Sentencia nº SUP-JRC-248-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Noviembre de 2001

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JRC-248-2001
Fecha30 Noviembre 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-248/2001. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA "B" DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIA: D.G.G..

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos miluno.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral, con número de expediente SUP-JRC-248/2001, promovidopor el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución deprimero de noviembre de dos mil uno, dictada por la Sala "B" delTribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente identificado con elnúmero TEE/RQ/030-"B"/2001, formado con motivo del recurso de quejainterpuesto por el mismo instituto político, y

R E S U L T A N D O :

  1. El domingo siete de octubre de dos mil uno, tuvoverificativo la jornada electoral para la renovación, entre otros, de losmiembros del Ayuntamiento del Municipio de Ocotepec, en el Estado de Chiapas.

  2. El once de octubre siguiente, el Consejo MunicipalElectoral de O., Chiapas, celebró sesión de cómputo municipal de laelección de miembros del ayuntamiento en ese municipio. En el actacorrespondiente se asentaron los resultados siguientes:

    PARTIDO POLITICO RESULTADOS (NÚMERO) (LETRA)
    PAN 156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS.
    PRI 1736 MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS.
    PRD 1710 MIL SETECIENTOS DIEZ.
    PT 37 TREINTA Y SIETE.
    PVEM 1 UNO.
    CDPPN 1 UNO.
    Votos Nulos 68 SESENTA Y OCHO.
    Candidatos No Registrados 0 CERO.
    TOTAL 3709 TRES MIL SETECIENTOS NUEVE

    Con base en estos resultados, la autoridad electoral referidaexpidió la constancia de mayoría a la planilla registrada por el PartidoRevolucionario Institucional.

    I.. El quince de octubre del año en curso, JustinoGarcía Valencia, en su carácter de representante propietario del Partido de laRevolución Democrática, ante el Consejo Municipal de Ocotepec, en el Estado deChiapas, interpuso ante dicho órgano electoral, recurso de queja en contra delos resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, alegando causas denulidad de la votación recibida en las casillas 882 y 884 básicas, así comola realización del cómputo municipal en las instalaciones del "InstitutoEstatal Electoral" sin causa justificada. Dicho medio de impugnación fueradicado y admitido por la Sala "B" del tribunal electoral local, bajoel expediente identificado con el número TEE/RQ/030-"B"/2001.

  3. El primero de noviembre del presente año, la Sala"B" del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, resolvió el recursode queja promovido por el instituto político actor; confirmó la validez de laelección de miembros del ayuntamiento, emitida por el Consejo Municipal deOcotepec, Chiapas, y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla decandidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    Las consideraciones y los puntos resolutivos del fallo encomento, en lo que importa, son los siguientes:

    "CONSIDERACIONES...

    (...)

    TERCERA: Conviene precisar antes de entrar al análisis correspondiente, acerca de los valores jurídicamente tutelados en el artículo 57 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, las características del sufragio y los principios rectores de la materia para establecer el marco jurídico sobre los cuales esta S. tomará como referencia para el estudio de las causales invocadas por los recurrentes.

    Así tenemos que, según lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 constitucionales, la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, el cual la ejerce a través de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a regímenes interiores. Estas normas fundamentales son la base en la que descansa el sistema político-representativo de México, y que son recogidas en nuestra carta política local en sus correlativos artículos.

    En efecto, la soberanía entendida como la instancia última de decisión y la libre determinación del orden jurídico, la cual no está subordinada a ninguna otra instancia, pertenece al pueblo. Éste delega en su gobierno, o mejor dicho en sus poderes públicos, el ejercicio de las facultades de su soberanía, pero conservándola siempre.

    Así, en ejercicio de la soberanía, el pueblo mexicano se ha constituido en una república representativa, democrática y federal, gozando del inalienable derecho de determinar y, en su caso, modificar el sistema electoral procurando que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas, sujetas a los propios lineamientos que la legislación electoral establece.

    En consecuencia, el voto es el único acto de soberanía que ejerce directamente el pueblo en su calidad de cuerpo electoral, para elegir a sus representantes, con las atribuciones y facultades que les son encomendadas o mandatadas legalmente, y que, en todo caso, son instituidas para beneficio del propio pueblo.

    Principios rectores y características del voto.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una serie de principios relacionados con el voto y la organización de las elecciones. Así, el voto debe ser:

    1. Universal. Significa que toda persona que cumpla con determinados requisitos constitucionales y legales (ciudadanía, pleno ejercicio de los derechos políticos, inscripción en el padrón electoral) puede ser titular y ejercerlo, sin que pueda obstaculizarse por cuestiones de raza, sexo, religión, ingresos, educación, clase social, entre otras limitaciones.

    2. Libre. Identifica con el principio de la libertad de elección, implica la prohibición de cualquier tipo de presión o coacción en el proceso de formación de la voluntad y emisión del voto por el ciudadano. Entonces, se tutelan aspectos que pueden acontecer antes o durante la jornada electoral.

    3. Secreto. Este principio exige que la decisión del elector, en forma de emisión del voto (por lo general, mediante una marca en una boleta electoral), no sea conocido por otros. Por tanto, tutela las garantías materiales en las que debe ejercerse el sufragio, procurando evitar la publicidad del voto.

    4. Directo. Supone que el cuerpo electoral sea el que elija a los representantes de elección popular. Implica la prohibición de los sistemas de elección indirecta, en los cuales el votante no elegía a sus representantes, sino a intermediarios, que formando colegios electorales, designaban a aquellos.

    5. Igual. Esta característica del sufragio se encuentra implícitamente contenida en la Constitución General de la República y es principio universalmente aceptado y se expresa comúnmente con la fórmula del ciudadano, un voto. Entonces, todo sufragio debería tener el mismo valor y efecto en el sistema electoral (igualdad cualitativa del voto), salvo las desviaciones técnicas que se aprecian en su elemento denominado formula electoral, lo cual no constituye una vulneración a este principio.

      Asimismo, debe tomarse en cuenta que, en términos del artículo 19 de la Carta Política local, la organización de las elecciones es una función estatal a cargo del Instituto Estatal Electoral, y sus principios rectores son:

    6. Certeza. Según el Diccionario de la Lengua Española es un sustantivo femenino que alude al conocimiento seguro y claro de un hecho conocible. En ese tenor, la certeza implica que tanto la actuación de la autoridad electoral como los procedimientos electorales deben ser "verificables, fidedignos y confiables", de tal modo que los ciudadanos y entes políticos no tengan duda sobre estos aspectos.

    7. Legalidad. La legalidad implica que todo acto de la autoridad electoral, administrativa electoral o jurisdiccional, debe encontrarse fundado y motivado en una norma en sentido material (general, abstracta e impersonal) expedida con anterioridad a los hechos sujetos a estudio.

    8. El principio de legalidad hace referencia a que los actos de las autoridades tengan apoyo no sólo en la literalidad de las leyes positivas vigentes, sino también en los demás elementos con que se forma el sistema jurídico rector de la función pública de que se trate, como es la interpretación e integración de leyes, en los reglamentos administrativos, en los acuerdos generales de los organismos facultados para hacerlos, en los principios generales del derecho, siempre que no contraríen una disposición legal expresa y en los principios rectores del área de que se trate, en el caso de la materia electoral.

    9. Independencia. Según la Real Academia Española, Independencia significa libertad o autonomía, en el sentido de ausencia de subordinación. Bajo esa tesitura, la autoridad electoral debe conducir todos sus actos de manera autónoma, sin aceptar ningún tipo de injerencia en la toma de sus decisiones o funcionamiento, sea de poderes públicos o de cualquier tipo de personas, organizaciones, entes políticos, entre otros.

    10. Imparcialidad. Este principio entraña que en la realización de sus actividades todos los integrantes de la autoridad electoral deben brindar trato igual a los distintos actores políticos, excluyendo privilegios y, en general, conduciéndose con desinterés en el marco de la competencia electoral. "No debe reducirse exclusivamente a la ausencia de inclinaciones predeterminadas o buena intención. El concepto en este campo debe entenderse también como la voluntad de decidir y juzgar rectamente, con base en la experiencia en la capacidad profesional y conocimiento sobre lo que está resolviendo".

    11. Objetividad. La objetividad se traduce en un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de interpretar y asumir los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales.

      Implica que todas las apreciaciones y criterios de los organismos electorales deben sujetarse a las circunstancias actuales de los...

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