Sentencia nº SUP-JRC-373-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2001
Ponente | Leonel Castillo González |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | Tamaulipas |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-373/2001 y SUP-JRC-374/2001, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SEGUNDA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: L.C. GONZÁLEZ SECRETARIO: J.M.Q. ESPERICUETA |
México, Distrito Federal, a treinta de diciembre de dos miluno.
V I S T O S, para resolver, los autos de los juicios derevisión constitucional electoral, SUP-JRC-373/2001 y SUP-JRC-374/2001,acumulados, promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido de laRevolución Democrática, respectivamente, en contra de la resolución de sietede diciembre del año en curso, emitida por la Segunda Sala Unitaria delTribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, en los expedientes acumuladosS2A-RIN-006/01 y S2A-RIN-010/01; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Acto electoral impugnado. El siete de octubre secelebraron las elecciones para renovar a los miembros de los ayuntamientos en elEstado de Tamaulipas.
El diez de octubre siguiente, el Consejo Municipal Electoralde Reynosa, de esa entidad federativa, llevó a cabo sesión extraordinaria, enla que procedió a realizar el cómputo municipal de la elección deayuntamiento, obteniendo los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO | NÙMERO | LETRA |
PAN | 41,318 | Cuarenta y un mil trescientos dieciocho |
PRI | 54,587 | Cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete |
PRD | 19,105 | Diecinueve mil ciento cinco |
COALICIÓN ALIANZA POR EL MUNICIPIO DE REYNOSA | 2,721 | Dos mil setecientos veintiuno |
PCD | 287 | Doscientos ochenta y siete |
PSN | 43 | Cuarenta y tres |
VOTOS VÁLIDOS | 118,061 | Ciento dieciocho mil sesenta y uno |
VOTOS NULOS | 6,508 | Seis mil quinientos ocho |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | 124,569 | Ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y nueve |
En la misma sesión declaró la validez de la elecciónmunicipal para el ayuntamiento de Reynosa, y expidió la constancia de mayoríaa favor de la planilla propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Recurso de inconformidad del Partido de laRevolución Democrática. El catorce de octubre, el Partido de laRevolución Democrática, interpuso recurso de inconformidad en contra de losresultados consignados en el acta de cómputo municipal.
Pretendió la nulidad de la votación recibida en noventa ydos casillas, y por las causales que a continuación se mencionan, haciendovaler, en algunos casos, más de una de esas causales.
Causal de nulidad invocada | Número de casillas en los que se hace valer |
Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación | 5 |
Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales a los consejos distritales o municipales electorales, fuera de los plazos señalados por el código | 20 |
Recibir la votación personas u órganos distinto a los facultados. | 63 |
Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación | 6 |
Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma | 79 |
Por escrito presentado el primero de diciembre, el Partido dela Revolución Democrática se desistió de la pretensión de nulidad de lavotación recibida en las casillas 1055 B, 991 C1, 1020 B y 1020 C1, solicitudque fue ratificada, personalmente, el cuatro siguiente.
TERCERO. Recurso de inconformidad del Partido AcciónNacional. El catorce de octubre, el Partido Acción Nacional, por conductode R.Z.G. y Á.A.S.R., ostentándoserepresentante del partido ante el Consejo Municipal Electoral y Presidente delComité Directivo Estatal de ese partido, respectivamente, interpuso recurso deinconformidad en contra de los resultados consignados en el acta del cómputomunicipal.
En el citado recurso, pretendió la nulidad de la elección,porque se cometieron irregularidades sustanciales en el desarrollo del procesoelectoral que afectaron los principios fundamentales que lo rigen.
CUARTO. Acumulación. Mediante acuerdo de siete denoviembre, el Juez Instructor de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal EstatalElectoral, determinó acumular el expediente S2A-RIN-010/01 interpuesto por elPartido Acción Nacional, al S2A-RIN-006/01, que interpuso el Partido de laRevolución Democrática, para resolverlos en una sola sentencia.
El siete de diciembre siguiente, la Segunda Sala Unitaria delTribunal Electoral de Tamaulipas, pronunció resolución, en la cual declaróparcialmente fundados los juicios promovidos por los partidos de la RevoluciónDemocrática y Acción Nacional, y declaró la nulidad de la votación recibidaen 34 casillas, por lo que modificó los resultados consignados en el acta decómputo municipal y confirmó la expedición de la constancia de mayoría yvalidez de la elección a favor de la planilla registrada por el PartidoRevolucionario Institucional, conforme a los siguientes resultados:
PARTIDOS POLÍTICOS | NÚMERO | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 38,221 | Treinta y ocho mil doscientos veintiuno |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 50,607 | Cincuenta mil seiscientos siete |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 17,608 | Diecisiete mil seiscientos ocho |
COALICIÓN ALIANZA POR EL MUNICIPIO DE REYNOSA | 2,537 | Dos mil quinientos treinta y siete |
PARTIDO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA | 270 | Doscientos setenta |
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA | 40 | Cuarenta |
VOTOS VÁLIDOS | 109,283 | Ciento nueve mil doscientos ochenta y tres |
VOTOS NULOS | 6,316 | Seis mil trescientos dieciséis |
VOTACIÓN TOTAL | 115,599 | Ciento quince mil quinientos noventa y nueve |
En la misma fecha, la sentencia fue notificada tanto alPartido de la Revolución Democrática, como al Partido Acción Nacional.
QUINTO. Juicio de revisión constitucional electoral. Elonce de diciembre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática,por conducto de A.C.G., y el Partido Acción Nacional, através de Á.A.S.R. y R.Z.G., promovieronsendos juicio de revisión constitucional electoral, contra la sentenciaindicada en el resultando anterior.
El magistrado presidente del tribunal responsable remitió aeste órgano jurisdiccional las demandas, los expedientes de inconformidad, susrespectivos informes circunstanciados, y las constancias de publicitación delas demandas origen de los juicios.
El dieciocho de diciembre, se recibieron en la Oficialía dePartes de esta S. Superior, los escritos de comparecencia del PartidoRevolucionario Institucional, tercero interesado en ambos juicios, remitidos porla autoridad responsable, mismos que se encuentran presentados oportunamente, yde los cuales se desprenden diversas manifestaciones respecto de las que esteórgano jurisdiccional se ocupará posteriormente.
El Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó elexpediente al Magistrado L.C.G., para su substanciación.
El dieciocho de diciembre, dictó auto de radicación, enambos juicios; asimismo, en el expediente SUP-JRC-374/2001, requirió alDirector Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto FederalElectoral para que informara si en los listados nominales correspondientes, seencontraban inscritas las personas que integraron la mesa directiva de casilla,de varias de las impugnadas, requerimiento que fue respondido mediante oficiosnúmero UACMR/4900/2001, y UACMR/4905/2001, de veinte y veintidós de diciembre,respectivamente.
El veintiocho siguiente, admitió a trámite las demandas yal no advertir causas que pudieran conducir a proponer su desechamiento deplano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracción VII, dela Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 19, apartado 1, incisoe), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral, cerró la instrucción, quedando los expedientes en estado de dictarsentencia.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y laSala Superior es competente, para conocer y resolver los presentesjuicios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto,fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación; así como 87 de la Ley General del Sistema deMedios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de sendos juicios derevisión constitucional electoral promovidos contra una resolución de unaautoridad jurisdiccional estatal, respecto de un acto surgido en el proceso deelección de ayuntamientos.
SEGUNDO. Acumulación. Toda vez que los expedientesSUP-JRC-373/2001 y SUP-JRC-374/2001, se integraron con motivo de distintosjuicios de revisión constitucional electoral; el primero, promovido por elPartido Acción Nacional y el segundo, por el Partido de la RevoluciónDemocrática, para impugnar, en ambos casos, la sentencia dictada por la SegundaSala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, el siete dediciembre del presente año, en los recursos de inconformidad S2A-RIN-006/01 yS2A-RIN-010/2001, acumulados; con fundamento en los artículos 31 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73,fracción VII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, procede decretar la acumulación de ambos juicios, para quesean resueltos de manera conjunta, quedando como índice el primero de ellos,por ser el primero en número, en virtud de que existe identidad en el actoreclamado y de la autoridad responsable. En consecuencia, deberá agregarsecopia certificada de esta ejecutoria, al expediente del juicio acumulado.
TERCERO. Causales de improcedencia. En los...
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