Sentencia nº SUP-RAP-051-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2003

Número de resoluciónSUP-RAP-051-2002
Fecha06 Febrero 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-051/2002 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: RUBÉN BECERRA ROJASVÉRTIZ

México, Distrito Federal a seis de febrero de dos mil tres.

VISTOS los autos del expediente indicado al rubro, pararesolver el recurso de apelación interpuesto por el Partido RevolucionarioInstitucional, en contra del acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil dos,emitido por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, recaído a la solicituddel propio partido de "calificación de impedimento" de losintegrantes de dicha comisión, dentro de la queja con número de expedienteQ-CFRPAP 01/02 PRD vs PRI; y

R E S U L T A N D O

  1. El veintitrés de enero de dos mil dos, el Partido dela Revolución Democrática interpuso ante el Instituto Federal Electoral quejaen contra del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue radicada conel número de expediente Q-CFRPAP 01/02 PRD vs PRI.

  2. En sesión de veinticinco de febrero de dos mil dos,la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas del Instituto Federal Electoral acordó instruir a la representaciónlegal de dicho instituto, para que se hiciera del conocimiento de la autoridadministerial federal los hechos que se relacionan con la queja precisada en elresultando anterior.

  3. Mediante escrito de cinco de marzo de dos mil dos,el apoderado legal del Instituto Federal Electoral, J.C.R., compareció ante la Fiscalía Especializada para la Atención de losDelitos Electorales, para "presentar formal denuncia de hechos que pudieranser constitutivos de delito, cometidos en agravio del Instituto FederalElectoral por quién o quiénes resulten responsables". En la misma fecha,el representante legal de dicho Instituto ratificó la denuncia de que se trata.

  4. En sesión de veinticinco de noviembre del mismoaño, la citada comisión de fiscalización acordó dentro del expediente demérito, emplazar al Partido Revolucionario Institucional para que dentro deltérmino de cinco días ejercitara su derecho de defensa.

  5. Los días tres, seis y diez de diciembre del añopróximo pasado, el Partido Revolucionario Institucional presentó sendosescritos a la comisión de fiscalización mediante los cuales solicitó lacalificación de una causa de impedimento de los integrantes de la misma, paraque se abstuvieran de conocer de la queja de mérito.

  6. El diecisiete de diciembre de dos mil dos, la citadacomisión de fiscalización acordó declarar infundada la petición deimpedimento formulada por el Partido Revolucionario Institucional, bajo lassiguientes consideraciones:

    C O N S I D E R A N D O S :

    1. En términos de lo establecido por los artículos 49-B, párrafo 4 y 80, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 5 del Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, esta Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas es el órgano responsable de tramitar, substanciar y formular el proyecto de dictamen relativo a las quejas presentadas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, por lo que está en aptitud de resolver sobre lo planteado por el Partido Revolucionario Institucional en el trámite y substanciación de la queja identificada con el expediente Q-CFRPAP 01/02 PRD vs PRI.

    2.- El análisis de los escritos que han quedado identificados en los numerales I al III de los ‘ANTECEDENTES’, se realiza en los términos siguientes:

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 49, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas se constituye para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos; Comisión que funciona de manera permanente.

    De acuerdo con lo previsto por el artículo 49-B, párrafo 4, del mencionado ordenamiento, las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien las turnará a la Comisión de Fiscalización, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.

    De los preceptos invocados, se obtiene que corresponde a la Comisión de Fiscalización tramitar las quejas que tengan relación con el financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, y elaborar el dictamen correspondiente, resultando evidente que tiene facultades para conocer y resolver de las cuestiones incidentales que se presenten en la tramitación de las quejas.

    El Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito dirigido a los miembros de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, presentado el tres de diciembre de dos mil dos ante el Presidente de la citada Comisión, solicita que ‘se califique una causal de impedimento aplicable a los integrantes de la Comisión de Fiscalización... que asistieron y votaron el acuerdo de fecha 25 de febrero de dos mi dos’, en atención a que con relación a la queja identificada con el número de expediente Q-CFRPAP 01/02 PRD vs PRI ‘ciertos consejeros electorales integrantes de esa Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, estarían impedidos para conocer, substanciar y presentar el proyecto de dictamen, así como para discutir y votar posteriormente, en su carácter de miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral’.

    El mencionado partido político, a través de diversos escritos presentados el seis y nueve de diciembre el año en curso, formula argumentos en seguimiento y alcance a la solicitud planteada en el ocurso del día tres de mismo mes y año.

    El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la reglamentación que rige la actuación del Instituto Federal Electoral no prevé la posibilidad de que las partes que intervienen en un procedimiento de queja puedan formular ‘causas de impedimentos’ aplicables a los Consejeros Electorales y que integran la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    El principio, podría considerarse improcedente la solicitud presentada por el Partido Revolucionario Institucional en atención a que la misma no encuentra sustento en ninguna disposición.

    Sin embargo, esta Comisión de Fiscalización considera que a la solicitud mencionada que hace referencia a una situación no prevista por el legislador, debe dársele una respuesta atendiendo a los principios generales de derecho.

    En efecto, si bien ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ni en los reglamentos que norman la actividad del Instituto Federal Electoral se prevé la figura de ‘impedimento’ para conocer de un asunto por parte de los Consejeros Electorales que integran las Comisiones y el Consejo General, en atención al principio de imparcialidad que debe regir todos los actos y resoluciones del Instituto, y siendo una obligación de los funcionarios actuar con tal imparcialidad, debe analizarse cualquier asunto que cuestione la decisión que en su momento se pueda emitir por la Comisión de Fiscalización, en la inteligencia de que el trámite que se le da a las quejas presentadas con relación al origen y destino del financiamiento de los partidos políticos tienen las características de un juicio en el que deben imperar las garantías de audiencia y debido proceso contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, lo que sirve como base para sostener que el bien jurídico protegido debe ser la administración de justicia contenido en el artículo 17 constitucional, preservando la imparcialidad de los órganos que deben formular el dictamen correspondiente a las quejas que deben analizar e investigar.

    Así, aun cuando la ley de la materia no prevé expresamente la posibilidad de que se haga valer algún impedimento en contra de los Consejeros Electorales, esta Comisión de Fiscalización procederá a su análisis en estricto acatamiento de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal que se concede a todo gobernado, entre ellos, a los partidos políticos. Esto en atención a que a pesar de que la legislación electoral federal no contiene disposiciones respecto a los supuestos que pueden inhibir que los Consejeros Electorales conozcan de un asunto, se debe atender a los principios generales del derecho. Ahora bien, los principios o reglas generales con relación a las causas que impiden que un juzgador intervenga en algún asunto, a nivel federal se localizan, principalmente, en la Ley de A. y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y tiene como finalidad garantizar la imparcialidad del juzgador, principio que se encuentra recogido por la generalidad de las legislaciones que norman la actividad de los juzgadores, en términos iguales o semejantes a otros ordenamientos, por lo que puede atenderse a los principios que las orientan.

    Sirven como criterios orientadores lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las tesis relevantes identificadas con los rubros y textos que a continuación se transcriben:

    ‘EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PROCESAL SON APLICABLES EN MATERIA ELECTORAL...

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