Sentencia nº SUP-JDC-043-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Agosto de 2001

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JDC-043-2001
Fecha23 Agosto 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-043/2001 ACTORES: O.S.C. Y AGUSTÍN REYES CASTELLANOS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: A.B.N. HIDALGO

México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos miluno.

VISTOS para dictar sentencia, los autos del expedientecitado al rubro, formado con motivo del juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, promovido por O.S.C.A.R.C., por su propio derecho, en contra del acuerdoaprobado el tres de agosto del año que transcurre, por el Consejo General delInstituto Estatal Electoral de Chiapas, relativo a la negativa de registro de lafórmula de candidatos a diputados titular y suplente, por el principio demayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral XII, presentada anteese organismo electoral, por conducto de quienes se ostentaron como Presidentedel Comité Directivo Estatal y Secretario de Elecciones del PartidoRevolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O

  1. El siete de julio de dos mil uno, el PartidoRevolucionario Institucional, emitió convocatoria para la selección decandidatos a miembros de ayuntamientos y diputados locales, a fin de contenderen las elecciones a realizarse en el Estado de Chiapas, el siete de octubrepróximo.

  2. Mediante escritura pública número 65,565 otorgadael diez de julio del año en curso, ante la fe del Notario Público número 2del Distrito Federal, se hizo constar el poder general otorgado por el PartidoRevolucionario Institucional, a través de la Presidenta de su Comité EjecutivoNacional, a C.A.B.T., quien, de manera específica quedóautorizado para registrar candidatos a cargos de elección popular, ante lasautoridades electorales competentes.

  3. Por escrito fechado el doce de julio siguiente,C.A.B.T., comunicó al Presidente del Instituto EstatalElectoral de Chiapas, que el veintidós de junio anterior, fue nombradoComisionado en el Estado de Chiapas, por el Comité Ejecutivo Nacional delPartido Revolucionario Institucional; asimismo, informó que contaba con lasfacultades conferidas por el citado órgano de dirección, descritas en laescritura pública 65,565 mencionada en el resultando inmediato anterior de estasentencia. En la misma comunicación, solicitó que se tuviera por acreditado aAníbal P.G., como representante propietario del mencionado partidopolítico, ante el referido Instituto.

  4. Con fecha treinta de julio del año en curso, AníbalPeralta Galicia, en su carácter de representante propietario del PartidoRevolucionario Institucional, ante el Instituto Estatal Electoral de Chiapas,presentó ante dicho organismo solicitud de registro de ciento dieciochoplanillas a los ayuntamientos y veinticuatro fórmulas de diputados por elprincipio de mayoría relativa, para integrar la LXI Legislatura del Congreso dela referida entidad federativa, acto que por escrito signado el primero deagosto siguiente, fue ratificado ante el mencionado Instituto por la Presidentadel Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político, según se desprendede los antecedentes expuestos tanto en el escrito de demanda, como en eldictamen que se combate por esta vía.

  5. El treinta y uno de julio del presente año, quienesse ostentaron con el carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal ySecretario de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas,presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa, lassolicitudes de registro correspondientes a las fórmulas de candidatos adiputados por el principio de mayoría relativa, en veinte distritos electoraleslocales, del referido estado.

  6. Mediante dictamen aprobado el tres de agosto delpresente año, los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral deChiapas, resolvieron sobre las solicitudes de registro precisadas en elresultando inmediato anterior de esta sentencia. Las consideraciones y puntosresolutivos del referido dictamen, en lo que importa, son los que se exponen acontinuación.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral es competente para conocer y resolverconcurrentemente sobre la solicitud de registro de las planillas de candidatos aMiembros de Ayuntamiento, presentadas por los representantes de los PartidosPolíticos acreditados ante el propio Organismo Electoral, para que participenen el proceso electoral del año 2001.

    SEGUNDO.- Que las solicitudes de registro de fórmulas decandidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por elPresidente del Comité Directivo Estatal y el Secretario de Elecciones delPartido Revolucionario Institucional, fue presentada dentro del términoprevisto por el artículo 181 del Código Electoral del Estado.

    TERCERO.- Que la Comisión de Organización Electoral, deconformidad con las atribuciones conferidas por el inciso c), del punto novenodel acuerdo del Consejo General de este Instituto, aprobado en sesiónextraordinaria de fecha 29 de junio del año en curso, procedieron a larevisión y análisis de los documentos públicos que obran en el expedienteformado con motivo a las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos aDiputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por el Presidentedel Comité Directivo Estatal y por el Secretario de Elecciones del PartidoRevolucionario Institucional.

    CUARTO.- Que la Comisión de Organización Electoral,remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, lasobservaciones del expediente formado con motivo a las solicitudes de registro defórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa,presentadas por el Presidente del Comité Directivo Estatal y por el Secretariode Elecciones del Partido Revolucionario Institucional, para la elaboración deldictamen correspondiente. Mismo que pasa a formar parte del presente dictamen.

    QUINTO.- Que en términos de lo dispuesto por elartículo 184 del Código Electoral del Estado, las solicitudes de registro decandidatos deben contener los siguientes datos:

    - Nombre y apellidos de los candidatos;

    - Edad, lugar de nacimiento, domicilio y ocupación;

    - Cargo para el que son postulados;

    - Denominación, color y combinación de colores del partidopolítico que los postula;

    - Datos de la credencial de elector con fotografía;

    - Que los candidatos fueron seleccionados de conformidad conlas bases estatutarias de los partidos políticos solicitantes de registro delas planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos.

    - La firma de los funcionarios o representantes de lospartidos políticos postulantes.

    Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 185del Código Electoral del Estado, los solicitantes de registro deberán anexar asu solicitud los siguientes documentos:

    1.- Original de las cartas de aceptación de laCandidatura y declaración bajo protesta de decir verdad de: No pertenecer alestado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso; saber leer yescribir; tener un modo honesto de vivir, no prestar servicios a gobiernos oinstituciones extranjeros; y no encontrarse en algunos de los supuestosprevistos en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado.

    2.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de loscandidatos, con las que se acredite la ciudadanía chiapaneca, la edad y lugarde nacimiento.

    3.- Original de las constancias de residencia, con la quese acredite lo dispuesto por los artículos 6 y 17 de la Constitución Políticadel Estado de Chiapas.

    4.- Copias fotostáticas de las credenciales para votarcon fotografía, con las que se acredite la calidad de electores de loscandidatos.

    5.- Copias fotostáticas de la licencia o renuncia queacredita la separación del cargo noventa días antes de la fecha de laelección, en términos del artículo 8 del Código Electoral del Estado, segúnsea el caso.

    SEXTO.- Que el Secretario Ejecutivo del Instituto EstatalElectoral, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del puntonoveno del acuerdo emitido por el Consejo General en fecha 29 de junio del añoen curso, procedió al estudio y análisis del expediente formado con motivo dela solicitud de registro de candidatos presentada por el Presidente del ComitéDirectivo Estatal y el Secretario de Elecciones del Partido RevolucionarioInstitucional, a efecto de verificar si cumplen con los requisitos previstos enla Constitución Política del Estado de Chiapas, el Código Electoral delEstado y la Ley Orgánica Municipal.

    Del estudio y análisis de las constancias que integran elexpediente formado con motivo a la solicitud de registro de fórmulas decandidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, por los DistritosElectorales l, ll, lll, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI,XVII, XVIII, XIX, XX y XXIII, presentada por el Presidente del Comité DirectivoEstatal y el Secretario de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional,se llega al conocimiento; que si bien es cierto, la solicitud de registro sepresenta en el formato aprobado por el Consejo General en sesión de fecha 29 dejunio del año en curso y que anexaron los documentos mencionados en elartículo 185 del Código Electoral del Estado, también lo es, que lossolicitantes deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos deprocedibilidad que establece el artículo 184 del Código Electoral del Estado,y de la solicitud sujeta a estudio se advirtió que no se da cumplimiento con lafracción Vll, del ordenamiento legal antes citado, cuyo texto dice losiguiente:

    ‘...Vll.- La firma del funcionario o representante departido o coalición postulante, autorizado para ello’.

    De lo anterior, se desprende que quienes firman la solicitudde registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de MayoríaRelativa, por el Partido Revolucionario Institucional, son: los CC. C.M.V. y Á.J.B.C., Presidente del ComitéDirectivo Estatal y Secretario de Elecciones de dicho...

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