Sentencia nº SUP-JRC-114-2002-24 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Julio de 2002

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSUP-JRC-114-2002-24
Fecha24 Julio 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN LA INSTANCIA LOCAL AGRAVIOS EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 198, fracción 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado, en relación con los artículos 833, con relación analógica al artículo 251 Bis del Código de Procedimientos Civiles, vengo a ofrecer como prueba técnica de mi parte las siguientes: 1. 213 fotografías, tomadas en la diligencia de inspección ocular, que el Magistrado Instructor presidió el día quince de junio del dos mil dos, a diversas boletas calificadas como nulas y en las que se advierten a simple vista rasgos diferentes entre las marcas que en ellas se asentaron, evidenciando la intervención de dos emisores en el voto. Se adjuntan en dos legajos foliados al reverso con un número consecutivo del 1 al 213, el primer legajo marcado con el título A-1, contiene las fotografías numeradas del 1 al 107 y el segundo legajo marcado con el título A-2, contiene las fotografías numeradas del 108 al 213. 2. 1209 fotografías, tomadas en la diligencia de inspección ocular, que el Magistrado Instructor presidió el día quince de junio del dos mil dos, a diversas boletas calificadas como nulas, que fueron extraídas de los paquetes electorales que se abrieron. Se adjuntan en 12 legajos marcados con el B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11 y B-12. 3. Documental privada ratificada ante notario, en esta misma fecha que contiene opinión de peritos, respecto de las fotografías correspondientes a los legajos A-1 y A-2. 4. Documental pública consistente en acta notarial levantada en ese honorable Tribunal con motivo de la devolución de los folios identificatorios de las fotografías que se tomaron en la diligencia de fecha quince de junio de dos mil dos. Todas las fotografías se identifican con un folio de nota de cuenta en número rojo, la mesa revisora en que se tomó y el paquete o casilla a la que corresponde, notas de folio que si bien es cierto el Magistrado Instructor se negó arbitrariamente a recibirme, le consta a él y a todos lo secretarios auxiliares que se utilizaron para identificar la fotografía con la boleta que se inspeccionó, además de que en el acta de la diligencia de inspección se hace constar que efectivamente se tomaron las fotografías que ahora adjuntamos. Cabe aclarar que de cualquier manera el Magistrado Instructor al entregar las notas de folio al Notario Público Número 2 para este Distrito Morelos se quedó con copia certificada de las mismas, y las agregó a un cuadernillo, de tal manera que desde ese momento al actuar sobre esas copias, certificándolas y engrosándolas a un cuadernillo, ya forman parte del expediente y por ende ineludiblemente deben ser valoradas. Independientemente de lo anterior muchas de estas fotografías coinciden con la copias certificadas que el Magistrado Instructor agregó al expediente en el acto de la diligencia. En principio, la Ley Electoral del Estado admite en su artículo 198 la prueba técnica, cuando por su naturaleza no requiere de perfeccionamiento alguno, y el mismo artículo indica en el numeral 4 que dicha prueba, es un medio de reproducción de imágenes, que tiene por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos, y que el oferente debe señalar que se pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias que reproduce la prueba, lo cual se ha cumplido, puesto que es evidente la relación de la fotografías con los hechos acaecidos en el inspección de fecha quince de junio de dos mil dos, sobre todo porque fue el propio Magistrado Instructor quien autorizó mediante acuerdo la toma de las fotografías respectivas. Lo que se pretende probar con las mismas no es nada que no se haya visto por los propios ojos del Magistrado Instructor y de los Secretarios Auxiliares, que estuvieron habilitados en cada una de las mesas revisoras de la diligencia de fecha quince de junio de dos mil dos, puesto que cada una de esas boletas pasó frente a sus ojos y fueron fotografiadas ante su presencia, y por tanto la apreciación que de ellas hagan es ineludible. Las fotografías se exhiben para el efecto de que se aprecie en los legajos marcados con el A-1 y A-2 y los B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11 y B-12, la incidencia en el marcaje de los mismos, para esto anexamos relación de cada una de las fotografías que se exhiben con un valor 1, para cada una de los logotipos que aparecen en las mismas, indicando que están cruzados o marcados de alguna manera y así obtener el nivel de incidencia por logotipo. De las 200 fotografías analizadas que presentan notorias e indudables discrepancias, existió una incidencia de 166 marcas para la Alianza Unidos por J.; 117 para el Partido de la Revolución Democrática; 96 para el Partido Alianza Social y 91 para el Partido Acción Nacional. En 62 registros aparecen involucradas marcas de la Alianza Unidos por J. y el Partido Acción Nacional, por lo que por obvias razones se eliminan, de tal manera que existe una proporción de 104 a 29, en relación a los marcajes que involucran a la Alianza y al PAN, siendo evidente que existe una mayor afectación a nuestra coalición, lo cual confirma los agravios que al respecto hicimos valer en el recurso. También se aprecia un constante sistemática de relación entre los logotipos de la Alianza por J. y del Partido de la Revolución Democrática, cuestión que hicimos ver desde nuestro escrito inicial. Por lo que respecta a la otra base de datos que contiene 1239 fotografías registradas, existió una incidencia de 732 marcas para la Alianza Unidos por J.; 607 para el Partido de la Revolución Democrática; 519 para el Partido Alianza Social y 537 para el Partido Acción Nacional. En 417 registros aparecen involucradas marcas de la Alianza Unidos por J. y el Partido Acción Nacional, por lo que por obvias razones se eliminan, de tal manera que existe una proporción de 315 a 120, en relación a los marcajes que involucran a la Alianza y al PAN, persistiendo una mayor afectación a nuestra Coalición. N. como en los gráficos anteriores, el porcentaje cambia en el marcaje, sacando las boletas que contienen evidentes alteraciones apreciables a simple vista, la diferencia en incidencia se reduce, de un 78.2% a un 72.4%, pero de cualquier forma, si el número de votos nulos es ya de suyo sospechoso, la incidencia desigual en el marcaje lo es más, pues una elección donde la proporción de votos es prácticamente de 50% para uno y para otro, no hay explicación lógica, para que en los votos nulos, se presenten proporciones diferentes, advirtiéndose entonces un constante sistemática para afectar a la Alianza Unidos por J.. Todo lo anterior es apreciable a simple vista, pero para los efectos de sistematizar el ofrecimiento de esta prueba, se relacionan las fotografías con los valores 1 de incidencia en el marcaje para cada uno y sus totales: LEGAJOS A-1 Y A-2 Con fundamento en el artículo 198, fracción 1, inciso b) de la Ley Electoral del Estado, en relación con los artículos 833, con relación analógica al artículo 251 Bis del Código de Procedimientos Civiles, ofrecimos como pruebas las siguientes: 213 fotografías, tomadas en la diligencia de inspección ocular, que el Magistrado Instructor presidió el día quince de junio del dos mil dos, a diversas boletas calificadas como nulas y en las que se advierten a simple vista rasgos diferentes entre las marcas que en ellas se asentaron, evidenciando la intervención de dos emisores en el voto. Se adjuntan en dos legajos foliados al reverso con un número consecutivo del 1 al 213, el primer legajo marcado con el título A-1, contiene las fotografías numeradas del 1 al 107 y el segundo legajo marcado con el título A-2, contiene las fotografías numeradas del 108 al 213. 1209 fotografías, tomadas en la diligencia de inspección ocular, que el Magistrado Instructor presidió el día quince de junio del dos mil dos, a diversas boletas calificadas como nulas, que fueron extraídas de los paquetes electorales que se abrieron. Se adjuntan en 12 legajos marcados con el B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11 y B-12. Documental privada ratificada ante notario, en esta misma fecha que contiene opinión de peritos, respecto de las fotografías correspondientes a los legajos A-1 y A-2. Todas las fotografías se identificaron con un folio de nota de cuenta en número rojo, la mesa revisora en que se tomó y el paquete o casilla a la que corresponde, notas de folio que si bien es cierto el Magistrado Instructor se negó arbitrariamente a recibirme, le consta a él y a todos lo secretarios auxiliares que se utilizaron para identificar la fotografía con la boleta que se inspeccionó, además de que en el acta
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