Sentencia nº SUP-JRC-061-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2002

JurisdicciónBaja California Sur
Número de resoluciónSUP-JRC-061-2002
Fecha12 Marzo 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-061/2002 Y SUP-JRC-062/2002 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, doce de marzo de dos mil dos.

VISTOS para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-061/2002 y SUP-JRC-062/2002,promovidos, en su orden, el primero por el Partido Acción Nacional, y elsegundo, por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de susrepresentantes, en contra de las resoluciones dictadas el veinticuatro defebrero de dos mil dos, por el Tribunal Estatal Electoral de Baja CaliforniaSur, respectivamente, en los expedientes TEE-RI-016/2002 y TEE-RI-015/2002,integrados con motivo de sendos recursos de inconformidad interpuestos, por lospropios institutos políticos actores; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El tres de febrero de dos mil dos, en el Estado deBaja California Sur, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, entreotras, de la elección de diputados locales.

  2. El seis del referido mes y año, el Comité DistritalElectoral del VIII distrito electoral local, con cabecera en Cabo San Lucas,Baja California Sur, celebró sesión ordinaria en la que realizó el cómputode la elección de diputados por el principio de mayoría relativa; declaró lavalidez de la misma y expidió la constancia de mayoría a la fórmularegistrada por la Coalición Democrática y del Trabajo.

    El cómputo distrital respectivo, arrojó los siguientesresultados:

    PARTIDO POLÍTICO. CON NÚMERO. CON LETRA.
    PAN 6,426 Seis mil cuatrocientos veintiséis votos.
    PRI 2,094 Dos mil noventa y cuatro votos.
    Coalición Democrática y del Trabajo 7,464 Siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro votos
    PVEM 562 Quinientos sesenta y dos votos.
    PSN 389 Trescientos ochenta y nueve votos.
    CD PPN 311 Trescientos once votos.
    PAS 998 Novecientos noventa y ocho votos.
    PRS 29 Veintinueve votos.
    Candidatos no Registrados 2 Dos votos.
    Votos Nulos 423 Cuatrocientos veintitrés votos.
  3. En desacuerdo conlo anterior, el nueve de febrero de dos mil dos, el Partido Acción Nacional,por conducto de su representante, interpuso recurso de inconformidad, a travésdel cual solicitó la nulidad de la referida elección, en virtud de que,aseguró que en las casillas instaladas en el referido VIII distrito, seactualizaban las causales de nulidad previstas por el artículo 310, fraccionesII, VI y VIII de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur,consistentes en haberse ejercido violencia física o exista cohecho, soborno opresión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesadirectiva de casilla, o sobre los electores; haber permitido sufragar sincredencial para votar con fotografía a aquellos cuyo nombre no aparecía en lalista nominal de electores; y, haber impedido, sin causa justificada, ejercer elderecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de laelección, respectivamente.

    Igualmente, en esa misma fecha, el Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de su representante, interpuso recurso deinconformidad. En él solicitó la nulidad de la elección de diputados por elprincipio de mayoría relativa, por considerar que se actualizaba la"causal genérica de nulidad", ya que desde su perspectiva, a lo largodel proceso electoral se infringieron los principios rectores de la materiaelectoral, tales como: legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad ycerteza; para lo cual manifestó que existieron irregularidades en las etapasde: a), la preparación de las elecciones; b), la jornada electoral; y c), laposterior a las elecciones.

    También solicitó la nulidad de la votación recibida endiversas casillas, alegando como causales de nulidad, las siguientes:

    No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
    1 293 básica 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    2 293 contigua 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    3 294 básica 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    4 294 contigua 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    5 295 contigua 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    6 296 básica 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    7 296 contigua 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    8 297 básica 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    9 316 básica 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    10 316 contigua 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    11 317 básica 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. Instalación de la casilla electoral, sin causa justificada en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes a las establecidas en la Ley Electoral de Baja California Sur. 3. Realizar sin causa justificada el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el comité Distrital Electoral correspondiente.
    12 317 contigua 1 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    13 317 contigua 2 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    14 318 básica 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    15 318 contigua 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    16 319 básica 1. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    17 320 básica 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    18 320 contigua 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
    19 321 básica 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente.
    20 321 contigua 1. Que exista dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos que beneficien a uno de los candidatos, fórmula o planilla de candidatos y que ésta sea determinante para el resultado de la votación, salvo que éste sea corregido en el cómputo correspondiente. 2. La recepción de votación por personas u organismos distintos a los facultados por la Ley Electoral del Estado de Baja California.
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