS DE DERECHOS HUMANOS QUE HA RATIFICADO MEXICANO, POR TANTO, QUE SON PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. EN PARTICULAR ESTE ARTICULO CONTRADICE LO PREVISTO POR EL ARTICULO...

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