Sentencia nº SUP-JDC-055-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Agosto de 2001

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JDC-055-2001
Fecha23 Agosto 2001
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-055/2001. ACTORES: G.O.C.Y.A.A.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: L.C.G.. SECRETARIO: J.M.Q.E..

México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto del añodos mil uno.

VISTO para resolver el juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-055/2001, promovido porGerardo O.C. y A.A.R., por su propio derecho, en contradel acuerdo aprobado el tres de agosto del año que transcurre, por el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral de Chiapas, relativo a la negativa deregistro de la fórmula de candidatos a diputados titular y suplente, por elprincipio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral XXIII,firmada por quienes se ostentaron como Presidente del Comité Directivo Estataly Secretario de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O

  1. El siete de julio de dos mil uno, el PartidoRevolucionario Institucional, emitió convocatoria para la selección decandidatos a miembros de ayuntamientos y diputados locales, a fin de contenderen las elecciones a realizarse en el Estado de Chiapas, el siete de octubrepróximo.

  2. Mediante escritura pública número 65,565 otorgadael diez de julio del año en curso, ante la fe del Notario Público número 2del Distrito Federal, se hizo constar el poder general otorgado por el PartidoRevolucionario Institucional, a través de la Presidenta de su Comité EjecutivoNacional, a C.A.B.T., quien, de manera específica quedóautorizado para registrar candidatos a cargos de elección popular, ante lasautoridades electorales competentes.

  3. Por escrito fechado el doce de julio siguiente,C.A.B.T., comunicó al Presidente del Instituto EstatalElectoral de Chiapas, que el veintidós de junio anterior, fue nombradoComisionado en el Estado de Chiapas, por el Comité Ejecutivo Nacional delPartido Revolucionario Institucional; asimismo, informó que contaba con lasfacultades conferidas por el citado órgano de dirección, descritas en laescritura pública 65,565 mencionada en el resultando inmediato anterior de estasentencia. En la misma comunicación, solicitó que se tuviera por acreditado aAníbal P.G., como representante propietario del mencionado partidopolítico, ante el referido Instituto.

  4. Con fecha treinta de julio del año en curso, AníbalPeralta Galicia, en su carácter de representante propietario del PartidoRevolucionario Institucional, ante el Instituto Estatal Electoral de Chiapas,presentó ante dicho organismo solicitud de registro de ciento dieciochoplanillas a los ayuntamientos y veinticuatro fórmulas de diputados por elprincipio de mayoría relativa, para integrar la LXI Legislatura del Congreso dela referida entidad federativa, acto que por escrito signado el primero deagosto siguiente, fue ratificado ante el mencionado Instituto por la Presidentadel Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político, según se desprendede los antecedentes expuestos tanto en el escrito de demanda, como en eldictamen que se combate por esta vía.

  5. El treinta y uno de julio del presente año, quienesse ostentaron con el carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal ySecretario de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional en Chiapas,presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de dicha entidad federativa, lassolicitudes de registro correspondientes a las fórmulas de candidatos adiputados por el principio de mayoría relativa, en veinte distritos electoraleslocales, del referido estado.

  6. Mediante dictamen aprobado el tres de agosto delpresente año, los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral deChiapas, resolvieron sobre las solicitudes de registro precisadas en elresultando inmediato anterior de esta sentencia. Las consideraciones y puntosresolutivos del referido dictamen, en lo que importa, son los que se exponen acontinuación.

    PRIMERO.- Que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es competente para conocer y resolver concurrentemente sobre la solicitud de registro de las planillas de candidatos a Miembros de Ayuntamiento, presentadas por los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el propio Organismo Electoral, para que participen en el proceso electoral del año 2001.

    SEGUNDO.- Que las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por el Presidente del Comité Directivo Estatal y el Secretario de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional, fue presentada dentro del término previsto por el artículo 181 del Código Electoral del Estado.

    TERCERO.- Que la Comisión de Organización Electoral, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso c), del punto noveno del acuerdo del Consejo General de este Instituto, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 29 de junio del año en curso, procedieron a la revisión y análisis de los documentos públicos que obran en el expediente formado con motivo a las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por el Presidente del Comité Directivo Estatal y por el Secretario de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional.

    CUARTO.- Que la Comisión de Organización Electoral, remitió al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, las observaciones del expediente formado con motivo a las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por el Presidente del Comité Directivo Estatal y por el Secretario de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional, para la elaboración del dictamen correspondiente. Mismo que pasa a formar parte del presente dictamen.

    QUINTO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 184 del Código Electoral del Estado, las solicitudes de registro de candidatos deben contener los siguientes datos:

    - Nombre y apellidos de los candidatos;

    Edad, lugar de nacimiento, domicilio y ocupación;

    Cargo para el que son postulados;

    Denominación, color y combinación de colores del partido político que los postula;

    Datos de la credencial de elector con fotografía;

    Que los candidatos fueron seleccionados de conformidad con las bases estatutarias de los partidos políticos solicitantes de registro de las planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos.

    La firma de los funcionarios o representantes de los partidos políticos postulantes.

    Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 185 del Código Electoral del Estado, los solicitantes de registro deberán anexar a su solicitud los siguientes documentos:

    1.- Original de las cartas de aceptación de la Candidatura y declaración bajo protesta de decir verdad de: No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso; saber leer y escribir; tener un modo honesto de vivir, no prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeros; y no encontrarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado.

    2.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los candidatos, con las que se acredite la ciudadanía chiapaneca, la edad y lugar de nacimiento.

    3.- Original de las constancias de residencia, con la que se acredite lo dispuesto por los artículos 6 y 17 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

    4.- Copias fotostáticas de las credenciales para votar con fotografía, con las que se acredite la calidad de electores de los candidatos.

    5.- Copias fotostáticas de la licencia o renuncia que acredita la separación del cargo noventa días antes de la fecha de la elección, en términos del artículo 8 del Código Electoral del Estado, según sea el caso.

    SEXTO.- Que el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del punto noveno del acuerdo emitido por el Consejo General en fecha 29 de junio del año en curso, procedió al estudio y análisis del expediente formado con motivo de la solicitud de registro de candidatos presentada por el Presidente del Comité Directivo Estatal y el Secretario de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional, a efecto de verificar si cumplen con los requisitos previstos en la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Código Electoral del Estado y la Ley Orgánica Municipal.

    Del estudio y análisis de las constancias que integran el expediente formado con motivo a la solicitud de registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, por los Distritos Electorales l, ll, lll, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIII, presentada por el Presidente del Comité Directivo Estatal y el Secretario de Elecciones del Partido Revolucionario Institucional, se llega al conocimiento; que si bien es cierto, la solicitud de registro se presenta en el formato aprobado por el Consejo General en sesión de fecha 29 de junio del año en curso y que anexaron los documentos mencionados en el artículo 185 del Código Electoral del Estado, también lo es, que los solicitantes deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad que establece el artículo 184 del Código Electoral del Estado, y de la solicitud sujeta a estudio se advirtió que no se da cumplimiento con la fracción Vll, del ordenamiento legal antes citado, cuyo texto dice lo siguiente:

    ‘...Vll.- La firma del funcionario o representante de partido o coalición postulante, autorizado para ello’.

    De lo anterior, se desprende que quienes firman la solicitud de registro de fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, por el Partido Revolucionario Institucional, son: los CC. C.M.C.V. y Á.J.B.C., Presidente del Comité Directivo Estatal y Secretario de Elecciones de dicho partido, respectivamente, personas que no están legitimadas para ello; y advirtiéndose que por cuestión de...

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